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ENSAYO SOBRE EL ACUERDO REPARATORIO


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  5.014 Palabras (21 Páginas)  •  517 Visitas

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“ENSAYO JURÍDICO SOBRE EL ACUERDO REPARATORIO EN EL DELITO DE HURTO Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”.

3.2.- Objetivo.

Diseñar un ensayo jurídico sobre el acuerdo reparatorio en el delito de hurto.

3.3.- Justificación.

La realización del presente ensayo es el que la finalidad de poder brindar un conocimiento a las personas ofendidas del delito de hurto y cuáles son los efectos jurídicos que produce con la aplicación de los acuerdos reparatorios, es decir a los involucrados en el problema materia de estudio como son la víctima del delito y el victimario, hecho que se lo realizará en el cantón Otavalo. Es con el propósito de que a través de esta impartición de conocimiento solucionar de la manera más rápida posible la solución del conflicto.

La finalidad primordial de la presente investigación es porque a través de la difusión del presente ensayo a los involucrados en el mismo como a los familiares y a la ciudadanía en general. Consecuentemente en relación al tema se puede decir que los acuerdos reparatorios y sus efectos jurídicos se encuentran establecidos en la Constitución de la República, Código de Procedimiento Penal, Código Penal, Código Orgánico Integral Penal, como en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En todas ellas se encuentran establecidas normas sobre estos acuerdos para que mediante esta difusión puedan adquirir mayores conocimientos y puedan ejercitar la justicia de la mejor manera y con ello puedan solucionar los conflictos que tengan a través de la aplicación de estas soluciones alternativas de conflictos como son los acuerdos reparatorios, así mismo con ello que los administradores de justicia puedan disminuir los casos que en ellos estén por resolver.

3.4.- Descripción de la propuesta.

Eensayo jurídico sobre el acuerdo reparatorio en el delito de hurto.

3.5.- Desarrollo del cuerpo central.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República, rige una nueva forma de administrar justicia, todo ello con base en las garantías constitucionales respetando el debido proceso, tienen como finalidad primordial el lograr la efectiva vigencia de todos y cada uno de los derechos fundamentales. La Fiscalía General del Estado es el organismo que ejerce la acción penal, como lo ordena la carta magna; ello debe hacerlo bajo los principios de oportunidad y mínima intervención penal, para eso cuenta con los mecanismos alternativos de solución de conflictos representados principalmente por los acuerdos reparatorios; todo esto como respuesta a la viva crisis de la función judicial, al crecimiento de la conflictividad y a la necesidad de impulsar una cultura de paz social en el Ecuador.

Como menciona la tratadista María Horvitz, la finalidad esencial de realizar estos acuerdos reparatorios es buscar la verdad del hecho delictivo y a ese acto darle o buscar una reparación, y de este modo restablecer la validez de la norma lesionada independiente de los mecanismos que se utilizan para conseguirla, para solucionar los problemas que se presenten. Para ello la Constitución expresa que en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

Mientras que el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 662 manifiesta que los acuerdos que se alcancen entre las partes deberán ser razonables y proporcionadas con el daño ocasionado y la infracción. Con ello se deja en claro que se trata es de darla una solución al daño sufrido a través de la reparación por parte de la persona que cometió el acto punible, todo ello se consigue a través de la conciliación a la que llegan los sujetos procesales y de esa manera obtienen una solución más rápida a los conflictos que se presenten entre las personas.

Las salidas alternativas son compatibles con una política criminal reduccionista, que parte de la premisa de que el Derecho Penal y, en particular, la pena privativa de libertad, no es el instrumento principal para responder a la criminalidad si no que al contrario, el mayor nivel de desarrollo social y de igualdad social de un país se manifiesta por su capacidad de resolver los conflictos con el menor uso de instrumentos coactivos, como son utilizados por el Derecho Penal. En esta línea, las salidas alternativas se sitúan como instrumentos de despenalización, dirigidas a disminuir la intensidad y la modalidad de la intervención penal. La finalidad de las salidas alternativas al proceso penal es el descongestionamiento del sistema, debido a que el Estado es incapaz de dar una respuesta eficaz a todas las trasgresiones de normas penales mediante el juicio oral y su sentencia.

De acuerdo a Roxin, los acuerdos reparatorios deben entenderse como una forma de reacción a la que puede recurrir el derecho penal en la medida que satisfaga las necesidades de prevención general y especial, no considera que la reparación sea un fin de la pena, ni que pueda llegar a serlo, sino que más bien la visualiza como una herramienta necesaria y eficaz, y de hecho elabora la utilidad de la reparación a través de los conceptos de prevención general negativa, prevención general positiva y prevención especial.

Dentro del nuevo Código Orgánico Integral Pena en el artículo 665, se establece la conciliación como método alternativo de solución de conflictos, el cual se da previo a un acuerdo entre las partes; el acuerdo reparatorio trata de mejorar la situación del sujeto pasivo del delito, aunque también se ve beneficiado el sujeto activo o autor del delito, como quiera que se le da la posibilidad de llegar a una suerte de arreglo con la víctima, con el fin de reparar el daño cometido, con lo cual, el primero se evita ser condenado en un proceso penal (lo que implica que no sufrirá la pena ni quedará estigmatizado en razón de haber sido procesado), y el segundo obtiene justicia mediante una reparación con la que se da por satisfecho.

Como la expresa Seelman, podemos decir que el Derecho Penal se orienta sobre todo también al fin de buscar una conciliación entre el autor por un lado, la víctima y la sociedad por otro, y el apaciguamiento de estas relaciones sociales adquiere actualmente en el Derecho Penal de modo palpable una importancia creciente. Todo ello quizá podría justificar la caracterización de la reparación como particular poner fin a la pena. En el artículo 11 de la Constitución expresa, que lo deber más importante del Estado consiste en respetar y hacer respetar

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