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ESCRITO DE ALEGATOS


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  2.894 Palabras (12 Páginas)  •  550 Visitas

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MBA. JOAQUIN ESQUIVEL TRIANA

VS.

DOLORES CHAVEZ FLORES

JUICIO EXTRAORDINARIO CIVIL.

EXPEDIENTE NÚMERO 410/2013

Ciudadano Juez Tercero del Ramo Civil,

del Honorable Supremo Tribunal de Justicia,

en la Ciudad de San Luis Potosí, del Estado de

San Luis Potosí.

Dolores Chávez Flores, con el carácter reconocido en autos del Juicio Extraordinario Civil con el número de expediente anotado al rubro del presente escrito, me dirijo ante su Señoría para hacerle la siguiente:

M A N I F E S T A C I O N

UNICA.- Con fundamento en el artículo 416 (cuatrocientos dieciséis) del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de San Luis Potosí, y tomando en consideración el estado procesal que guardan los presente autos donde se concedió a las partes el plazo para alegar, por lo que estando en tiempo y forma solicito su Señoría se me tenga por expresando lo siguientes:

A L E G A T O S

I.- Con fecha del día 20 (veinte) de mayo del año en curso, presente

escrito de contestación de demanda, ante la oficialía común de partes del Honorable Supremo Tribunal de Justicia de la Ciudad de San Luis Potosí, del Estado de San Luis Potosí, respecto del juicio arriba mencionado, en la cual opuse las siguientes excepciones:

1.-La excepción de SINE ACTION AGIS y falta de derecho para demandar, ya que la parte actora no tiene acción para demandar el pago de la cantidad de $19,000.00 (DIECINUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) en razón de que dicha cantidad fue otorgada por el actor en garantía de los desperfectos ocasionados en el inmueble, y por esa misma razón el depósito fue ocupado precisamente para el pago de todas las reparaciones de los daños ocasionados por el actor al inmueble materia de este juicio.

2.- La excepción de OBSURIDAD EN LA DEMANDA, ya que el actor no señala el porqué pretende cobrar la cantidad de $19, 000.00 (DIECINUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), ya que simplemente señala que es porque se impide la materialización del contrato cuando es falso ya que la materialización del contrato la efectuó y la hizo valer el actor desde el momento en que acepto, adquirió, ocupo, y uso el inmueble materia de esta litis, haciendo hincapié en que el actor de mala fe desocupo el inmueble 3 (tres) meses antes de la vigencia del contrato.

Asimismo el actor no acredita en su escrito inicial de demanda que haya cumplido con el contrato específicamente en la clausula séptima, en decir no acredita que me haya entregado el inmueble en el estado en que lo recibió (que fue en buenas condiciones).

LA EXCEPCIÓN DE OBTENER UN LUCRO INDEBIDO.- ya que claramente se denota que el actor está obrando de mala fe al momento de pretender recibir un lucro por parte de la suscrita mismo que no le corresponde, lo anterior por haber dejado el inmueble materia de la litis en pésimas condiciones.

II.- Contestación que fue debidamente admitida y con fecha del día 06 (seis) de Junio del año 2013 (dos mil trece) ofrecí las siguientes pruebas:

PRUEBA CONFESIONAL: A cargo de MBA JOAQUIN ESQUIVEL TRIANA, de conformidad con los artículos marcados con los números 301 (trescientos uno), 302 (trescientos dos), 303 (trescientos tres) y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de San Luis Potosí, al tenor de las posiciones que en sobre cerrado se acompañaran para todos los efectos legales a que haya lugar, que en su oportunidad sean calificadas de legales, apercibiendo a la parte demandada que si deja de comparecer sin causa justificada será declarada confesa de todas y cada una de las posiciones que previamente fuesen calificadas de legales, debiendo citarla personalmente en el domicilio señalado para tal efecto.

Con dicha probanza pretendo acreditar todos y cada uno de los hechos narrados en mi escrito de contestación de demanda.

PRUEBA TESTIMONIAL PRIMERA: A cargo de los testigos que me comprometo a presentar el día y la hora que este Honorable Juzgado señale para el desahogo de la presente probanza, lo anterior con el objeto de que rindan su atesto respecto de los conocimientos directos de los hechos narrados en mi escrito de contestación de demanda.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos narrados en mi escrito de contestación de demanda y se ofrece conforme a lo dispuesto por los artículos marcados con los números 354 (trescientos cincuenta y cuatro), 355 (trescientos cincuenta y cinco), 356 (trescientos cincuenta y seis), y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.

PRUEBA TESTIMONIAL SEGUNDA: A cargo de los testigos que me comprometo a presentar el día y la hora que este Honorable Juzgado señale para el desahogo de la presente probanza, lo anterior con el objeto de que rindan su atesto respecto de los conocimientos directos de los hechos narrados en mi escrito de contestación de demanda.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos narrados en mi escrito de contestación de demanda y se ofrece conforme a lo dispuesto por los artículos marcados con los números 354 (trescientos cincuenta y cuatro), 355 (trescientos cincuenta y cinco), 356 (trescientos cincuenta y seis), y demás relativos y aplicables al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.

PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA PRIMERA: Consistente en la nota de remisión numero 317 (trescientos diecisiete) de fecha 13 (trece) de Noviembre de 2012 (dos mil doce), por la cantidad de $ 490.00 (CUATROSCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) como anexo numero 1 (uno) con lo cual acredito que la suscrita encontré las paredes rayadas y con la pintura cacareándose pese a que cuando la suscrita entrego el inmueble al Ciudadano MBA JOAQUIN ESQUIVEL TRIANA, las paredes se encontraban en buen estado.

Lo anterior se ofrece de conformidad con lo establecido por los artículos 330 (trescientos treinta), 331 (trescientos treinta y uno) y 332 (trescientos treinta y dos) del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de San Luis Potosí, y con los cuales se pretende acreditar

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