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El Matrimonio En La Legislación Guatemalteca


Enviado por   •  29 de Agosto de 2011  •  5.168 Palabras (21 Páginas)  •  1.063 Visitas

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Matrimonio

1. Definición

El matrimonio, institución fundamental del Derecho de familia, en el Derecho civil guatemalteco es entendido como el acto solemne por medio del cual se constituye la unidad de vida de un hombre y una mujer de forma legal con tendencia a la permanencia En esta línea de pensamiento, el artículo 78 del Código Civil enuncia: "El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. "

El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges, y en su celebración deben cumplirse todos los requisitos y llenarse las formalidades que exige este Código para su validez.

Por su parte LACRUZS lo define como "la unión estable de un hombre y una mujer ordenada a una plena comunidad de vida. De él derivan las relaciones, derechos, funciones y potestades propiamente familiares; fuera de él derivan sólo por concesión de la ley".

Como institución natural que el Derecho positivo se limita a contemplar, reconocer y regular en cuanto a los múltiples y trascendentales aspectos jurídicos, el matrimonio tiene unos fines también naturales: procreación y educación de la prole; y el amor conyugal; los cuales exigen unos presupuestos, distinto sexo, un mínimo de exogamia y unos caracteres unidad e indisolubilidad, igualmente naturales.

De la definición de matrimonio pueden deducirse unos caracteres básicos, admitidos unánimemente por la doctrina en general:

a) Institución social, porque el Estado ha regulado esta institución con normas precisas para que den certeza y seguridad jurídica a cada uno de los cónyuges;

b) La unidad, que implica el ánimo de permanencia, es decir, el establecimiento de una plena comunidad de vida y que excluye la poligamia o poliandria;

c) La heterosexualidad, entendido el matrimonio como unión de un hombre y una mujer, es decir la heterosexualidad es un presupuesto subjetivo del ius connubi. Ello implica, que nuestro ordenamiento no admite otra forma de matrimonio que la heterosexual.

d) Auxilio recíproco entre los cónyuges. Para ALBALADEJO el socorro que cada cónyuge debe al otro cuando lo necesite, tiene una doble vertiente, el socorro entendido como asistencia material o económica y socorro entendido como ayuda moral, de apoyo, de atención y auxilio espiritual; y

e) La disolubilidad por divorcio. Y ello con independencia de que se adopte o no la tesis contractualista

f) Contraer matrimonio es un Derecho Constitucional y no un deber o una obligación, lo es además de carácter personalísimo y su ejercicio es formal.

g) Solemnidad, lo que significa que para la existencia del matrimonio es necesario que se cumpla con una serie de requisitos formales establecidos en ley.

2. Requisitos Del Matrimonio

1. El ejercicio del Ius Connubii

Después de proclamar la libertad para contraer matrimonio, los artículos 47 y 49 de la Constitución de la República, e1 Código Civil establece unas limitaciones relativas a la forma, la edad y capacidad para contraerlo. Ello significa que la mencionada libertad no es absoluta, sino que debe ser ejercida de acuerdo con los límites que la ley establezca para el ejercicio del derecho.

Por consiguiente, se deducen dos consecuencias de lo establecido en lo artículos 47 y 49 de la Constitución:

a) Que la ley no puede imponer restricciones a la libertad de contraer matrimonio que deriven de circunstancias prohibidas en la propia Constitución, como raza o religión.

b) Que el derecho a contraer matrimonio está configurado de acuerdo con las disposiciones legales, que deben regular la titularidad de este derecho y las condiciones para su ejercicio, esto es, la edad y la capacidad para contraerlo.

2. Capacidad, prohibiciones e impedimentos

Dentro de las condiciones para contraer matrimonio se encuentran las disposiciones de los artículos del 93 a 97 Código Civil y el art. 88 establece en qué casos un determinado hombre y una determinada mujer no pueden contraer matrimonio, de forma absoluta o bien de forma relativa (entre ellos). Esta regulación hace que la doctrina se plantee si en estas disposiciones se establece un sistema de capacidad -incapacidades, o bien un sistema de capacidad¬(general a partir de los 18 años) prohibiciones. Referirse a la capacidad, para concluir que quien resulte afectado por alguna de las circunstancias que impiden la validez del matrimonio, de acuerdo con el art. 88 del Código Civil, es incapaz, y por ello el matrimonio es nulo de acuerdo con el artículo 144 del Código Civil, no resulta convincente, puesto que el mencionado artículo aísla o trata de forma distinta el defecto del consentimiento, de los requisitos exigidos en el artículo 93 CC. Por ello resulta más propio tratar el consentimiento como requisito del proceso matrimonio y del acto de celebración del matrimonio y los requisitos del art. 93, como previos, porque, además, afectan al expediente matrimonial.

Por tanto, debe excluirse cualquier referencia a la capacidad en este punto y a continuación debemos intentar calificar y nominar los requisitos que se están estudiando.

Es evidente que los requisitos contenidos en los artículos 93 del Código Civil tienen una clara influencia de Derecho canónico y, por tanto, entroncan claramente con la doctrina de los impedimentos, es decir, aquel obstáculo jurídico que impide la validez del matrimonio. La terminología legal no es uniforme por lo que se refiere al uso de este término, ya que el Código Civil utiliza la expresión requisitos en el artículo 79; impedimento legal en el artículo 91; en la rúbrica del párrafo II, del título II, del libro I, utiliza una terminología plural refiriéndose a "impedimentos para contraer matrimonio"; el artículo 89 habla de la "ilicitud del matrimonio" (en qué casos no podrá ser autorizado).

Al ser tan desigual la terminología legal, resulta necesario utilizar un criterio clasificatorio, que debe encontrarse en la distinción entre impedimentos en sentido amplio e impedimentos en sentido estricto.

a) Los impedimentos en sentido amplio son todos aquellos obstáculos legales que impiden la validez de un matrimonio; se encuentran alusiones

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