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El artículo del código de la familia de Мéxico sobre la tutela


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  Informes  •  411 Palabras (2 Páginas)  •  377 Visitas

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TUTELA

Definición.- Es la institución de amparo, que procura dentro de lo posible que alguien llene el vacío dejado por la falta de padres.

El Artículo 51 del Código Niño, Niña y Adolescente dice: La tutela es la potestad que por mandato legal, se otorga a una persona mayor de edad, a efecto de proteger y cuidar a un niño, niña o adolescente, cuando sus padres fallecen, pierden su autoridad o están suspendidos en el ejercicio de ella, con el fin de garantizarle sus derechos, prestarle atención integral, representarle en los actos civiles y administrar sus bienes.

Caracteres.- a) Es una función representativa, pues el tutor es el representante legítimo del menor de edad en todos los actos de la vida civil.

b) Es una potestad subsidiaria.

c) Es un cargo personalísimo.

d) Es una carga pública.

e) Está sujeta a control estatal.

Clases de tutela.- a) Tutela Ordinaria: Es una función de interés público ejercida por las personas que designe el Juez de la Niñez y Adolescencia y de la que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.

b) Tutela Superior: Es la función pública ejercida por el Estado para todos los niños, niñas y adolescentes que no tienen autoridad parental ni se encuentran sujetos a Tutela Ordinaria.

Artículo 52 de Código Niño, Niña y Adolescente.

Apertura de la tutela.- Se abre la tutela de los menores cuando sus padres fallecen, cuando por otra causa pierden su autoridad o están suspendidos en el ejercicio de ella, e igualmente cuando la situación familiar de dichos menores no se halla establecida.

Artículo 283 del Código de Familia.

Desempeño de la tutela.- La tutela se desempeña por el tutor con la supervigilancia e intervención del juez tutelar y de los fiscales de familia.

Artículo 284 del Código de Familia.

Nombramiento de tutor.- El nombramiento de tutor debe hacerse por el juez tutelar, con asistencia del fiscal, inmediatamente que tenga conocimiento del hecho que dé lugar a la apertura de la tutela.

Artículo 287 del Código de Familia.

Atribuciones del tutor.- El tutor cuida de la persona del menor, lo representa en los actos de la vida civil y administra su patrimonio.

Artículo 299 del Código de Familia.

Extinción de la tutela.- 1) Por la muerte del menor.

2) Por la emancipación del menor.

3) Por llegar el menor a su mayoridad.

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