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El banco central de venezuela (BCV)


Enviado por   •  26 de Enero de 2012  •  Ensayos  •  2.005 Palabras (9 Páginas)  •  735 Visitas

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EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV)

A raíz del nuevo marco legal que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Banco Central de Venezuela fue definido con mucha precisión en términos de su naturaleza, objeto, composición y funciones. De igual manera, se derivaron adaptaciones de otros elementos importantes relativos al proceso de adopción de decisiones y al modelo de organización y funcionamiento que se corresponden con las obligaciones, objetivos y responsabilidades del Estado en su concepción democrática y de garante del bienestar de los ciudadanos.

El Banco Central de Venezuela, es una Institución de Rango Constitucional, de carácter autónomo e independiente de las políticas de gobierno nacional. Persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. Es el responsable y principal autoridad económica que debe velar por la estabilidad monetaria y de precios del país. Es el único autorizado para emitir la moneda de curso legal del país.

Ejerce funciones de coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tiene entre sus funciones, formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecución de la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.

Por lo anteriormente dicho, el Banco Central de Venezuela tiene como principal papel, Contribuir con el Ejecutivo Nacional en la armonización de la política monetaria con la fiscal, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos con la creación y mantenimiento de las condiciones monetarias que se requieren para la transición y cambio estructural de la economía venezolana, y con los mecanismos necesarios que permitan minimizar sus niveles de vulnerabilidad ante las fluctuaciones externas y la volatilidad de las variables claves del sistema.

HISTORIA

La proposición de crear el Banco Central de Venezuela se presenta dentro de un ambiente de grandes cambios políticos, sociales y económicos coincidentes con una situación mundial convulsionada. No sólo eran los inicios de la Segunda Guerra Mundial, sino también y por sobre todo, los comienzos del gran debate en el país sobre el rumbo político y económico que debía seguirse después de los 27 años del gobierno del General Juan Vicente Gómez. El nuevo gobierno elaboró un plan nacional llamado Programa de Febrero que contempló una serie de medidas de

política económica, entre las cuales una de las más importantes fue la de fundar el Banco Central.

El Banco Central de Venezuela se creó mediante una ley promulgada el 8 de septiembre de 1939, publicada en la Gaceta Oficial No. 19.974 del 8 de septiembre de 1939, durante la presidencia de Eleazar López Contreras.

Este hecho tuvo una enconada oposición por parte de sectores nacionales conservadores, que no entendían los cambios experimentados tanto a nivel internacional como a nivel nacional. Consideraban que era una amenaza para la estabilidad monetaria de la nación, dada su asociación con el peligro de un fácil e incontrolable financiamiento del gasto público por parte del Banco Central. De tal confrontación surgieron demandas fallidas de inconstitucionalidad del proyecto después de promulgada la Ley por el Congreso Nacional, en medio de una polémica recogida en los medios de comunicación, así como también la resistencia de un sólo banco comercial para cumplir con la nueva legislación, que establecía la centralización y exclusividad de emisión de billetes por el BCV y la obligación de los bancos privados de entregar el oro que respaldaba sus billetes en circulación.

La emisión y circulación de billetes en todo el territorio nacional era derecho exclusivo del Banco Central. El BCV sólo podría poner en circulación billetes y monedas: mediante la compra de oro, de divisas y de la realización de las operaciones de crédito, especificadas en la ley, con los bancos y con el público. Los billetes del Banco Central eran convertibles en moneda legal venezolana, en barras de oro o en letras o giros a la vista sobre fondos depositados en el exterior. El Banco estaba obligado a respaldar el 50 por ciento de los billetes emitidos en oro amonedado, nacional o extranjero y en barras depositadas en sus propias bóvedas o en custodia en bancos en el exterior, así como en depósitos a la vista en bancos foráneos.

La Ley del BCV ha experimentado reformas a lo largo de la historia en 1943, la fallida de 1948, las de 1960, 1974, 1983, 1984,1987, 1992 y por último la de 2001 que es la vigente. Todas las reformas respondieron a exigencias internas derivadas del acelerado cambio experimentado por la nación y a las nuevas orientaciones que la banca central adoptaba en las economías más desarrolladas, las cuales resultaban de la estructuración de un nuevo orden financiero internacional.

El primer cambio significativo de la Ley del BCV se produjo en medio de la severa crisis económica de los años sesenta, cuando también por iguales razones, se adecuó la Ley General de Bancos a la necesaria transformación que imponían las circunstancias internacionales y nacionales por las que atravesaba el país y el mundo occidental. Se trataba no de modificar una ley aisladamente, sino de modernizar la legislación financiera del país como parte del proceso de cambio y transformación político institucional que daba inicio a la era de la democracia actual.

La otra reforma sustantiva que se produjo en su ley fue el 4 de diciembre de 1992, la cual incorporó el principio de la autonomía en la administración del BCV y le dio al Banco Central el carácter de persona jurídica pública de naturaleza única. Asimismo se eliminó el carácter corporativo que hasta la fecha mantenía la composición del Directorio, en su lugar, se estableció un cuerpo colegiado de siete miembros, un Presidente y seis directores, designados por el Presidente de la República por un período de seis años, que evita la coincidencia con los períodos constitucionales. La designación del Presidente se somete a la aprobación de las dos terceras partes del Senado, mientras que la representación del Ejecutivo en el Directorio se redujo a un Director, el cual en ningún caso puede ser el Ministro de Hacienda. Otro aspecto novedoso que introdujo la reforma fue la prohibición expresa de otorgar crédito directo al Gobierno Nacional, y el establecimiento de una disposición que obliga a la República

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