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Ensayo Constitucional


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2011  •  9.766 Palabras (40 Páginas)  •  680 Visitas

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Mariano Otero (1817-1850)

El 4 de febrero de 1817 nació Mariano Otero en Guadalajara, Jalisco donde también hizo sus estudios y se graduó de abogado a la edad de 18 años. Fue diputado y redactor de uno de los periódicos más importantes de la época: El Siglo XIX.El 3 de junio de 1848, José Joaquín de Herrera fue declarado presidente constitucional de la República Mexicana y a su vez él nombró a Mariano Otero como ministro de Relaciones Interiores y Exteriores. Uno de los asuntos inmediatos que quedó en manos del ministro, fue el referido a la entrega de la aduana marítima de Veracruz. Uno más alusivo a una controversia con Inglaterra por el armamento que los indígenas de Yucatán obtenían de la colonia de Belice. Otro asunto diplomático muy importante para la época, que quedó en manos de Mariano Otero fue el relacionado con el proyecto de colonización, el cual se refería fundamentalmente a invitar a los emigrantes de los países europeos a poblar las tierras del norte de México.

En su desempeño como ministro de Relaciones Interiores y Exteriores, Mariano Otero soportó las presiones de los acreedores particulares ingleses que exigían sus pagos a nuestro país que no habían podido saldarse durante el periodo de guerra. Otero renunció al Ministerio el 14 de noviembre de 1848. Dejó para la posteridad su Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana. En 1850 el ex ministro de Relaciones Interiores y Exteriores fue víctima del cólera, la cual lo llevó a la tumba el 31 de mayo de dicho año.

Manuel Crescencio García Rejón

Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, conocido como Manuel Crescencio Rejón (1799-1849), jurista y político mexicano (nacido novohispano), creador del juicio de amparo, nace en Bolonchenticul, Yucatán, ahora Bolonchén de Rejón, Campeche. Hijo de Manuel García Rejón y doña Bernarda de Alcalá, el primero vallisoletano y la segunda, de ascendencia canaria

Estudios

Cursó sus estudios en la Ciudad de Mérida en filosofía donde ingresó al seminario conciliar de San Ildefonso hasta que se graduó en el año de 1819. Apoyo hasta el día de su muerte, la independencia del estado de Yucatán, como una República Independiente de México.

Inicios y Carrera Política

Las ideas e iniciativas que encabeza o en las que participa Rejón, son notables para su tiempo. Después de resultar electo diputado al Congreso méxicano propone que sea abolida en México la pena de muerte, por ser contraria a la humanidad y por principios meramente éticos. Además, que fueran abolidas las mitas, mandamientos, repartimientos y servicios personales a que estaban sujetos los indígenas y en relación con Yucatán, cuyos asuntos nunca olvidó como diputado o senador, pide que se concediese la fundación de una universidad en la ciudad de Mérida. En mayo de 1822 el joven diputado yucateco ataca y critica fuertemente a Agustín de Iturbide cuando se hace proclamar emperador, por lo que al disolver Iturbide el Congreso, Rejón se encontró entre los diputados que fueron a dar a la cárcel. Más tarde sería ministro de Relaciones Exteriores, diplomático y jurisconsulto.

Destierro

Cuando Iturbide renuncia y marcha al destierro, vuelve a plantearse en el Congreso la cuestión de una nueva Constitución. En ella participa don Manuel Crescencio Rejón, y no solamente redacta artículos y los defiende en la tribuna, sino que aporta Rejón las bases para la independencia del Poder Judicial, así como la ampliación de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia. Activista dentro de las logias masónicas, escribe en diversos periódicos. Perseguido, despojado de sus dietas, vive una situación crítica en lo económico durante los años de 1835 a 1840.

Sufre además la muerte de su pequeño hijo Manuel, de cuatro años. En julio de 1840, participó en una conjura contra el gobierno bustamantista cuyo objetivo era restaurar la Constitución de 1824.

Resurgimiento político y muerte

Participa en la elaboración de la Constitución yucateca de 1841. Manuel Crescencio Rejón, debe ser considerado a la par con Valentín Gómez Farías, como uno de los más importantes precursores del Movimiento de Reforma Liberal, durante el Siglo XIX. Su labor como legislador fue invariablemente progresista con un pensamiento de avanzada.

Al poco tiempo, el presidente Antonio López de Santa Anna le nombró ministro de Relaciones Interiores y Exteriores el 19 de agosto de 1844, cargo que desempeñó durante cuatro meses.2 Nuevamente diputado desde 1846, falleció tres años después en la ciudad de México.

Ideales y carácter personal

García Rejón, fue un permanente impulsor de reformas políticas encaminadas al desarrollo de la democracia, tal como el establecimiento de la votación directa para la elección de los miembros del Congreso y de autoridades del Ejecutivo. En este sentido, y también por su defensa de la autonomía de los Poderes Legislativo y Judicial, su actuación tiene un carácter de vigencia y modernidad.

Polemista apasionado, siempre en pie de lucha, Rejón fue también periodista político; su trabajo fue constante en la redacción de diversos periódicos liberales de su época, la exposición de sus ideas y su combate a tiranos y opresores le valieron persecuciones y cárcel.

Juicio de Amparo

Rejón defendió siempre la libertad de expresión. Federalista de convicciones firmes. Reconocido como el padre del juicio de amparo (Habeas Corpus en la legislación de otros países): el derecho positivo mexicano estableció desde el siglo pasado un mecanismo privilegiado del que puedan hacer uso los particulares para defenderse de los actos de autoridad que violan sus garantías individuales; este recurso es a la vez un juicio de defensa de la legalidad y de defensa de la Constitución.

Este mecanismo de defensa que tienen los ciudadanos mexicanos fue establecido por el jurista yucateco García Rejón, quien lo incluyó en la Constitución Yucateca de 1840 y, a nivel federal, fue impulsada por Mariano Otero, preclaro pensador jalisciense, quien logró que se incluyera en el Acta de Reformas de 1847. Más tarde es incluido en la Constitución de 1857 y desde entonces se encuentra incorporado a la carta magna mexicana.

ASAMBLEA

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