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Explotación laboral en la minería nicaragüense


Enviado por   •  14 de Enero de 2019  •  Ensayos  •  1.039 Palabras (5 Páginas)  •  251 Visitas

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Explotación laboral en la minería nicaragüense

Según cifras de la Organización de las Naciones Unidas, cerca de 27 millones de personas en todo el mundo han sido víctimas de explotación laboral, sexual o comercial durante el último cuarto de siglo. Se trata del tercer negocio más lucrativo para la delincuencia organizada, después del tráfico de drogas y de armas. ¿Y dónde ocurre esta problemática en Nicaragua? Evidentemente, en la red de tráfico de personas, trata de menores de edad y prostitución forzada; pero un fenómeno casi invisible –y aunado a las estadísticas de la ONU– es la explotación laboral sufrida por miles de trabajadores en las zonas mineras de todo el territorio nacional.

Según un estudio realizado por la Brújula Semanal, las condiciones de trabajo en las minas de Nicaragua están peligrosamente incumplidas de acuerdo con las disposiciones expresadas por el Código de Trabajo vigente. En segundo lugar, la autoridad del empleador se tiraniza a partir de los bajos montos concedidos en las remuneraciones a los trabajadores y el correspondiente temor de éstos en reclamar justicia por miedo a represalias o despidos. Y, en tercer lugar, la sordera burocrática de los Ministerios responsables de velar por el firme cumplimiento de las condiciones de trabajo y denunciar o clausurar los establecimientos infractores.

El municipio de San Rafael del Sur es un representante concreto de la explotación laboral, la cual es sufrida en las minas de cal. Ahí, el contexto de trabajo minero se desarrolla en circunstancias de urgente resolución: La jornada de trabajo se extiende de cinco de la madrugada a cinco de la tarde con un intervalo de media hora para el almuerzo, de lunes a domingo, lo cual resulta en más de sesenta horas de trabajo semanal –y labor cargada–, pues ordinariamente se requiere el desplazamiento de pesadas cargas minerales sobre los hombros de los jornaleros, quienes deben preparar sacos hasta de cien kilogramos para obtener solamente dos córdobas por cada uno. Otras actividades incluyen la transformación de los minerales dada por la constante incineración del material en hornos hasta por cuatro días y de forma ininterrumpida, lo cual requiere largas horas de atizar y controlar el nivel del calor en forma manual. No se debe olvidar la constante absorción nasal de abundantes cantidades de polvo mineral y la completa desprotección con la cual laboran frente a riesgos de sismos o inundaciones. Muchos de estas condiciones laborales las padecen algunos desde los catorce o quince años de vida.

Aunado a la caótica situación anterior, se presenta la inexistencia de botiquines y medicamentos necesarios para la atención del trabajador, la indisponibilidad de camas, áreas de hospitalización o instrumental quirúrgico para intervenciones de urgencia, lo cual convierte el lugar de trabajo de humildes operarios de las minas en verdaderos valles de muerte y peligro para su vida, su salud  o su integridad física. Las zonas mineras en Nicaragua se ubican en lugares inhóspitos, donde el acceso a centros de salud o dispensarios es totalmente inimaginable.

Fuera de los aspectos ergonómicos y médicos, se agrega el despotismo del empleador en el trato a sus trabajadores, lo cual origina un temor infundado a exigir sus propios derechos. Es así como rehúyen a pedir un aumento en la paga o la concesión de un seguro para riesgos laborales. “Las ventas están malas” o “el negocio anda mal” son las trilladas respuestas con las cuales el empleador busca el subterfugio más fácil a las demandas de sus súbditos. Sin embargo, para evitar descontentos globales, son los empleados de más experiencia quienes tienen cierto derecho a seguros médicos en dispensarios locales. Es así como el acceso a la alimentación, a viviendas higiénicas con servicios públicos pagados, a los artículos de primera necesidad o la educación son derechos imposibles de obtener en estas degradantes condiciones, a la luz del artículo 188 del Código de Trabajo. Los trabajadores no pueden reclamar, pues existe el miedo a ser reprendido públicamente, a una baja de su salario o al despido inmediato.

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