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FUENTES REALES DEL DERECHO PENAL.


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  1.997 Palabras (8 Páginas)  •  4.778 Visitas

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LAS FUENTES EN EL ORDENAMIENTO MEXICANO

Son tres tipos de fuentes del derecho: formales, reales e históricas.

a) Formales.- Son todos aquellos procesos o actos a través de los cuales se identifica a las normas jurídicas dotándolas de juridicidad (validez).

b) Reales o materiales.- Son todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurídicas, como lo son: valores o principios morales, principios sociales, costumbre, criterios, etc.

c) Históricas.- Son aquellos documentos o textos de Derecho Positivo no vigente que funge como inspiración o antecedente de la formalización del derecho.

- Costumbre.- Es la repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligación.

- Principios generales del derecho.- Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad, libertad y justicia.

- Doctrina.-Son los estudios, análisis y crítica que los juristas realizan con carácter científico no sólo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.

FUENTES REALES DE LAS NORMAS PENALES.

1) EVENTOS ANTISOCIALES.

Los problemas inherentes al ius puniendi se encuentran indisolublemente vinculados con los eventos antisociales que los titulares del poder público regulan a través del correspondiente ius poenale.

Los problemas sociales dan origen al Derecho Penal Sustantivo. Ante los problemas sociales, el ser humano tiene dos posibilidades, 1) La de intervenir a través de sus actos o acciones, para modificarlo; o bien, 2) la de no intervenir a través de sus inactividades y dejarlos a la causalidad.

La actividad humana ideal para producir un resultado, el cual se traduce en:

a) Beneficios.

b) Perjuicios, y

c) Neutros.

Por lógica, se esperaría que la inactividad humana idealmente no produzca ni beneficios ni perjuicios.

Pero la realidad es que tanto la actividad o inactividad humana, no pueden evitar que se produzcan resultados que son: beneficios, perjuicios y la neutralidad (no afecta).

Pa los fines del tema, la actividad o inactividad del ser humano que nos interesa, es la que es realizada en forma intencional, por descuido o de manera fortuita, causa perjuicio a la comunidad o sociedad.

El que actúa puede hacerlo por necesidad o actúa sin necesidad, que es el caso que considera el legislador, siempre y cuando sea un acto antisocial.

Las actividades o inactividades antisociales, se consideran así, porque es necesario preservar la subsistencia de la sociedad, porque atacan bienes individuales o colectivos de manera antisocial objetiva. Estos bienes tienen un titular dentro del sistema social determinado que puede ser:

• Un ser humano,

• Un grupo social, o

• Una colectividad entera.

La valoración de estos bienes es acorde al tiempo y al lugar o espacio que ocupa el individuo, grupo o colectividad social, es decir, lo que para cierto sistema son los bienes para otra no pueden serlo, por las diferencias culturales. Cada grupo social tiene sus propios bienes protegidos.

Estas variaciones que se producen dentro de un sistema de bienes de una misma comunidad deben reflejarse en ius poenale, a través de la inclusión o exclusión o modificación de la correspondiente prohibición penal.

Los actos que no son antisociales, como son aquellos que se realicen sin intención, sin descuido o por necesidad, o que no afectan bienes de índole social objetiva y que son necesarios para hacer soportable la convivencia social u para preservar la subsistencia de la sociedad, racionalmente no son materia de prohibición penal.

Por consiguiente y lógicamente, los actos antisociales (actividades o inactividades), son aquellos que se dan de manera: Intencional, por descuido o sin necesidad, y que necesariamente infieren un daño a los seres humanos, necesariamente serán materia de prohibición penal.

1.1 LA PREVENCIÓN NO PENAL.

Las acciones u omisiones antisociales otorgan legitimación para intervenir a los titulares del poder público, para dictar medidas tendientes a satisfacer las necesidades sociales, esta legitimación es distinta del ius puniendi, toda vez que, son medidas de naturaleza no penal.

PRIMER PASO PARA EL ESTUDIO DE LAS ACCIONES U OMISIONES ANTISOCIALES.

Ante la comisión de conductas antisociales, lo primero es: Identificar, Explicar y Estratificar las diversas clases de conductas, con base en su gravedad y trascendencia social.

SEGUNDO PASO.

Identificar los diversos factores que condicionan (no determinan), la realización de conductas antisociales, los que varían de acuerdo con:

 El tipo de sociedad,

 El sector de la sociedad,

 El individuo, y/o

 Para cada clase de conductas antisociales.

Teniendo conocimiento de lo que ocurre en la comunidad, y el por qué está ocurriendo, los titulares del Poder Público, dictarán medidas idóneas para eliminar o neutralizar los factores condicionantes de las conductas antisociales; estas medidas se dividen en dos categorías: 1) Fuentes de trabajo y 2) Servicios Públicos.

Estas medidas no deben ser de carácter represivo, es decir, son medidas no penales, ya que éstas medidas son para combatir los factores condicionantes de las conductas antisociales.

Estas medidas son de naturaleza normativa, aunque no sean de naturaleza penal, todas ellas son de carácter mercantil, laboral, administrativo, fiscal, municipal, procesal, etc. Todas ellas orientadas a satisfacer las necesidades sociales y disminuir en gran medida los actos antisociales.

1.2 LA PREVENCIÓN PENAL.

A) LEGITIMACIÓN Y RACIONALIDAD.

La prevención penal implica el cumplimiento de todas las exigencias en el sistema de justicia penal, social y democrático, es decir, dar cumplimiento a las necesidades

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