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Gestión de la Ocupación Pública


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  8.481 Palabras (34 Páginas)  •  135 Visitas

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TEMA 0: PREVIA

Personal, dos tipos:

- Indirectos

- Directos = función pública:

- Funcionarios

- personal laboral

Tanto en los directos y los indirectos coinciden en derecho, en los derechos que tienen los ciudadanos (ley 30/92; le queda un año. Art. 35: derechos de los ciudadanos referente a la administración pública tanto directo como indirecto.

EVOLUCION FUNCIÓN PÚBLICA

En el año 1000 no había funcionarios.

- Estado moderno:

La función pública nació en los estados modernos, donde hay una tria de los trabajadores.

En España en el s.19 se empiezan a crear los primeros funcionarios públicos a través de la burocracia; comercio, transportes, camins el primero cuerpo de funcionario.

- Ministerios:

Cada ministerio tiene su cuerpo de funcionarios, esto creo una desigualdad. Con una ley de 1918 se empieza a agrupar todos los funcionarios para evitar la desigualdad y nace la burocracia (orden, todo pactado, pautado…). La burocracia en España nace siendo positivo y acaba siendo negativo.

- 1936-1939: Guerra Civil. Nace el movimiento nacional: tecnocatas.

- CE 78: crea las CCAA (organizaciones territoriales) y la autonomía local (de 19 entes pasa a 8000)

Hay 17 CCAA más Ceuta y Melilla.

Art. 103 administración.

Art.149.1 competencias

El estado para regular a los funcionarios públicos, lo hace a través de una ley. Esta ley que regula el estatuto regulara también los principios de merito y capacidad (para evitar los privilegios), el derecho de sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías de la imparcialidad.

Esta ley la aprueba el estado.

DERECHO COMPARADO

Comparación de la legislación de la función pública con otros países.

- Alemania: su función pública se caracteriza por tener una burocracia positiva. La mejor administración son los mejores pagados.

- Francia: idea de cuerpo y elite mejores formados y reconocidos.

- Reino Unido: funcionarios más independientes transparencia.

- España: San Cugat el más tranparente en Cataluña

- EEUU: No existe la inmovilidad, porque hay un continuo traspaso entre sector privado y público colaboración público privada (CPP)

- Italia

- Grecia

En todos menos en EEUU tienen la idea de inmovilidad.

Tipos de personal de la función pública

- Personal laboral, dos tipos por el estatuto de los trabajadores:

- Indefinido

- Temporal

- Funcionario público:

- Funcionarios de los órganos constitucionales: (funcionarios TC, etc.). Hacen funciones constitucionales.

- Funcionarios de la administración de justicia: (jueces, fiscales y personal auxiliar). Trabajan en el ámbito judicial.

- Militares: (ejército y guardia civil).

- Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado: (policía nacional, policía autonómica y policía local).

- Administración general del estados: (cuerpos, escalas...).

- Funcionarios de las CCAA

- Funcionarios locales: dos tipos ordinarias (que solo están adscrito en un sitio) y habilidades.

- Servicio de Salud

- Personal docente: ESO y Universidad.

- Funcionarios de la UE: tienen sus propias reglas

- Funcionarios retribuidos por arancel: (notario y registrador de la propiedad). Funcionarios más o menos.

Para evitar la desigualdad entre todos los funcionarios a través de la retribución.

23-2-16

Régimen de las incompatibilidades

Afecta tanto a políticos (Personal indirecto), como funcionarios como personal laboral (personal directo).

Puertas giratorias trabajan en la pública para luego ir a la privada, y este mientras estaba en la pública favorecía a la empresa privada donde luego fue a trabajar. Estatuto trabajadores año 1980.

Ley 53/1984 ley de las incompatibilidades. Han habido reformas, pero es una ley caos y nadie la quiere tocar

No se quiere tocar porque es un tema muy sensible:

- Puertas giratorias: constante. Realidad y conspiración.

- Funcionario/trabajador publico

Hay muchos funcionarios que tienen una segunda actividad, y a veces la actividad secundaria el salario es superior a la actividad principal que es la de funcionario.

Incompatibilidad: Tener otro trabajo a parte del de sector público.

Hay que separar un primer trabajo (sector público) de un segundo.

Art. 1: Regla general: no permitir una segunda actividad, salvo los supuestos reglados, bajo autorización (autorización de la propia administración donde prestas los servicios).

Art. 1.2: no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos incompatibles. Regla NO.

Casuística: casos

Profe: abogado primera actividad, segunda ser profe.

Si eres funcionario y trabajas en el sector privado sin autorización: no pierdes la función de funcionario (artículo 20).

Fuentes del derecho:

- Ley: cualquier norma

- Costumbre: algo que se repite en el tiempo

- Principios generales del derecho: principios inspiradores

- Jurisprudencia: social (laboral), penal (delitos), civil (particulares), contencioso administrativo (cuando la parte demandada es la administración) y militar. Cuando hay más de dos sentencias del supremos que dicen lo mismo.

Poder judicial: jueces y magistrados(es un juez con categoría superior)

Órganos colegiados y unipersonales.

Resoluciones judiciales, tipos:

- Sentencia: caso concreto. Una sentencia tiene tres partes: antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.

- Auto: dentro de un caso concreto, decide una cuestión llamada incidental.

- Diligencia de ordenación:

Sentencia juez de paz:

Interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 15 de noviembre de 2012, que desestima el recurso de alzada nº 170/12 deducido contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 15 de mayo de 2012, que denegó el nombramiento de la recurrente como Juez de Paz del municipio de Porcuna (Jaén).

Funcionaria de Porcuna, y el ayuntamiento propone jueza de paz, esto lo decide el tribunal.

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