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Ilícitos Tributarios Contenidos en el Código Penal y Leyes Especiales en Materia Tributaria


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2019  •  Ensayos  •  1.803 Palabras (8 Páginas)  •  418 Visitas

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Josué Miguel Ramírez Caná

Carne: 201110931

305 AF Marco Legal, Empresarial, Tributario y Laboral

Sección: F

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Ensayo 2:

Ilícitos Tributarios Contenidos en el Código Penal y Leyes Especiales en Materia Tributaria

03 de noviembre de 2019

305 AF Marco Legal, Empresarial, Tributario y Laboral

Contenido

1.        Introducción        i

2.        Ilícitos Tributarios Contenidos en el Código Penal y Leyes Especiales en Materia Tributaria        1

2.1.        Definiciones:        1

2.1.1.Ilícito Tributario        1

3.        Clasificación del ilícito tributario        1

3.1.        Infracciones Tributarias        1

3.2.        Delitos tributarios        2

3.2.1.Delito de defraudación:        2

3.2.2.Delitos tributarios de defarudación contenidos en el Código Penal:        2

3.2.3.Apropiación indebida de tributos        4

3.2.4.Resistencia a la acción fiscalizadora de la administración tributaria        4

4.        Sanciones:        4

5.        Conclusión:        5

6.        Bibliografía        5

  1. Introducción

En el presente ensayo titulado Ilícito tributario contenido en el Código Penal y Leyes Especiales en materia tributaria, se busca darle una visión al lector para que pueda comprender la importancia de las diferentes acciones ilícitas tributarias a los que están expuestos todas las personas que están obligadas a declarar sus tributos. En algunas ocasiones hemos sido participantes de estos ilícitos, por ejemplo: Cuando vamos a una tienda y no pedimos factura, no tenemos la seguridad de que el dueño (a), al momento de que se cree el hecho generador del tributo esto lo esté reportando a los entes reguladores (SAT). En nuestro país lo que mayormente buscamos es no pagar el tributo justo para poder cubrir los diferentes presupuestos del Estado, ya que tenemos la incertidumbre de que los impuestos no llegaran a las arcas del Estado.

La constitución Política de la República de Guatemala indica que la tributación debe de ser justa, y que este debe de ser basada en el principio de legalidad y capacidad de pago, esto con el fin de evitar arbitrariedades y que exista abuso del poder y este a su vez normar adecuadamente las relaciones entre el fisco y los contribuyentes.

A continuación desarrollaremos definiciones que nos aclararan las dudas relacionadas con los ilícitos tributarios, la clasificación de los delitos considerados dentro del código penal así como sus sanciones.

  1. Ilícitos Tributarios Contenidos en el Código Penal y Leyes Especiales en Materia Tributaria

  1. Definiciones:

  1. Ilícito Tributario

De acuerdo Villela (2006) define al ilícito tributario como: Acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Es la infracción tributaria; es decir, la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales.

Alvarado & López (2014) definen el ilícito tributario como: “A nivel doctrinario es definido como todo acto u omisión de un particular, que trae como consecuencia dejar de hacer lo que la ley ordena o efectuar lo que la misma prohíbe” (pág. 269).

  1. Clasificación del ilícito tributario

El ilícito tributario se clasifica en infracciones y delitos.

  1. Infracciones Tributarias

Alvarado Et al. (2014) Cita el artículo 69 del Código Tributario indicando un concepto de infracción tributaria, que significa que toda persona que haga lo que una norma tributaria prohíbe o deja de hacer lo que la ley tributaria le obliga, comete una conducta irregular y da derecho a que la administración tributaria la sancione (pág. 270).

Entre las infracciones podemos mencionar los pagos extemporáneos de las retenciones, la mora, la omisión del pago de tributos, la resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria, el incumplimiento de las obligaciones formales, las demás que establezca el Código o Leyes Especiales.

  1. Delitos tributarios

Alvarado Et al. (2014) los define: como aquellos ilícitos en sentido lato, que se distinguen de las infracciones, en virtud de que establecen penas que por su naturaleza puede imponer solo la autoridad udicial, como son las que imponen la privación de la libertad.

  1. Delito de defraudación:

Código Penal del Congreso de la República de Guatemala (Decreto Número 17 - 73), indica: Comete delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la administración tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva. Los ilícitos tributarios en otras palabras son todos los actos ilegales que toda persona individual o juridica comete y que el ente regulador sanciona ya que afecto la economia del estado.

  1. Delitos tributarios de defarudación contenidos en el Código Penal:

De acuerdo al código Penal en su artículo 358 “B” (Decreto Número 17 - 73), incurre en las sanciones señaladas en el artículo anterior:

  1. Quien utilice mercancías, objetos o productos beneficiados por exenciones o franquicias, para fines distintos de los establecidos en la ley que conceda la exención o franquicia, sin haber cubierto los impuestos que serían aplicables a las mercancías, objetos o productos beneficiados.
  2. Quien comercialice clandestinamente mercancías evadiendo el control fiscal o el pago de tributos.
  3. Quien falsifique, adultere o destruya sellos, marchamos, precintos, timbres u otros medios de control tributario; así como quien teniendo a su cargo dichos medios de control tributario, les dé un uso indebido o permita que otros lo hagan.
  4. Quien destruya, altere u oculte las características de las mercancías, u omita la indicación de su destino o procedencia.
  5. Quien hiciere en todo o en parte una factura o documento falso, que no está autorizado por la Administración Tributaria, con el ánimo de afectar la determinación o el pago de los tributos.
  6. Quien lleve doble o múltiple contabilidad para afectar negativamente la determinación o el pago de tributos.
  7. Quien falsifique en los formularios, recibos u otros medios para comprobar el pago de tributos, los sellos o las marcas de operaciones de las cajas receptoras de los bancos del sistema, de otros entes autorizados para recaudar tributos o de las cajas receptoras de la Administración Tributaria.
  8. Quien altere o destruya los mecanismos de control fiscal, colocados en máquinas registradoras o timbradoras, los sellos fiscales y similares.
  9. El contribuyente del Impuesto al Valor Agregado que, en beneficio propio o de tercero, no declarare la totalidad o parte del impuesto que cargó a sus clientes en la venta de bienes o la prestación de servicios gravados, que le corresponde enterar a la Administración Tributaria después de haber restado el correspondiente crédito fiscal.
  10. El contribuyente que, para simular la adquisición de bienes o servicios, falsifica facturas, las obtiene de otro contribuyente, o supone la existencia de otro contribuyente que las extiende, para aparentar gastos que no hizo realmente, con el propósito de desvirtuar sus rentas obtenidas y evadir disminuir la tasa impositiva que le tocaría cubrir, o para incrementar fraudulentamente su crédito fiscal; y el contribuyente que las extiende.
  11. Quien, para simular la adquisición de bienes o mercancías de cualquier naturaleza o acreditar la propiedad de los mismos, cuya procedencia sea de carácter ilícito o de contrabando, falsifique facturas, utilice facturas falsificadas, obtenga facturas de un tercero, o simule la existencia de un contribuyente.
  12. Quien emita, facilite o proporcione facturas a un tercero para simular la adquisición de bienes o mercancías de cualquier naturaleza, o acreditar la propiedad de los mismos, cuya procedencia sea de carácter ilícito o de contrabando.
  13. Quien simule, oculte, modifique, maniobre o de cualquier forma altere el contenido de los registros detallados de telecomunicaciones, con el objeto de menoscabar el pago del Impuesto a las líneas de telefonía fija o móvil.
  1. Apropiación indebida de tributos

De acuerdo al código penal (Decreto Número 17 - 73) artículo 358 “C”, Comete el delito de apropiación indebida de tributos quien actuando en calidad de agente de percepción o de retención, en beneficio propio, de una empresa o de tercero, no entere a la Administración Tributaria la totalidad o parte de los impuestos percibidos o retenidos, después de transcurrido el plazo establecido por las leyes tributarias específicas para enterarlos.

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