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LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  Tesis  •  1.830 Palabras (8 Páginas)  •  398 Visitas

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LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL

MARCO DE LA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA

1.-VENEZUELA

A.- ACCESO AL EMPLEO

Se puede decir que en Venezuela todos los ciudadanos (as) tienen el

derecho de participar libremente en la administración pública, directamente

o por medio de su representante elegidos (as) sin limitaciones que las

establecidas por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y

la Ley de Estatuto de la Función Publica. Toda persona podrá optar a un

cargo en la Administración Pública, sin más limitaciones que las establecidas

por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Para ejercer un cargo de los regulados por esta Ley, los aspirantes deberán

reunir los siguientes requisitos:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Ser mayor de dieciocho años de edad.

3. Tener título de educación media diversificada.

4. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.

5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado,

salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender

dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de éste requisito la jubilación o

pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles.

6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo.

7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en esta Ley y su

reglamento, si fuere el caso.

8. Presentar declaración jurada de bienes.

9. Los demás requisitos establecidos en las leyes.

El Proceso de Selección de Personal:

Tiene como objeto garantizar el ingreso de los aspirantes a los cargos

de carrera en la Administración Pública, con base en las aptitudes, actitudes

y competencias, mediante la realización de concursos públicos que permitan

la participación, en igualdad de condiciones, de quienes posean los requisitos

Carmen Álvarez D.

Anuario No. 27 (2004)

exigidos para desempeñar los cargos, sin discriminaciones de ninguna índole.

Serán absolutamente nulos los actos de nombramiento de funcionarios o

funcionarias públicos de carrera, cuando no se hubiesen realizado los

respectivos concursos de ingreso, de conformidad con esta Ley.

Oficina de los Recursos Humanos de la Administración:

Corresponderá a las oficinas de recursos humanos de los órganos y

entes de la Administración Pública la realización de los concursos públicos

para el ingreso de los funcionarios o funcionarias públicos de carrera. Las

oficinas de recursos humanos de los órganos y entes de la Administración

Pública llevarán los registros de elegibles, a los cuales se les dará la mayor

publicidad, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de la

presente Ley. La persona seleccionada por concurso será nombrada en período

de prueba. Su desempeño será evaluado dentro de un lapso que no exceda de

tres meses. Superado el período de prueba, se procederá al ingreso como

funcionario o funcionaria público de carrera al cargo para el cual concursó.

De no superar el período de prueba, el nombramiento será revocado. Una

vez adquirida la condición jurídica de funcionario o funcionaria público de

carrera, ésta no se extinguirá sino en el único caso en que el funcionario o

funcionaria público sea destituido.

Capacitación y Desarrollo del Personal:

El desarrollo del personal se logrará mediante su formación,

capacitación, mejoramiento técnico, profesional y moral de los funcionarios

o funcionarias públicas; su preparación para el desempeño de funciones más

complejas, incorporar nuevas tecnologías y corregir deficiencias detectadas

en la evaluación; habilitarlo para que asuma nuevas responsabilidades, se

adapte a los cambios culturales y de las organizaciones, y progresar en la

carrera como funcionario o funcionaria público.

El Ministerio de Planificación y Desarrollo:

Diseñará, impulsará, evaluará y efectuará el seguimiento de las políticas

de formación, capacitación y desarrollo del personal al servicio de la

Administración Pública Nacional y será responsable de la coordinación,

La Profesionalización en la Nueva Gestión Pública Venezolana y en el Derecho Comparado.

vigilancia y control de los programas de los distintos órganos y entes con el

fin de garantizar el cumplimiento de dichas políticas. Los programas de

formación, capacitación y desarrollo podrán ser ejecutados directamente por

los órganos o entes de la Administración Pública Nacional, o podrá

...

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