LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA
Enviado por dianaprieto2007 • 29 de Enero de 2014 • Tesis • 1.830 Palabras (8 Páginas) • 398 Visitas
LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL
MARCO DE LA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA
1.-VENEZUELA
A.- ACCESO AL EMPLEO
Se puede decir que en Venezuela todos los ciudadanos (as) tienen el
derecho de participar libremente en la administración pública, directamente
o por medio de su representante elegidos (as) sin limitaciones que las
establecidas por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y
la Ley de Estatuto de la Función Publica. Toda persona podrá optar a un
cargo en la Administración Pública, sin más limitaciones que las establecidas
por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Para ejercer un cargo de los regulados por esta Ley, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Ser mayor de dieciocho años de edad.
3. Tener título de educación media diversificada.
4. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.
5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado,
salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender
dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de éste requisito la jubilación o
pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles.
6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo.
7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en esta Ley y su
reglamento, si fuere el caso.
8. Presentar declaración jurada de bienes.
9. Los demás requisitos establecidos en las leyes.
El Proceso de Selección de Personal:
Tiene como objeto garantizar el ingreso de los aspirantes a los cargos
de carrera en la Administración Pública, con base en las aptitudes, actitudes
y competencias, mediante la realización de concursos públicos que permitan
la participación, en igualdad de condiciones, de quienes posean los requisitos
Carmen Álvarez D.
Anuario No. 27 (2004)
exigidos para desempeñar los cargos, sin discriminaciones de ninguna índole.
Serán absolutamente nulos los actos de nombramiento de funcionarios o
funcionarias públicos de carrera, cuando no se hubiesen realizado los
respectivos concursos de ingreso, de conformidad con esta Ley.
Oficina de los Recursos Humanos de la Administración:
Corresponderá a las oficinas de recursos humanos de los órganos y
entes de la Administración Pública la realización de los concursos públicos
para el ingreso de los funcionarios o funcionarias públicos de carrera. Las
oficinas de recursos humanos de los órganos y entes de la Administración
Pública llevarán los registros de elegibles, a los cuales se les dará la mayor
publicidad, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de la
presente Ley. La persona seleccionada por concurso será nombrada en período
de prueba. Su desempeño será evaluado dentro de un lapso que no exceda de
tres meses. Superado el período de prueba, se procederá al ingreso como
funcionario o funcionaria público de carrera al cargo para el cual concursó.
De no superar el período de prueba, el nombramiento será revocado. Una
vez adquirida la condición jurídica de funcionario o funcionaria público de
carrera, ésta no se extinguirá sino en el único caso en que el funcionario o
funcionaria público sea destituido.
Capacitación y Desarrollo del Personal:
El desarrollo del personal se logrará mediante su formación,
capacitación, mejoramiento técnico, profesional y moral de los funcionarios
o funcionarias públicas; su preparación para el desempeño de funciones más
complejas, incorporar nuevas tecnologías y corregir deficiencias detectadas
en la evaluación; habilitarlo para que asuma nuevas responsabilidades, se
adapte a los cambios culturales y de las organizaciones, y progresar en la
carrera como funcionario o funcionaria público.
El Ministerio de Planificación y Desarrollo:
Diseñará, impulsará, evaluará y efectuará el seguimiento de las políticas
de formación, capacitación y desarrollo del personal al servicio de la
Administración Pública Nacional y será responsable de la coordinación,
La Profesionalización en la Nueva Gestión Pública Venezolana y en el Derecho Comparado.
vigilancia y control de los programas de los distintos órganos y entes con el
fin de garantizar el cumplimiento de dichas políticas. Los programas de
formación, capacitación y desarrollo podrán ser ejecutados directamente por
los órganos o entes de la Administración Pública Nacional, o podrá
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