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LA VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL


Enviado por   •  22 de Febrero de 2013  •  1.579 Palabras (7 Páginas)  •  3.077 Visitas

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UNIDAD VII LA VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL

7.1 El principio de igualdad ante la ley penal.

El principio de igualdad de los hombres ante la ley es de aplicación relativamente reciente; a pesar de su igualdad natural.

“La igualdad esencial de los hombres, por la cual deben tener las leyes y las jurisdicciones un carácter general, no impide, por supuesto, tener en consideración las notas diferenciales de cada delito y de cada delincuente, en cuanto influyen para fijar la responsabilidad y la peligrosidad que han de individualizar los juicios y los tratamientos bajo el imperio de una ley común”.

7.2 Las excepciones al principio de igualdad ante la ley penal.

La ley aplica por igual a todas las personas, pero hay excepciones por razón del cargo o función que desempeñan ciertas personas.

Artículo 10: Principio de Igualdad: (Código Penal) La ley penal se aplica con igualdad. Las prerrogativas que por razón de la función o cargo se reconocen a ciertas personas, habrán de estar taxativamente previstas en las leyes o tratados internacionales.

El principio de igualdad de la Ley tiene como consecuencia que la ley se aplique a todas las personas por igual, con excepción de las prerrogativas, inviolabilidad e inmunidad. En el caso de congresistas estas tienen por fin cautelar la libertad de expresión e independencia de ellos en el ejercicio de sus funciones.

7.3 La inmunidad diplomática.La inmunidad diplomática se refiere a los beneficios de inmunidad o inviolabilidad que goza un diplomático sobre su persona y el país en donde reside y se desempeña oficialmente, la exención de impuestos y de la jurisdicción civil y criminal respecto con los tribunales locales.

Estos beneficios fueron convenidos históricamente en reconocimiento a que el diplomático representa a una soberanía diferente y que el ejercicio legítimo de sus funciones no le será innecesariamente impedido

7.4 El fuero.

Los fueros locales, fueros municipales o fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad, cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio consejo. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval español. También fue usado en ciertas zonas de Francia

7.5 Responsabilidades políticas, penales y administrativas.

UNIDAD VIII EL CONCURSO APARENTE DE NORMAS PENALES

8.1 Concepto.

EL CONCURSO APARENTE DE NORMAS ES RECONOCIDO POR LA DOCTRINA PENAL COMO UNA DE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS IMPRESCINDIBLES PARA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES PENALES. EN ESTE ÁMBITO CONSTITUYE UNA IMPORTANTE HERRAMIENTA PARA SELECCIONAR EL PRECEPTO QUE SANCIONA EXACTAMENTE A UN HECHO CONCRETO, CUANDO ESTE ÚLTIMO APARECE PRIMA FIZCIE COMO SUBSUMIBLE EN VARIAS NORMAS, SI BIEN EN OCASIONES SE REQUIERE ACUDIR A VARIOS TIPOS PENALES PARA APREHENDER PLENAMENTE LA ILICITUD DE UNA CONDUCTA, OTRAS VECES DE APLICARSE SIMULTÁNEAMENTE LAS NORMAS CONCURRENTES SE ESTARÍA SANCIONANDO DE FORMA REITERADA UN MISMO HECHO, VULNERÁNDOSE CON ELLO PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE SON ESENCIALES EN UN ESTADO DE DERECHO. SURGE ASÍ LA NECESIDAD DE ELABORAR LA TEORÍA DEL CONCURSO APARENTE DE NORMAS PENALES PARA EVITAR EL EJERCICIO EXCESIVO Y DESPROPORCIONADO DEL IZRS PENIEADI.

El concurso de delitos se reparte en dos áreas: Concurso Ideal y Concurso Real, pero junto a ellos existen otros de pluralidad de acciones y unidad de delito (Delito Continuado). La regulación de las penas establecidas por el código penal se completa con las reglas relativas al concurso Ideal y al concurso Real de delitos, que consiste en la presencia de varias infracciones cometidas por los mismos partícipes.

8.2 Su ubicación en el sistema de la parte general.

8.3 Principios elaborados para la solución del concurso aparente de normas.

Felipe Grispigni señala que puede arribarse a la solución de la concurrencia de normas mediante la aplicación de los principios de especialidad, de consunción y de subsidiaridad. Jiménez de Asúa. Se refiere a los mismos principios, a los cuales agrega el de alternatividad. Soler precisa su número en tres: exclusividad, especialidad y subsidiaridad (expresa o tácita), mientras Mezger proclama sólo dos: el de especialidad y el de consunción. Antolisei reduce tales principios a uno solo: el de la especialidad.

8.4 El concurso aparente de normas y el concurso ideal.

Como se verá más adelante, en el Título relativo a las formas de aparición del delito el concurso formal o ideal supone necesariamente la concurrencia de normas compatibles entre sí; de tal manera se habla de unidad del delito en virtud de que la conducta o el hecho caen bajo una

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