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LEGITIMA DEFENSA


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  11.283 Palabras (46 Páginas)  •  283 Visitas

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JUSTIFICACION

PROTECCION DE LOS BIENES JURIDICOS DE LA SOCIEDAD

I.I.- CONCEPTO DE ANTIJURIDICIDAD.

La teoría de la anti juridicidad tiene por objeto establecer bajo qué condiciones y en qué casos la realización de un tipo penal (en forma dolosa o no; activa u omisiva) no es contraria al derecho. Es, por lo tanto, una teoría de las autorizaciones para la realización de un comportamiento típico. Decir que un comportamiento está justificado equivale a afirmar que el autor de la acción típica dispuso de un permiso del orden jurídico para obrar como obró. Una acción típica, por tanto, será también antijurídica si no interviene en favor del autor una causa o fundamento de justificación.

La tipicidad de una acción es, consecuentemente, un indicio de anti juridicidad. En un estado de derecho la pena no puede ser la consecuencia de un hecho jurídicamente beneficioso o indiferente, sino de una infracción al orden establecido por el derecho. Así la anti juridicidad es la calidad del hecho que determina su oposición al derecho. Esa calidad no existe simplemente porque el hecho sea típico, la tipicidad es sólo un indicio de la anti juridicidad del hecho, ya que la presunción que aquella implica es excluida si concurre una causa de justificación. El que mata en legítima defensa realiza el tipo delictivo del art. 79, pero no obra antijurídicamente. El que realiza un tipo penal obra antijurídicamente si no concurre una causa de justificación.

De lo señalado se deriva que la determinación de la anti juridicidad es establecido mediante el principio de regla - excepción.

Los principios justificantes Es opinión generalizada en la teoría que las causas o fundamentos de justificación se encuentran en todo el ordenamiento jurídico: es indiferente que la realización de una acción típica esté autorizada por el derecho civil, el derecho administrativo o por el derecho penal.

El análisis de la anti juridicidad se dirige a establecer si excepcionalmente la ejecución de un acto típico está autorizada por el Derecho, por lo que habrá anti juridicidad cuando se haya constatado de que el ordenamiento jurídico no autoriza, en una situación específica, la ejecución de un comportamiento típico, es la comprobación de que un acto en principio prohibido por la norma penal no se haya excusado por una causal de justificación. Como señala Lascuraín Sánchez: ―La tipicidad de una conducta solo dice que está inicial o generalmente prohibida. Si además lo está final o concretamente es precisamente lo que nos preguntamos en el análisis de la anti juridicidad.

En tal sentido la tipicidad de una conducta ofrece únicamente una presunción refutable de su anti juridicidad, es solamente un indicio de la anti juridicidad, puesto que solo con el juicio de anti juridicidad se verifica definitivamente la prohibición o ilicitud de la conducta, estableciéndose de forma concreta si se está actuando conforme a Derecho o no, para así anular el efecto indiciario del tipo. Si se comprueba que se actuó conforme a Derecho se entiende que no realizó una conducta prohibida, puesto que en esas especiales circunstancias el derecho permite actuar de ese modo.

1.1.1- Los elementos de la justificación.

En la actualidad es dominante el punto de vista que exige, a fin de validar la causa de justificación, tanto la concurrencia de los elementos objetivos de la justificación (ejemplo: situación de colisión de bienes jurídicos de distinta jerarquía que sólo con el sacrificio del menor valor permite la salvación del de mayor jerarquía) y además los llamados elementos subjetivos de la justificación (conocimiento de la situación de necesidad por parte del autor)

Un punto de vista que combine el criterio objetivo y subjetivo, resulta ser, en verdad, el que mejor responde a una estructura de lo ilícito que reconoce un disvalor del resultado junto a un disvalor de acción y que, en la teoría de la justificación debe requerir paralelamente la exclusión tanto del disvalor del resultado como del disvalor de acción. En cuanto a los efectos de las causas de justificación, y en lo que aquí interesa, determina la exclusión completa de responsabilidad penal

I.II. LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

1.2.1.- CONCEPTO DE CAUSAS DE JUSTIFICACION.

Existen determinados hechos que se adecuan a un tipo penal, pero que ante el cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en la ley, no lo hace punible y en consecuencia, no surge la responsabilidad penal.

Esta situación obedece, a que ese hecho a pesar de su apariencia delictiva, esta direccionado a tutelar el interés del agredido frente al interés del agresor en la legitima defensa, y por lo tanto, se considera un interés de mayor valor, que no es contrario a los fines objetivos que tutela el ordenamiento jurídico penal, tales como los valores e intereses.

Lo mencionado anteriormente se refiere a las causas de justificación, dentro de las cuales se seleccionó para analizar en la presente investigación a la legítima defensa.

Cuando una conducta queda subsumida dentro de un tipo penal, se avanza en el proceso de imputación penal, por lo que corresponderá analizar la anti juridicidad de dicho comportamiento, ahora si esa conducta se halla amparada en una causa de justificación, significa que el ordenamiento jurídico la considera lícita, trayendo como consecuencia que decaiga la imputación atribuida indiciariamente a nivel de la tipicidad. En tal sentido las causas de justificación operan como estructuras de descargo de la imputación, pues la conducta desplegada en esos supuestos concretos abarcados por las causas de justificación, se la considera conforme a Derecho, en decir no se habría creado un riesgo prohibido susceptible de sanción penal, sino que se trataría de un riesgo permisible (pero solo en esas especiales circunstancias).

Las causas de justificación al operar como estructuras de descargo de la imputación, sientan sus bases en la competencia de un hecho penalmente relevante. Se trata de una parte del proceso de imputación penal, en la que se determina quién es el competente por el hecho concreto y en qué medida lo es. Así, las causas de justificación se presentan como

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