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LEY 19.537-Copropiedad Inmobiliaria


Enviado por   •  18 de Agosto de 2021  •  Documentos de Investigación  •  137.514 Palabras (551 Páginas)  •  58 Visitas

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LEY Nº 19.537 SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA1

Juan Andrés Orrego Acuña

La Ley Nº 19.5372, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de diciembre de 1997, regula lo concerniente a un régimen especial de propiedad inmobiliaria. La citada ley, derogó la Ley Nº 6.071, sobre “Propiedad Horizontal”, estableciendo además que las referencias que se efectúan en la legislación vigente a las disposiciones legales derogadas, se entenderán hechas a las de la Ley Nº 19.537.

Se divide la ley en cinco Títulos, denominados:

  1. “Del Régimen de Copropiedad Inmobiliaria” (artículos 1° a 16°);
  2. “De la administración de los condominios” (artículos 17° a 35°);
  3. “De la seguridad del condominio y del término o modificación de la  copropiedad inmobiliaria” (artículos 36° a 38°);
  4. “De los condominios de viviendas sociales” (artículos 39° a 46° quáter); y
  5. “Disposiciones generales” (artículos 47° a 50°).

La Ley contiene un artículo transitorio, referido a las viviendas sociales. En el mismo orden serán analizados. Los subtítulos son nuestros.

Cerraremos este trabajo con un acápite concerniente a jurisprudencia emanada tanto del Tribunal Constitucional como de los tribunales superiores de justicia.

La Ley N° 19.537 ha experimentado ocho modificaciones, conforme al siguiente detalle:

  1. Ley N° 19.838, publicada en el Diario Oficial de 22 de noviembre de 2002, otorga funciones y atribuciones a los administradores en materia de prevención y seguridad de evacuación de gases. Modificó artículos 7, 23 y 36.
  2. Ley N° 19.839, también publicada en el Diario Oficial de 22 de noviembre de 2002, establece normas sobre arquitectura y construcción para la prevención y seguridad en materia de evacuación de gases. Agregó artículo 14 bis.
  3. Ley N° 20.168, publicada en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2007, facilita la organización y administración de los condominios de viviendas sociales. Modifica artículos 8, 9, 17, 18, 21, 29, 33, 39, 41 y 42 y agrega artículos 46 bis y 46 ter.
  4. Ley N° 20.296, publicada en el Diario Oficial de 23 de octubre de 2008, establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares. Modifica artículos 2, 7, 14 bis y 23.

[pic 1]

1 Fecha de última modificación: 30 de enero de 2018.

2 En adelante, también “la Ley”. Cuando se menciona un artículo sin otra calificación, entiéndase que forma parte de la Ley.

Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria – Juan Andrés Orrego Acuña

  1. Ley N° 20.579, publicada en el Diario Oficial de 7 de marzo de 2012, sobre división de condominios de viviendas sociales. Incorpora artículo 46 quáter.
  2. Ley N° 20.703, publicada en el Diario Oficial de 5 de noviembre de 2013, crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales. Intercala un artículo 14 ter.
  3. Ley N° 20.741, publicada en el Diario Oficial de 1 de abril de 2014, facilita la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales. Se modifican los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 10, 13, 17, 19, 21, 26, 39, 41, 44, 45, 46, 46 bis y 46 quáter; y se intercalan los artículos 1 bis y 44 bis.
  4. Ley N° 20.808, publicada en el Diario Oficial de 28 de enero de 2015, protege la libre elección de los servicios de cable, internet o telefonía. Modifica los artículos 7, 23 y 29.

Como puede observarse, de acuerdo al tenor de las citadas leyes:

  1. Ciertas reformas, se enmarcan en la preocupación del legislador en orden a velar por la seguridad de los habitantes al interior de los condominios (ductos de evacuación, ascensores, calidad de construcciones, etc.).
  2. Algunas de las reformas han propendido a facilitar la administración de los condominios.
  3. Varias de las reformas han intentado perfeccionar las normas que regulan los condominios de viviendas sociales.
  4. La última de las modificaciones, se vincula con el Derecho del Consumo, en cuanto a la libre elección de ciertos servicios.

A las leyes citadas, debemos adicionar la Ley N° 20.841, publicada en el Diario Oficial de 30 de marzo de 2015, que interpreta el inc. 1° del art. 10° de la Ley (referido al acceso de un condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria), según se consignará.

El Reglamento de la Ley3 se aprobó por Decreto Supremo N° 46, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de junio de 1998. Contiene doce Títulos, signados:

  1. “Del régimen de copropiedad inmobiliaria” (artículos 1° a 4°);
  2. “De los derechos y obligaciones entre los copropietarios del condominio” (artículos 5° a 7°).
  3. “De la solución de conflictos” (artículo 8°);
  4. “De los bienes de dominio común” (artículo 9°).
  5. “Del derecho de los copropietarios sobre los bienes de dominio común” (artículo 10°);
  6. “De los derechos de uso y goce exclusivo” (artículo 11°);
  7. “De la enajenación, arrendamiento o gravamen de bienes de dominio común” (artículo 12°);
  8. “De la contribución a los gastos comunes” (artículos 13° a 19°);
  9. “De la administración del condominio” (artículos 20° a 31°);
  10. “De la seguridad del condominio” (artículo 32°);

[pic 2]

3 En adelante también “el Reglamento de la Ley”.

  1. “Del término de la copropiedad inmobiliaria” (artículo 33°);
  2. “De los condominios de viviendas sociales” (artículos 34° a 41°).

Pero los inmuebles adscritos al régimen de copropiedad inmobiliaria no sólo están sujetos a las normas de la Ley N° 19.537 y su Reglamento. También se les aplican otras normas de rango constitucional, legal, reglamentario y administrativo. Asimismo, también se les aplican las normas de los respectivos Reglamentos de Copropiedad, los acuerdos adoptados por las Asambleas de Copropietarios y por los integrantes del Comité de Administración. Lato sensu, estos últimos acuerdos también generan normas regulatorias para cada condominio. De esta forma, en nuestra opinión, las siguientes normas sirven de fundamento (los preceptos constitucionales que citaremos) y regulan, principalmente, a los condominios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria:

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