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LEY ISSFAM


Enviado por   •  17 de Enero de 2015  •  Tesis  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  383 Visitas

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LEY ISSFAM

Artículo 12.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

I. Decidir las inversiones del Instituto;

II. Dictar los

acuerdos necesarios para satisfacer las prestaciones establecidas por esta Ley;

III. Otorgar, negar, modificar, suspender y dejar insubsistentes los haberes de retiro, pensiones y compensaciones, en los términos de esta Ley;

IV. Conocer y resolver las propuestas para el otorgamiento de créditos hipotecarios con cargo al

Fondo de la Vivienda para los miembros del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;

V. Conocer y determinar los montos máximos de los créditos que se otorguen, así como la protección

de los préstamos y los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción

pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros

del activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;

VI. Autorizar créditos a plazo mayor de 10 y hasta 20 años con cargo al Fondo de la Vivienda para los

miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada cuando se destinen a la adquisición o

construcción de casas habitación. La Junta Directiva tendrá también facultad para autorizar créditos a

plazo menor de 10 años cuando se destinen a la reparación, ampliación o mejoramiento de las casas

habitación o al pago de los pasivos en los términos del inciso c) de la fracción II del artículo 100 de esta

Ley;

VII. Aprobar y poner en vigor el Estatuto Orgánico y expedir los manuales, normas y procedimientos

que se hagan necesarios para el adecuado funcionamiento del Instituto;

Fracción reformada DOF 20-11-2008, 03-04-2012

VIII. Establecer o suprimir delegaciones del Instituto en los estados;

IX. Discutir anualmente, para su aprobación o modificación, los presupuestos, la memoria y los planes

de inversiones y de operaciones;

X. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los

estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos;

XI. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus

reglamentos;

XII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la

intervención que corresponda a los comisarios, en los términos del artículo 58, fracción XV, de la Ley

Federal de las Entidades Paraestatales;

XIII. Conceder licencias a los miembros de la Junta Directiva;

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 14-01-2013

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XIV. Proponer al Ejecutivo Federal la expedición del Reglamento de la Ley, así como las reformas a

ambos ordenamientos jurídicos;

Fracción reformada DOF 20-11-2008

XV. Ordenar se practique auditoría, cuando lo estime conveniente, para determinar la exactitud de los

estados financieros y comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto. Dichas

auditorías se practicarán con independencia de las que, en el ámbito de sus atribuciones, corresponde

realizar a la Secretaría de la Función Pública, por sí o a través del órgano interno de control en el

Instituto, de conformidad con lo dispuesto por las normas aplicables, y

Fracción reformada DOF 08-05-2006

XVI. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones legalmente autorizados y los que fuesen

necesarios para la mejor administración o gobierno del Instituto.

Artículo 52. Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por

alguna de las siguientes causas:

I. Renuncia;

II. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio;

III. Llegar a la mayoría de edad los hijos pensionados, siempre que no estén incapacitados,

legalmente imposibilitados de una manera permanente y total para ganarse la vida o estudiando; en este

último caso, se amplía hasta los 25 años, en los términos señalados en el artículo 38 de esta Ley;

IV. Contraer matrimonio o vivir en concubinato el cónyuge supérstite, las hijas y hermanas solteras; o en nuevo concubinato la concubina y el concubinario;

V. Tener descendencia la cónyuge o concubina, después de los trescientos días siguientes al

fallecimiento del militar; y en cualquier momento después del deceso, el cónyuge o concubinario. Las

hijas, hijos, hermanos y hermanas, en cualquier momento;

Fracción adicionada DOF 20-11-2008

VI. Dejar de percibir una pensión o una compensación ya otorgada y sancionada

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