ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LEY NUM. 000 DEL 28 DE JUNIO DE 2012


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  2.087 Palabras (9 Páginas)  •  549 Visitas

Página 1 de 9

                     

LEY NUM. 000 DEL 28 DE JUNIO DE 2012

PARA CREAR LA COMISION PARA LA IMPLANTACION DE LA POLITICA PUBLICA RELATIVA A LAS PERSONAS DEAMBULASTES 

Para implantar la política pública dirigida a atender el problema de las personas deambulantes  a esos fines crear la Comisión para la Implantación de la Política Pública relativa a las Personas Deambulantes establecer sus deberes y responsabilidades y asignar fondos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sección 1 del Artículo 11 de la Constitución de Puerto Rico establece que: "La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas."

Desde la adopción de nuestra Constitución, Puerto Rico ha cobrado conciencia de lo que verdaderamente significa la convivencia social en su aspecto más importante: el respeto a la dignidad del ser humano.

No obstante lo anterior, tenemos en el amparo de la sociedad puertorriqueña unas personas desvalidas y desposeídas de los más elementales medios de subsistencia. Se trata de las personas deambulantes quienes en muchas ocasiones padecen,  enfermedades físicas ,drogadicción , alcohólicolismo y  pacientes psiquiátricos que han sido desinstitucionalizados.

Estas personas carecen de lo más esencial, como lo son lugares para dormir, descansar y obtener alimentación adecuada; facilidades para el aseo e higiene personal; servicios adecuados de salud; oportunidades de adiestramiento para obtener empleo y participación en las actividades comunitarias.

Es necesario que el gobierno, conjuntamente con las organizaciones privadas sin fines de lucro dedicadas a proveer servicios a las personas deambulantes, implanten una política pública integral que permita que a éstas personas se les satisfagan sus necesidades básicas y se respeten sus derechos, de forma que tenga virtualidad el principio constitucional que proclama que la dignidad del ser humano es inviolable.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título

Esta Ley se conocerá como la Comisión para la implantación de la "Política Pública para las Personas Deambulantes 

Artículo 2.-Definiciones

A los fines de esta Ley, el significado de los términos "deambulantes" y incluirá a toda persona que:

(1)        que carece de una residencia fija, regular o adecuada; o

(2)        cuya residencia sea:

(a)        un albergue supervisado pública o privadamente, diseñado para proveer residencia temporera, incluyendo aquellas instituciones dedicadas a proveer residencia transitoria para enfermos mentales;

(b)        una institución que provea residencia temporera a aquellos individuos en proceso de ser institucionalizados o;

(c)        un lugar público o privado que no esté diseñado u ordinariamente utilizado como dormitorio para seres humanos.

Artículo 3.-Declaración de Propósitos

Gobierno de Puerto Rico reconoce que el problema de las personas deambulantes son los más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. En el desarrollo de la política pública establecida sobre este asunto, debemos dar énfasis a atender las necesidades básicas que presentan las personas deambulantes es principalmente las de subsistencia, de forma que podamos preservar la dignidad de estos seres humanos.

El Gobierno de Puerto Rico se reafirma en su compromiso constitucional de que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley y que no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, origen o condición social. Además, reconoce que el problema de las personas deambulantes  atenta contra la convivencia civilizada de nuestro pueblo, ya que constantemente aflora entre la ciudadanía la insensibilidad, el abandono , la dureza, y el miedo hacia estas personas.

Como política pública, el Gobierno de Puerto Rico a reconocido que debe propiciar el desarrollo de servicios y facilidades para atender las necesidades de estas personas de

forma que se facilite su reincorporación y participación en la comunidad puertorriqueña y puedan retornar a una vida social y productiva.

Para ello, es necesario analizar la magnitud del problema en cada comunidad, municipio o región; identificar los servicios ya existentes dirigidos a personas deambulantes  determinar los servicios adicionales necesarios y desarrollar un plan de acción que una los esfuerzos del gobierno central,gobierno federal,los gobiernos municipales, del sector privado y de aquellas entidades sin fines de lucro que atienden este problema social humano. Por último, la carencia de estipular es necesario que los miembros de las distintas comunidades sean parte integral del proceso, ya que el plan de acción será exitoso en la medida que el gobierno y la comunidad laboren en la búsqueda de soluciones.

Artículo 5.-Responsabilidades 

(A)        Para ello es necesario realizar un estudio que analice la magnitud del problema de las personas deambulantes en cada comunidad, municipio o región, identifique los servicios adicionales necesarios y desarrolle la metología mediante la cual se reunirán los esfuerzos del gobierno central,gobierno federal,los gobiernos municipales, del sector privado, de centros de investigación y de aquellas entidades sin fines de lucro que atienden este problema social y humano a fin de atender las necesidades de personas.

Artículo 6.-Asignación Presupuestaria

El Departamento de la Familia y Hacienda incluirá en su Presupuesto operacional los gastos relacionados al cumplimiento de esta Ley y así lo hará constar en su petición presupuestaria anual.

Artículo 7.-Disposición transitoria

Previo a asumir las responsabilidades

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.2 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com