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LIBERTAD SINDICAL. NEGOCIACION COLECTIVA


Enviado por   •  2 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  555 Palabras (3 Páginas)  •  178 Visitas

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NOMBRE: CESAR AUGUSTO BAUTISTA MEZA

LIBERTAD SINDICAL.

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NEGOCIACION COLECTIVA

CONVENIO 87:

  • Las organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por via administrativa.
  • Las organizaciones de trabajadores tienen derecho de constituir federaciones i confederaciones, así como oficiarse en las misma.
  • La personalidad jurídica no puede estar sujetas a condiciones.
  • Para el convenio se tienen que respetar su legalidad.  Y asegurar las garantías de este convenio.
  • la legislación determinara los límites de aplicación de la fuerza armada y la policía. Así como hacer cumplir las sentencia que se emita.
  • obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.

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SINDICATOS:

  • pueden pertenecer a un sindicato, trabajador mayor de 14 años.
  • Para formar un sindicato por lo menos debe tener 20 trabajadores activos (o 30 dias anteriores si rescindió), y en caso de sindicatos de patrones por lómenos 3 miembros.
  • Los sindicatos se deben registrar en la secretaria del trabajo y previsión social (federal)y en la junta de conciliación y arbitraje (en casos locales).con:
  • Copia de la acta de la asamblea constitutiva.
  • Una lista con numero, nombres y domicilio de los miembros, asi como sus nombres, domicilio  de los patrones.
  • Copia autorizada de los estatutos.
  • Copia autorizada del acta de la asamblea que hubiese elegido directivo.
  • Se negarán los registros: la finalidad según en el art. 356, si no cuenta con los números de miembros, si no se exhiben los documentos requeridos.
  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que haya registrado un sindicato, enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • El registro se le otorgara la secretaria de trabajo y previsión socialo por la junta local de conciliación y arbitraje.
  • Se cancelara el registro por: en caso de disoluciones y  por dejar de tener los requisitos legales.
  • No pueden ser parte de la directiva: extranjeros y trabajadores menores de 16 años.
  • La directiva se reunirá cada 5 meses para cuentas claras del patrimonio del sindicato.
  • Son consideradas personas morales co la capacidad: para adquirir muebles y inmuebles ( para su objeto) y para defenderse de las autoridades y ejercer acciones.
  • Representan a los trabajadores (miembros)
  • Representate será el secretario general o a quien establezcan en el instituto.
  • Sus obligaciones son:
  • Presentar informes que solicite las autoridades de trabajo.
  • Comunicar a la autoridad a quien estén registrados sobre cualquier modificación.
  • Asi como también informar a las autoridades sobre altas y bajas de sus miembros.
  • Y son prohibidos los sindicatos: en asuntos religiosos, ejercer la profecion de comerciantes con ánimo de lucro  
  • Se disolverá:
  • Por voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren.
  • Y transcurrir el termino fijo en los estatutos.
  • En caso de disolución: los activos se aplicaran de acuerdo a  los estatutos, a falta de esto pasara a la federación o confederación a que pertenezca.  Y si no existen pasara al instituto mexicano de seguro social.
  • Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirá por las disposiciones de este capitulo.
  • Los miembros de las federaciones y confederaciones se podrán retirar aunque exista pacto.

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