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La Fuente De Las Obligaciones En Costa Rica


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  524 Palabras (3 Páginas)  •  844 Visitas

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Las fuentes de las obligaciones civiles son aquellas que originan la obligación. El artículo 632 establece que “Las causas productoras de obligación son: los contratos, los cuasi-contratos, los delitos, los cuasi-delitos y la ley”, sin embargo, esta última no es una fuente de obligación per se, sino más bien un medio que faculta otras fuentes de obligación. Nuestra legislación en el código civil retoma la clasificación quíntuple del código de Napoleón.

Fuente Definición Referencia al código civil

El Contrato

Resulta la fuente más importante de las obligaciones. Es el acuerdo entre dos o más partes en el cual existe una declaración a voluntad a normar sus derechos. En el se norma no solo lo que se acuerda sino lo que virtualmente se pudo haber acordado. El acuerdo puede ser expreso o tácito.

Rige el principio de autonomía de libertad que puede ser regulado por la ley.

ARTÍCULO 1022.- "Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.”

ARTÍCULO 1023.- "Los contratos obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.”

El cuasi contrato

El cuasicontrato se genera cuando en un hecho jurídico lícito voluntario, obliga una parte hacia la otra sin que medie ninguna convención entre ellas, por ejemplo cuando existe administración de un bien común, tutela voluntaria o pagos indebidos.

ARTÍCULO 1043.- “Los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.”

SENTENCIA CASASIÓN 102-1957 “La gestión de negocios ordinarios se produce cuando una persona se hace cargo de manejar asuntos ajenos sin mandato de su dueño, por un móvil exento de interés pecuniario”

SENTENCIA S II 227-1978“

SENTENCIA S I 564-1975 “

El Delito

Se trata de un hecho antijurídico y culpable, en el cual, el deudor causa una daño en el patrimonio de la otra parte provocándole un perjuicio, el cual debe retribuir. La víctima en este caso, funge como acreedor, y es a favor de quien nace la obligación.

ARTÍCULO 1045.- Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.

ARTÍCULO 1046.- La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasi-delito, pesa solidariamente sobre todos los que han participado

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