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La Integración de la ley en materia penal en México


Enviado por   •  8 de Febrero de 2021  •  Síntesis  •  758 Palabras (4 Páginas)  •  626 Visitas

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     La esencia de una ley se logra a través de diversos procesos, entre estos se encuentra primeramente la interpretación de la ley, que es un proceso en grado único, que en suma, es la comprensión del contenido de uno o varios preceptos legales con el objeto de determinar el sentido una norma jurídica.

     No debemos confundir la figura jurídica de la interpretación de la ley, que en su efecto presupone la existencia de un precepto jurídico y su sentido, con la integración de la ley que mediante esta, el jurista intenta elaborar un nuevo precepto jurídico, ya sea por lo que conocemos como analogía o aplicándose los principios generales del Derecho.   

     En base a diversos juristas como Galindo, existen dos tipos de analogías, la analogía legis (que es la analogía propiamente mencionada) en donde se parte de un precepto legal determinado para ser aplicado a un caso que no coincide con el supuesto legal, pero que tiene un elemento común fundamental con el que la forma (ratio legis). Luego nos encontramos con la analogía juris (que es proporcional a la aplicación de los principios generales del Derecho), en donde el intérprete no se basa en un precepto legal concreto y especifico, sino en todo un conjunto de normas que se refieren a una institución, para efectuar de estas, el principio rector que determinan lo que estas disponen y aplican, al que se ha llegado por inducción y generalización al caso no previsto en ninguna de esta disposiciones (ratio juris).

     Esta integración de la ley viene a ser un proceso en segundo grado, que suplirá el silencio de las normas, completando aquellas mediante la elaboración de una nueva fórmula que no se encuentra contemplada por el ordenamiento jurídico.

     En el Titulo Primero, Capitulo 1 “Reglas Generales sobre delitos y responsabilidad” del Código Penal Federal de México, en el artículo 7,8,9 hace alusión a cuales son esos delitos determinados, en este sentido, podemos considerar que la no aplicación de la integración de la ley se genera por dos motivos evidentes, primero en base a la teoría de la ley en materia penal, que se fundamenta en el principio de legalidad, en que “no hay pena, sin ley”, esto significa que se prohíbe la integración ante las lagunas de la legislación, en el sentido que no pueden aplicarse penas por  la analogía y la lógica; la interpretación analógica por otro lado está prohibida por el juez penal, no para el legislador, quien en la legislación penal puede establecer determinadas conductas consideradas delictivas, en fin esto conlleva a que se le exige la exacta aplicación de las penas y delitos, considerándose desde ciertos puntos de vista como una de las garantías del acusado. (Artículo 51 CPFM). Hace referencia al tema de las sanciones, que serán regidas por los jueces bajos los límites que establezca la ley.

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