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Ley 698 Nicaragua


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  18.696 Palabras (75 Páginas)  •  1.714 Visitas

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Normas Jurídicas de Nicaragua

Materia: Registral

Rango: Leyes

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LEY GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

LEY No. 698, Aprobada el 27 de Agosto del 2009

Publicada en La Gaceta No. 239 del 17 de Diciembre del 2009

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed

LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

I

Que el diseño de una política de fomento a la inversión privada debe contar con mecanismos de seguridad jurídica que el Estado debe brindar a los agentes económicos y que efectivamente se obtiene mediante la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos.

II

Que los Registros Públicos cumplen un papel importante en la organización y desarrollo económico de una sociedad, con trascendencia en la seguridad jurídica que brindan a los agentes económicos, a las transacciones jurídicas de bienes muebles e inmuebles y a otras actividades que son susceptibles de incorporarse a un sistema de registro seguro y eficiente.

III

Que los Registros Públicos son un medio para brindar certidumbre respecto de la titularidad de diferentes derechos y son una garantía de seguridad jurídica y para ello el sistema registral nicaragüense debe estar adecuadamente organizado y dotado de los instrumentos legales que resulten necesarios para permitir el desarrollo de un sistema ágil, eficiente, moderno y acorde con los avances de la tecnología.

IV

Que los derechos de propiedad claros y estables son esenciales para la modernización y estabilidad del país, para la atracción de inversiones, facilitación de financiamiento, y prevención de litigios innecesarios, en este aspecto el Estado de Nicaragua está desarrollando todo un programa de regularización de derechos de propiedad que fortalezcan y modernicen las diferentes instituciones que integran los servicios de administración de la tierra para que de forma integrada brinden un mejor servicio accesible a todos los ciudadanos y se garantice la seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra.

V

Que la función registral va aparejada a la seguridad jurídica, lo que implica que seguridad es el valor alternativo y complementario de justicia, que en definitiva, son los dos valores que el ordenamiento jurídico tiende a realizar. Siguiendo este criterio, la Corte Suprema de Justicia, como Poder Legítimo del Estado de Nicaragua, deberá llevar a cabo a través de esta ley, la reforma del Registro Público y de la función registral.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

TÍTULO PRIMERO

DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS

Capítulo Único

Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto la creación, regulación, organización, régimen administrativo, funcionamiento y procedimiento de los Registros Públicos integrados en el Sistema Nacional de Registros

Art. 2 Creación del Sistema Nacional de Registros.

Créase el Sistema Nacional de Registros, adscrito a la Corte Suprema de Justicia, que podrá denominarse de forma abreviada SINARE, como una institución pública, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida, y autonomía administrativa, funcional y financiera, con domicilio en la ciudad de Managua; podrá establecer delegaciones en las cabeceras de los departamentos, de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y municipios del país.

Art. 3 Integración de los Registros Públicos.

El Sistema Nacional de Registros está integrado por:

1. El Registro Público de la Propiedad, que comprende el de Inmuebles e Hipotecas, Naves y Aeronaves;

2. El Registro Público Mercantil;

3. El Registro Público de Personas; y

4. El Registro Público de Prendas

También se integrarán al SINARE otros Registros Públicos que se adscriban por disposición legal expresa.

Art. 4 Finalidad y Objetivos del SINARE.

El Sistema Nacional de Registros tiene como finalidad y objetivos:

1. Garantizar la seguridad jurídica registral en sus fases de procedimiento documental o material y publicitaria;

2. Agilizar los procedimientos generales de inscripción y cualquier otro procedimiento nacional;

3. Unificar el procedimiento registral, dándole coherencia y unidad en el ámbito nacional;

4. Facilitar a los usuarios los trámites de inscripción y de publicidad registral mejorando las técnicas y modernizando los sistemas de inscripción;

5. Propiciar la seguridad jurídica de créditos garantizados con bienes inmuebles o muebles asegurando su recuperación; y

6. Garantizar el funcionamiento e infraestructura técnica y operativa del Sistema Integrado de Información de Registro y Catastro.

Art. 5 Patrimonio del Sistema Nacional de Registros.

El Patrimonio estará constituido por:

1. Los bienes y derechos que posea el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil;

2. Todos los ingresos percibidos por los servicios que preste a los usuarios, sean estos públicos o privados bajo el control de la Corte Suprema de Justicia;

3. Los préstamos o donaciones que reciba;

4. En general, los demás bienes y recursos que adquiera a cualquier título y los que le sean transferidos para el desarrollo de sus objetivos. Incluyendo la partida presupuestaria que le asigne la Corte Suprema de Justicia.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

NACIONAL DE REGISTROS

Capítulo I

De los Órganos de Administración

Art. 6 Órganos de Administración.

Conforme la presente Ley son órganos de administración del Sistema Nacional de Registros los siguientes:

1. La Comisión Especial de Registros; y

2. La Dirección Nacional de Registros.

Art. 7 Facultades de la Corte Suprema de Justicia.

Le corresponden a la Corte Suprema de Justicia en pleno las facultades que le otorga la Ley No. 260, "Ley Orgánica del Poder Judicial" que en lo sucesivo de la Ley se denominará LOPJ.

Art. 8 Comisión Especial de Registros.

Los Registros Públicos adscritos al SINARE se dirigen y administran por la Comisión Especial de Registros, que tiene carácter permanente y es nombrada por la Corte Suprema de Justicia, integrada por un mínimo

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