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MARCO JURIDICO AUDITORIA FISCAL


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2021  •  Síntesis  •  2.010 Palabras (9 Páginas)  •  66 Visitas

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MARCO JURIDICO DE LA AUDITORÍA FISCAL

RESUMEN

CPEUM. DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

Artículo 1º.

En México todas las personas gozarán de los derechos humanos y las garantías para su protección reconocidos en la CPEUM y tratados donde el país tenga parte.

Todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Está prohibida la esclavitud en México y los esclavos en otro país quedan liberados y protegidos en México por sus leyes.

Queda prohibida la discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2º

México es pluricultural, sustentada originalmente por pueblos indígenas.

Esta constitución protege los derechos de las comunidades indígenas en México.

Artículo 3º

Toda persona tiene derecho a la educación.

La educación preescolar, primaria y secundaria se considera educación básica, y junto con la educación media superior son consideradas obligatorias.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria en sus materiales y recursos necesarios, tanto infraestructura como docencia para un máximo logro de aprendizaje.

Artículo 4º

Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Es libre la decisión de cuantos hijos se desea tener y toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva y de calidad.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Las bases y formas para garantizar los servicios de salud de calidad serán definidos por la ley y la federación.

Todos tenemos derecho a vivir en un medio ambiente sano y este derecho será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al agua, suficiente y salubre para consumo personal y en actividades domésticas. El estado garantizará este derecho y las bases serán emitidas en la ley para el apoyo y modalidad de este derecho.

Todas las familias tienen el derecho de una vivienda digna y la Ley se encargará de establecer los instrumentos y apoyos para este derecho.

Todos tenemos derecho a una identidad y registro de nuestro nacimiento y este derecho será garantizado por el Estado.

El estado velara siempre por el interés superior de la niñez, sus derechos y el cubrimiento de sus necesidades para una niñez digna. Los tutores o padres tienen la obligación de cumplir estos derechos y el estado apoyara a quien ayuden a preservar los derechos de los niños.

Todos tenemos derecho a la cultura y a disfrutar los espacios que el estado facilite para este derecho. El Estado promoverá los medios para el desarrollo de la cultura, respetando la diversidad cultural en todas sus y expresiones con respeto a la libertad creativa.

Toda persona tiene derecho al deporte y la actividad física. El estado se encargará de su promoción y estímulo.

Artículo 5º

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le guste, siempre y cuando sea lícito. La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie puede ser obligado a prestar servicios profesionales sin una retribución justa y los derechos de los trabajadores.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

Artículo 6º

Cada persona es libre de manifestar sus ideales, siempre y cuando no se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de los demás. Además de la libertad al acceso de información plural. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

Artículo 7º

Nadie puede violar la libertad de expresión, opinión, información e ideales a través de cualquier medio.

Artículo 8º

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

Artículo 9º

Tenemos la libertad de asociarnos o reunirnos de manera pacifica siempre y cuando el objeto de la reunión sea lícito.

Artículo 10º

Los habitantes de México tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército.

La ley determinará las condiciones y requisitos para este derecho.

Artículo 11º

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en el País.

Artículo 12º

No existirán títulos de nobleza ni honores hereditarios para demostrar ninguna superioridad sobre otro ciudadano, ni se dará efecto a los otorgados por otro país.

Artículo 13º

Nadie podrá ser juzgado por leyes privativas ni tener fueros o emolumentos para evitar sanciones u obtener derechos especiales.

Artículo 14º

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie será privado de sus derechos o bienes sin un juicio justo.

Artículo 15º

No habrá extradición de reos o delincuentes del orden común que hayan tenido la condición de esclavos en el país donde cometieron el delito.

Artículo 16º

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

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