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MODELO - RECURSO DE REVISIÓN


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  2.469 Palabras (10 Páginas)  •  488 Visitas

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FRANCISCO MIRANDA LÓPEZ  

                        V/S                                                                                                                                                        

COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD                    CIUDADANA

                                                                           RECURSO DE REVISIÓN

                                                                           NUM. DE EXPEDIENTE: 1433/15

C. C. MAGISTRADOS DE LA SEGUNDA SECCION DE LA SALA

SUPERIOR DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO DE MÉXICO.

PRESENTE:

                  FRANCISCO MIRANDA LÓPEZ, promoviendo por mi propio derecho en mi calidad de actor y autorizando con fundamento en las artículos 9 y 11 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México a la Licenciada ERIKA PAOLA MARTÍNEZ ROCHA que se identifica con cédula profesional número 12345678, expedida por la Dirección General de Profesiones dependientes de la Secretaria de Educación Pública, con número de NIP 2718. Y al lic luis almazan luna con cedula profecional 19950804 con el numero de nip 1995, nombrando al primero como mi abnogado patron,Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en este H. Tribunal, ante ustedes respetuosamente comparezco para exponer:

                  Que por medio del presente ocurso y estando en tiempo y forma  vengo a interponer el recurso de revisión con fundamento en el artículo 285 Del Código de procedimientos administrativos del estado de México. En contra de la sentencia definitiva pronunciada el día 20 de Octubre del año 2015 por los C.C. Magistrados de la Quinta Sala con residencia en Nezahualcoyotl del tribunal de lo contencioso administrativo Del estado de México.  Para mejor comprensión del recurso de revisión me permito narrar los siguientes :

HECHOS :

                  1. Que en fecha veinte de Mayo del año en curso inicie un Juicio de despido Injustificado en contra de la Comisión Estatal de seguridad ciudadana ante quinta sala con residencia en Nezahualcoyotl del tribunal de lo contencioso administrativo del estado de México teniendo como prestaciones  el pago de la cantidad de 25,800 por concepto de indemnización a causa del despido injustificado del que fui objeto.

Hecho que pretendo probar con el escrito inicial de demanda dirigida a la quinta sala con residencia en nezahualcoyotl del tribunal de lo contencioso administrativo del estado de México en contra de la comisión estatal de seguridad ciudadana.

                  2. Que en fecha veinte de octubre del año dos mil quince,  me fue notificada la resolución de la quinta sala con residencia en nezahualcoyotl del tribunal de lo contencioso administrativo del estado de México, en la que se me niega el pago de la cantidad de 25,800 por concepto de la indemnización,  el pago de salarios vencidos desde la fecha de despido que fue el día catorce de mayo del año dos mil quince hasta el día veinte de octubre del dos mil quince fecha en que se dio la sentencia , el pago de salarios de 30 días de vacaciones correspondientes al periodo 1,2 que no disfrute,  el pago de la cantidad por aguinaldo anual,  el pago de la cantidad por concepto de prima de antigüedad  y el pago de la cantidad por concepto de vales de despensa.

Hechos que pretendo probar con la resolución emitida por la autoridad ya mencionada el veinte de octubre del año dos mil quince.

                  3.cabe mencionar que los documentos requeridos por la quinta sala para probar el despido injustificado del cual fui objeto fueron entregados a la autoridad ya citada en tiempo y forma,  sin embargo dicha autoridad,  en ningún momento detallo ni específico los documentos,  limitandose a decir que se acompañaban en 3 fojas y a firmar el acuse de recibido.

                  4. Que debido a los hechos redactados en el numeral anterior,  es que la autoridad me niega mis prestaciones.

                  5. Que dicha resolución especificada en el numeral anterior me fue notificada el día veinte de octubre del año dos mil quince con el número de notificación 1254, documento con el que probaré la misma.

Al no haber tomado en cuenta los documentos que se acompañaron con el escrito inicial, la resolución recurrida incurrió en varias violaciones a la ley federal de procedimiento administrativo,  tal como lo señalare en el capítulo siguiente.

AGRAVIOS:

                  I. La resolución que se recurre es ilegal,  debido a que en la misma se afirma que el suscrito no exhibió los documentos exigidos por la quinta sala del tribunal contencioso administrativo del estado de México y es por esta razón que se niegan mis prestaciones,  lo que es falso según desprende de los hechos 3 y 4 en el presente escrito, y corroborados por la certificación que hizo de puño y letra el encargado de la oficialia. Motivo por el cual se violentan las garantías de seguridad, legalidad y certeza jurídica consagrados en el artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  violandose además los artículos 43,49,53,56 y 59 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

                  II. Según el artículo 43 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo,  establece en forma general que en ningún caso se podrán rechazar los escritos en las unidades de recepción de documentos y que en cualquier estado en el que se considere que alguno de los actos no reúne los requisitos necesarios, la autoridad administrativa lo pondría en conocimiento de la parte interesada concediéndole un plazo de cinco días para su cumplimiento.

                  III. El artículo 49 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en forma obligatoria que la autoridad administrativa deberá realizar los actos necesarios para la determinación,  conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y que tales actos se realizarán de oficio. En el caso a estudio,  si la autoridad presumió que no exhibieron los documentos requeridos por la ley, debió actuar de oficio para determinar,  conocer y comprobar la situación concreta y al no hacerlo así violo el precepto invocado por no haber actuado conforme a tal artículo,  violandose igualmente el principio de legalidad y de la debida fundamentación y motivación consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo expuesto es obvio que la resolución que se combate debe dejarse sin efecto legal alguno,  por causarme un agravio.

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