ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

MODO DE ADQUIRIR DOMINIOS


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  6.911 Palabras (28 Páginas)  •  637 Visitas

Página 1 de 28

MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

Son aquellos hechos o negocios jurídicos que producen la radicación o traslación de la propiedad en un patrimonio determinado, conjuntamente estos modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, prescripción y sucesión por causa de muerte según articulo 673 C.C

Así mismo cundo nos referimos a dominio (art 669), están bien llamado propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separad del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Por regla general para que se lleve a cabo la adquisición de dominio y los demás derechos reales se necesita el título como el modo para constituirlo. La teoría tradicional, que tiene sus orígenes en el derecho Romano y que fue ampliada y desarrollada por los intérpretes de la edad media, exige para la adquisición y transmisión de los derechos reales un título o causa remota de adquisición y un modo de adquirir o causa próxima de la misma. Y, desde este punto de vista, el título es el hecho que da posibilidad o vocación para adquirir el dominio u otro derecho real: y el modo de adquirir es el hecho idóneo para producir en concreto la adquisición del derecho a favor de una persona.

“Para que opere la adquisición y transferencia del derecho real es necesario, además del acuerdo real, la entrega, si se trata de muebles, y la inscripción en el Registro si es inmueble.”

Vale decir que el ser humano desde la antigüedad tuvo la necesidad de ser dueño de alguna cosa para poder subsistir

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO:

Según como se encuentra constituido en el Código Civil Colombiano en su art 2512 “ la prescripción es un modo de adquirir las cosa ajenas , o de extinguir las acciones o derechos ajenos , por haberse ejercido dichas acciones y derecho durante cierto lapso de tiempo , y concurriendo los demás requisitos legales”.

Para Luis Guillermo Velásquez Jaramillo “la prescripción adquisitiva Es un modo de adquirir las cosas ajenas, mediante la posesión, el transcurso del tiempo y demás requisitos de ley”.

“La usucapión o prescripción adquisitiva de dominio es un modo de adquirir los derechos reales, sobre todo el derecho de propiedad. Esta adquisición se halla sometida a tres reglas particulares:

1. Se produce retroactivamente. De ello resulta que los actos celebrados por el poseedor, durante el plazo de usucapión, se encuentran convalidados; y que el poseedor es propietario, retroactivamente, de todos los frutos percibidos, incluso de mala fe, en el transcurso de ese plazo.

2. La usucapión lleva a adquirir el derecho del titular precedente en el estado en que se encontrara al comienzo de la posesión.

3. La adquisición no tiene lugar más que si el poseedor consiente en la misma. Por lo tanto, el juez no podría suplir el fundamento derivado de la usucapión. El poseedor puede renunciar a la usucapión ganada; todo sucede entonces como si el bien no hubiera salido nunca del patrimonio del precedente titular. Sin embargo, los acreedores y todas las personas que encuentren un interés en ello pueden invocar la usucapión, y pedir que no se les oponga la renuncia al poseedor.”

CARACTERISTICAS

1. . Es un modo originario

2. Es un modo de adquirir a título singular: Se adquieren cosas determinadas, en casos excepcionales como la herencia se adquiere a título universal.

3. Es a título gratuito: La manifestación de actos materiales basta como requisito mínimo exigido por la ley para adquirir el derecho.

4. Es un modo de adquirir por acto entre vivos

5. Requiere posesión previa y continua, es decir la tenencia con ánimo de señor y dueño.

Así mismo el Código Civil describe en su artículo 2527 las clases de usucapión, las cuales son: prescripción ordinaria o extraordinaria.

La prescripción ordinaria para ganar dicha usucapión se necesita que la posesión se ha regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren (Art 2.528), a su vez el tiempo que se requiere actualmente, en virtud de la Ley 791 del 27 de diciembre de 2002, que modifica las normas del Código Civil que regulan el tema de la Prescripción Ordinaria y Extraordinaria, el bien inmueble del que usted es poseedor puede ser prescrito de manera ordinaria en un periodo de5 años y para muebles de tres años y en cuanto a la extraordinaria a su favor demostrando diez años de posesión para inmuebles o muebles sobre el mismo, conforme a los artículos 2531 y 2532 del Código Civil.

Igualmente a la hora de la suspensión de la prescripción ordinaria se da a favor de los incapaces y aquellos que se encuentran bajo tutela o curaduría también se suspenden quienes administran patrimonio ajeno como tutores, curadores, albaceas o representantes de personas jurídicas.

Art 2530 “no se contara el tiempo de la prescripción en contra de quien se encuentre en imposibilidad absoluta de hacer velar su derecho, mientras dicha imposibilidad subsista”.

Equivalentemente se creó la prescripción especial, asimismo regulado por la ley 791, como lo son: derecho a la herencia por prescripción extraordinaria de 10 años y el derecho de servidumbre que se adquieren mediante un título o prescripción de 10 años.

Por otro lado los bienes susceptibles de prescripción, son todos aquellos por el cual se gana el dominio de la cosa como los bienes corporales, raíces o inmuebles, además existen bienes imprescriptibles como lo son los de uso público.

EFECTOS:

Art 2534 C.C “la sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos; pero no valdrá contra terceros sin la competente inscripción.

OCUPACION:

La ocupación es un modo originario de adquirir el dominio de las cosas muebles que a nadie pertenecen (res nullius o res derelictae), mediante su aprehensión material con el ánimo de adquirirlas y siempre que la ley permita su apropiación.

El Código Civil, en el artículo 685, la define así: “Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional”. Esta definición es incompleta, ya que deja por fuera elementos sustanciales tales como el ánimo de adquirir y la aprehensión material o presunta.

La ocupación como figura jurídica consagrada por el legislador como un modo de adquirir el domino reviste

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (41 Kb)
Leer 27 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com