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Obligaciones Y Contratos


Enviado por   •  29 de Marzo de 2012  •  1.590 Palabras (7 Páginas)  •  1.014 Visitas

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COMPENSACIÓN. Disposición legal. Finalidades de la compensación. Origen de la compensación. Clases de compensación. La compensación legal: Concepto y disposición legal. Características de los créditos recíprocos. Excepciones a la compensación legal. Significado de que la compensación opera de pleno derecho (en juicio). Condiciones para que proceda la compensación legal. Requisitos para convenir en la compensación. Utilidad de la compensación. Diferencias con el pago. Efectos de la compensación: Efectos generales; efectos respecto a los terceros; efectos respecto a la cesión de crédito; y los efectos respecto al fiador.

LA COMPENSACIÓN

Se da cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras por su propio derecho. Artículo 1.331 del Código Civil “Cuando dos personas son recíprocamente deudores se verifica entre ellas una compensación que extinguen las dos deudas, de modo y en los casos siguientes… Es una manera de extinguir las obligaciones, dado que la existencia de dos deudas entre las mismas personas y en sentido inverso, una de otra conlleva la consunción de ambas hasta el importe de la menor”.

Naturaleza: es un hecho jurídico, pues el efecto de la extinción de las deudas compensables opera de modo automático desde que existe el supuesto fáctico previsto por la ley.

Su finalidad se basa en lo siguiente:

• Extinguir legalmente las dos deudas hasta la cantidad que impone la menor.

• Evitar un doble pago o precaver el desarrollo de dos litigios: sobre la deuda vencida, entre varias deudas vencidas sobre la que ofrezca menos seguridades para el acreedor, entre varias igualmente garantizadas sobre la más onerosa para el deudor, entre varias igualmente onerosa sobre la más antigua.

• Realizar una función de garantía.

CLASES

1)Por sus efectos:

a)Total: cuando al compensarse las obligaciones, por ser enteramente iguales se extinguen ambas en su integridad

b)Parcial: cuando las deudas sean desiguales, extinguiéndose en este caso totalmente la menor y parcialmente la mayor.

2)Por su origen:

a)Legal: la que se opera por ministerio de la ley

b)voluntaria facultativa o unilateral: cuando se pide o se admite por la parte que podría oponerse a ella y que tiene, por tanto, la facultad de determinar que se verifique la compensación

c)Voluntaria convencional o bilateral: cuando no concurriendo los requisitos exigidos por la ley, las partes convienen en la extinción recíproca de sus obligaciones.

REQUISITOS DE LA COMPENSACIÓN LEGAL

1. -Reciprocidad con carácter principal y propio derecho. La compensación tendrá lugar cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, siendo preciso que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro (arts. 1.332)

2. -Homogeneidad del contenido de las prestaciones debidas. A tenor del artículo 1.333 del Código se exige que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado. Sin embargo, entiende La laguna que aunque no se de la homogeneidad del contenido de las prestaciones, acreedor y deudor pueden pactar alguna fórmula para establecerla.

3. -Vencimiento de las deudas

4. -Exigibilidad de las deudas. Se requiere que las dos deudas sean exigibles, lo que significa que puede pedirse su cumplimiento y éste debe realizarse. En consecuencia, quedan excluidas de la compensación las obligaciones naturales y también aquéllas sometidas a plazo o condición en tanto no llegue aquél o se cumpla ésta.

5. -Liquidez de las deudas. Las deudas compensables deben ser liquidas, a tenor del art. 1.196.

6. -Situación expedita de créditos y deudas. El art. 1.196 del Código civil exige que sobre ninguna de las deudas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor. En tales casos, al estar pendiente la titularidad del crédito no es posible la compensación.

7. -Finalmente, el Código contiene dos reglas previstas para situaciones especiales:

a) según el art. 1.199, “las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago”;

b) para el caso de que una persona tuviere contra sí varias deudas compensables establece el Código que se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos (art. 1.201).

El Código civil contempla dos supuestos en los que excepcionalmente, aunque concurran los requisitos legalmente exigidos, no se produce la compensación. Son los siguientes:

a)cuando alguna de las deudas proviniere de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario

b)no son compensables las deudas de alimentos a título gratuito.

Según la doctrina, tampoco se produce la compensación legal cuando voluntariamente por el acreedor y el deudor se haya excluido la posibilidad de compensar sus créditos.

EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN LEGAL

Art. 1.202: “El efecto de la compensación

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