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Derecho, Obligaciones Civiles Y Contratos


Enviado por   •  4 de Agosto de 2012  •  2.173 Palabras (9 Páginas)  •  3.270 Visitas

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“DERECHO: OBLIGACIONES CIVILES Y CONTRATOS”

Las obligaciones son propias de la conducta humana, al derecho le corresponde parte de esa conducta, considerando que existen obligaciones morales y sociales no preordinadas por la norma del derecho, es decir, desprovistas de trascendencia jurídica, no significa que carezcan de significado social o moral, debido a que el orden jurídico no es rigurosamente autónomo, al mantener comunicación con el orden social y con el orden moral.

El derecho en conjunto estructura la realidad social de la convivencia al servicio de fines éticamente valiosos y al estar sometido a las normas tiene el doble alcance de observar el deber de cumplirlas y de atenerse a las consecuencias derivadas del incumplimiento, puesto que todos los deberes se pueden designar también como obligaciones, estar sometido a un deber es estar obligado, es decir, las obligaciones son una clase o modalidad de los deberes jurídicos.

Entendamos por obligación natural, a las obligaciones de conciencia que dependen principalmente a su cumplimiento, también concebidas como obligaciones civiles imperfectas u obligaciones morales, tienen su fundamento en la existencia de un derecho natural. En la obligación natural el acreedor esta privado del derecho de exigir la ejecución; su derecho está desprovisto de sanción. En nuestro sistema jurídico civil para la obligación natural se emplea el deber moral y estas obligaciones están previstas en el Código Civil: la deuda de juego (artículos 2764 y 2765) y en el capítulo III, del enriquecimiento ilegitimo (articulo 1894).

Las obligaciones civiles están constituidas por un conjunto de derechos subjetivos y deberes jurídicos, el deber jurídico en relación obligatoria asume la fisonomía de la “deuda” y el derecho subjetivo o poder jurídico asume la fisonomía del “crédito”, las obligaciones que más directamente afectan a las personas son las concernientes a la prestación de servicios o trabajos, donde el acreedor (con voluntad dominante) ostenta un poder jurídico o derecho subjetivo cifrado en exigir del deudor (con voluntad sometida) un comportamiento, por lo que la voluntad de deudor se ve afectada y solo recobrara su situación de libertad al momento de asumir el deber contraído y extinguir su obligación, por el contrario el incumplimiento del deber ocasionará la ejecución forzosa (ejecución), la intervención judicial y la imposición coactiva de la obligación.

Los elementos de la obligación son:

a) Los sujetos.

Los sujetos (elemento de la obligación) son las personas que aparecen como partes de la misma, pueden ser personas físicas o morales, un sujeto ocupa la posición de acreedor, otro sujeto ocupa la posición de deudor, pero también la posición de acreedor y deudor pueden ser compartidas al mismo tiempo por los diversos sujetos integrantes de la relación jurídica en las llamadas obligaciones reciprocas (contratos de compraventa).

Los sujetos deben ser determinados y/o determinables, la falta de determinación provisional es admisible y se da en la práctica cuando el sujeto obligado no es una persona individual o nominalmente designada (promesa u oferta al público).

Cuando concurren en la relación más de dos personas se habla de pluralidad de sujetos, que pueden presentarse en la posición jurídica de deudores, de acreedores, o de ambas.

b) La relación jurídica.

La relación jurídica es el resultado de la conjunción del hecho jurídico con el supuesto normativo, produciendo consecuencias de derecho, estas se manifiestan como un vinculo que entrelaza coactivamente la conducta de una o varias personas (deudores), frente a otras u otras personas (acreedores) que ostentan la facultad para exigir sobre el deudor una determinada prestación.

c) El objeto de la obligación.

Lo que puede exigir el acreedor al deudor se le llama objeto de la obligación, y este coincide con el contrato ya que están en relación de causa y efecto. Al objeto de la obligación lo constituye el comportamiento del deudor, la conducta activa y omisiva a que esté obligado. En nuestro derecho esta prestación debe reunir las siguientes características:

• Existir en la naturaleza

• Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.

• Estar en el comercio.

• Que sea licita.

d) La patrimonialidad.

Existen diversos puntos de vista respecto de la patrimonialidad de la prestación, y este requisito no es admitido unánimemente ni por la doctrina ni por las legislaciones.

El derecho positivo mexicano considera como fuentes de las obligaciones:

1. El contrato (artículos 1792 a 1859 del Código Civil).

El esquema estructural y la función general prevalecen y es un instrumento prolífico al servicio de la convivencia social. Podemos encontrar:

a) Principios de la autonomía de la voluntad. Es pieza clave y rectora de la concepción tradicional del contrato, se inspira en los siguientes principios:

• Libre celebración del contrato (autodecisión). Toda persona es libre de contratar y obligarse, es un acto totalmente voluntario desde el punto de vista de su celebración, logrado el acuerdo ya existe el contrato, distinguiendo dos momentos del mismo: perfección y consumación.

• Libertad para la determinación del contenido del contrato (autorregulación). Las normas reguladoras de los contratos son: 1) en mínima parte imperativas (fijan los limites dentro de los cuales actúa la autonomía de la voluntad, son inderogables) y prohibitivas; y 2) en mayor parte dispositivas (permisivas y confieren un poder regulador a la voluntad, pueden ser derogadas) o supletivas (sustituyen o complementan la voluntad para el caso que no llegue a declararse, y convierten en norma lo que presumiblemente cabria considerar deseado).

• Fuerza vinculante del contrato (autoobligarse). El contrato y su contenido deben celebrarse con libertad para ser dotado de fuerza normativa vinculante. El convenio es conceptuado por el Código Civil (artículo 1792), tanto el contrato como el convenio es un acto jurídico bilateral ya que ambos son manifestaciones exteriores de la voluntad tendientes a la producción de efectos y consecuencias

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