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PROCESO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  2.570 Palabras (11 Páginas)  •  463 Visitas

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CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN 1

1. EL PROCESO PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO COLOMBIANO 2

1.1 ETAPA DE INVESTIGACIÓN 3

1.1.1 Indagación preliminar. 3

1.1.2 La formulación de la imputación. 4

1.2 ETAPA INTERMEDIA O DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL 5

1.3 ETAPA DE JUZGAMIENTO O JUICIO ORAL 6

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

Como trascendental para la historia del país podría calificarse la implantación del sistema acusatorio en Colombia, en el que tanto el sector jurídico como el educativo, político y social tendrán no sólo cambios en sus procedimientos, sino en su aspecto cultural.

Históricamente Colombia se ha mantenido apegado al proceso escrito, por ello, el pasar a un sistema acusatorio, en donde prima la oralidad requiere de un cambio cultural radical no sólo para los jueces, fiscales y demás funcionarios judiciales, sino para las cátedras de derecho y la ciudadanía en general.

La reforma introducida a la Carta Constitucional por el Acto Legislativo 03 de 2002, desarrollada por la Ley 906 de 2004, implementó un sistema de enjuiciamiento penal de carácter acusatorio. Por tal razón, se produjo una drástica redefinición y especificación de los roles de los sujetos y demás intervinientes en el proceso, así: para la Fiscalía General de la Nación, por su condición de titular de las funciones constitucionales de investigación y de acusación; para la defensa, como procuradora de los intereses del procesado, y para los jueces, bien que actúen como garantes de los derechos constitucionales o que procedan, también bajo ese marco de respeto a las garantías, para definir el conflicto en medio del cual tuvo ocasión la conducta punible de que se trate, como terceros imparciales que no intervienen ni interfieren en la conformación del proceso o de la prueba.

Debido a la importancia que reviste el sistema penal acusatorio en Colombia y más para el futuro ejercicio del derecho como Abogado, el presente trabajo tiene como fin analizar como se maneja el proceso dentro de este sistema.

1. EL PROCESO PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO COLOMBIANO

El Acto Legislativo No. 03 de 2002 que modificó los artículo 250 y 251 de la Carta Política otorgó a la Fiscalía General de la Nación la función de “adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio”, tal como se encargan de reiterarlo los artículos 66 y 114 del Código de Procedimiento Penal.

A partir del acto de acusación se implementa “un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías”, según se establece también en los artículos 9 y 15 al 18 del C.P.P.

Mediante dicha norma constitucional y su desarrollo normativo, el proceso penal queda constituido por dos estadios básicos: la investigación y el juzgamiento, pudiendo concebirse dentro de la primera de ellas una etapa contingente de indagación previa a la formulación de la imputación e igualmente entenderse como parte de la segunda, una preparatoria al juicio oral.

Todo lo anterior, en desarrollo de la separación de funciones de investigación y juzgamiento, la cual constituye uno de los principios más importantes del Sistema Acusatorio, a partir del cual incluso se suele definir como “…uno en donde aparecen diferenciadas claramente tres funciones en el proceso penal, la función de acusación que a su turno implica previa investigación, la función de defensa frente a la acusación …, y finalmente, la función de juzgamiento que la hace un juez o un jurado de conciencia como ente imparcial” .

El mencionado principio “concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción” .

Consecuencia natural de esta característica o principio, es la necesaria intervención del juez en todas aquellas decisiones que involucren afectación de los derechos fundamentales del procesado, por ejemplo medidas de aseguramiento, allanamientos, capturas, interceptación de comunicaciones, inspección corporal, obtención de muestras que involucren al imputado, etc.

1.1 ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Tiene por objeto establecer la existencia de la conducta de la cual se predica su prohibición, identificar los presuntos autores y partícipes de la misma, las circunstancias de su realización; ubicar, identificar y preparar los medios de prueba, todo con miras a fundamentar la acusación o cualquier otra decisión conclusiva.

Esta etapa por regla general es de tipo administrativo y no involucra la judicialización de acto alguno, excepto la intervención del juez de control de garantías para aquellos eventos en la fiscalía interfiere derechos fundamentales del imputado, pero en cualquier caso durante esta etapa no existe prueba ni contradicción de la misma, excepto que se trate de las hipótesis excepcionales de prueba anticipada.

El fiscal es el director y coordinador de esta etapa preprocesal y controla jurídicamente la labor investigativa de la Policía Judicial, al punto que puede durante la etapa de indagación o durante la investigación, suspender, interrumpir y renunciar a la acción penal, en desarrollo de otro de los principios capitales del modelo acusatorio, cual es el del principio de oportunidad.

El principio de oportunidad se entiende como una excepción al principio de legalidad, según el cual, el Estado, por conducto de su ente investigador y acusador, está obligado a perseguir a los autores y partícipes

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