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PROLOGO El Primer Medio De Defensa Legal Con El Que Cuenta Los Particulares Ante Los Actos Y Resoluciones Ilegales De La Administración Publica Federal, Son Los Recursos Administrativos, Mismos Que Sin Resueltos Por Las Mismas Autoridades Administrativa


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  550 Visitas

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PROLOGO

El primer medio de defensa legal con el que cuenta los particulares ante los actos y resoluciones ilegales de la administración publica federal, son los recursos administrativos, mismos que sin resueltos por las mismas autoridades administrativas, quienes generalmente no actúan con la imparcialidad debida para llegar as la consideración que sus propios actos o el acto del inferior sea ilegal, siendo por ello que las legislaciones de diversos países, incluyendo el nuestro, se han visto en la necesidad de crear un medio de control jurisdiccional sobre los actos de la administración publica federal, surgiendo así el juicio contencioso administrativo, también llamado juicio de nulidad.

El juicio contencioso administrativo es aquel que se tramita ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, con la finalidad de resolver las controversias que se presenten entre los particulares y la administración publica, en virtud de los actos emitidos por esta ultima.

Y una vez resuelto por el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, el juicio contencioso administrativo, el cual se encuentra regido por la ley federal de procedimiento contencioso administrativo (LFOCA). Publicada con el diario oficial de la federación el primero de diciembre de 2005 y se tramita ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, que es un tribunal administrativo dotado de plena autoridad y autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que lo otorga su propia ley orgánica y que se encuentra integrado por una sal superior y salas regionales. Luego del conocimiento por este tribunal administrativo, y como un ultimo recurso resulta del AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, que es el que se ocupa. El fundamento constitucional de este tribunal lo encontramos en el artículo 73 fracción XXIX-H., que señala:

Artículo 73.- el congreso de la unión tiene facultad:

XXIX-H.- PARA EXPANDIR LEYES QUE INSTITUYAN TRIBUNALES DE LOS CONTENCIOSO ADM

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INISTRATIVO, DOTADOS DE PLENA AUTONOMÍA PARA DICTAR SUS FALLOS, Y QUE TENGAN A SUS CARGO DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL Y LOS PARTICULARES, ESTABLECIDO LAS NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO ORGANIZACIÓN, EL PROCEDIMIENTO Y LOS RECURSOS CONTRA SUS RESOLUCIONES.

Y en contra de dichos fallos se interponen el juicio de amparo en materia administrativa, después de haber agotado todos los medios de defensa que provengan las leyes del procedimiento y del caso, para agotar el principio de definitividad, y evitar el sobre miento del juicio de amparo en materia administrativa.

METODOLOGÍA

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