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Proceso Penal Para Principiantes


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  1.929 Palabras (8 Páginas)  •  928 Visitas

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En la fecha del 18 de Junio del 2008 en el Diario Oficial de la Federación fue publicada la nueva reforma constitucional en cuestión de materia penal que sienta las bases para el establecimiento de un nuevo sistema de justicia penal en México.

El poder Constituyente Permanente dio una propuesta acerca de un sistema en el que se respeten los derechos atendiendo a la víctima y ofendido, y del mismo modo a los del imputado; de ahí se parte la presunción de inocencia para el imputado salvo prueba en contrario, lo cual fortalece el debido proceso y el pleno respeto al principio pro persona , los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte del mismo modo todas y todos aquellos involucrados en una investigación o procedimiento penal.

El nuevo sistema de justicia penal se basa en:

• En un sistema acusatorio – adversarial donde el juez decide de manera imparcial, frente las solicitudes de los intervinientes; y

• En que los conflictos jurídicos relevantes se resuelven en audiencias orales, públicas y contradictorias.

En este presente trabajo tiene el objetivo de explicar de una forma más sencilla y completa lo anterior mencionado de acuerdo al autor Camilo Constantino Rivera.

CONTENIDO

Tomando como base el artículo 16 constitucional en el cual señala el hecho que la ley señalan como delito o hecho delictuoso y con el apoyo del CPPEM en donde en su artículo 185 señala las circunstancias fácticas de los elementos subjetivos, objetivos y normativos del tipo penal, recordando que el tipo penal será la conducta que esta expresada en la ley y que se debe comprobar que sea una conducta típica y relacionada esta se podrá analizar una probable participación o una comisión entrando en la segunda un autor directo, mediato o cuator.

Al momento de cometer un delito se analizaran dos supuestos:

Flagrancia

Se habla de la existencia de un hecho delictuoso y al estar cometiendo el hecho delictuoso el sujeto debe ser detenido al momento de cometerlo o de igual forma existiendo una persecución material, y ser dispuesto inmediatamente al MP elaborando el registro de su detención.

El registro de la detención debe cumplir con ciertos requisitos para su validez como es nombre y apodo del indiciado, formas de localización, lugar y fecha de la detención, circunstancias que motivaron la detención, etc. al no realizarse el registro de la detención quedará el indiciado en inmediata libertad.

Caso urgente

El artículo 16 constitucional en su párrafo sexto señala que para que se de un caso urgente debe existir un hecho delictuoso grave, y que el sujeto pretenda sustraerse de la acción de la justicia así como por motivos de razón de la hora, lugar u otra circunstancia no se pueda acudir ante el Juez de Control para solicitar una orden de Aprehensión.

Como otro punto el autor hace referencia al articulo 17 Constitucional señalando como tema fundamental la justicia alternativa la cual tiene las siguientes características:

• Asegurarse de la reparación del daño

• Los casos en que se requiera supervisión judicial

• Procede en casos cuyos bienes jurídicos sean disponibles

• La lesión o puesta en riesgo del bien jurídico no debe ser agravado

• No procederá cuando la víctima sea menor de edad.

Del mismo modo el artículo señala la publicidad de las sentencias definitivas , así como la defensoría pública de calidad.

El artículo 18 constitucional señala sobre la reinserción social buscando la incorporación del sentenciado nuevamente a la sociedad con la inclusión de la salud y el deporte para readaptar a la persona, y ahora es cambiado el nombre de reos por sentenciados al igual se implementa la existencia de centros especiales para delincuencia organizada asi como serán de distinta manera los centros especiales de prisión preventiva a donde se compurgen las penas.

El artículo 19 constitucional señala el auto de vinculación a proceso conocido anteriormente conocido como el auto formal prisión.

La prisión preventiva es la excepción y procede en casos de que exista un hecho delictuoso que merezca pena privativa y exista un riego de la sustracción de la acción de la justicia por parte del indiciado y este presente un peligro tanto para la victima u ofendido como para la sociedad y es un último recurso aplicable como garantía a la continuidad de la investigación judicializada.

Se puede solicitar en la fase preliminar en el término de 72 o 144 hrs o en su caso en la discusión para la imposición de medida cautelar.

Otro cambio que surge con el nuevo sistema es la diferencia entre la medida cautelar a la providencia precautoria.

El artículo 20 constitucional señala los principios que deben seguirse en el proceso tal como son: Publicidad, Contradicción, Concentración, Continuidad e Inmediación y se tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, la protección al inocente, que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; el juez debe hacer acto de presencia en todas y cada una de las audiencias así como el desahogo y la valoración de las pruebas.

La parte acusadora es quien tiene la carga de la prueba al ser titular de la pretensión punitiva del Estado, es decir quien afirma es quien debe probarlo; el juzgador siempre debe de resolver en presencia de ambas partes de lo contrario será nulo.

Existe la figura de un proceso especial conocido como el proceso abreviado por Reconocimiento y concurre cuando el imputado reconoce su participación en el delito, este debe robustecerse con los datos de prueba de la carpeta de investigación, debe ser total el reconocimiento, se hace de manera libre y renuncia al derecho a un juicio oral.

En cuanto al apartado B del mismo artículo refiere los derechos del imputado como son a la presunción

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