ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Proceso Penal


Enviado por   •  19 de Junio de 2015  •  2.107 Palabras (9 Páginas)  •  157 Visitas

Página 1 de 9

III.- LAS MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS

1.- EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD.

a) Concepto

El criterio de oportunidad es la facultad que tiene el Ministerio Público, bajo el control

del juez, de no ejercer la acción penal debido a su escasa trascendencia social o mínima

afectación al bien jurídico protegido, a las circunstancias especiales en la responsabilidad del

sindicado o cuando el imputado sufre las consecuencias de un delito culposo.

También se podrá aplicar el criterio de oportunidad a favor de cómplices y

encubridores cuando declaren en el proceso encubriendo a los autores. Sin embargo, debido a

sus características especiales, este será estudiado en forma independiente al final del título.

El decreto 79-97 reformó el régimen del criterio de oportunidad, modificando el

artículo 25 y creando los artículos 25 bis, ter, quáter y quinquies.

b) Objetivo

El criterio de oportunidad nace de la necesidad que tiene el Ministerio Público de

seleccionar las causas en las que va a trabajar. Como ya vimos en el capítulo anterior, el fiscal

no puede atender por igual a todos los casos que ingresan en su oficina, por lo que debe elegir

aquellos que ameritan una investigación. Esta selección ya se daba en el sistema anterior y se

da en cualquier sistema procesal del mundo. La diferencia es que al normarla, se fija un

criterio y unos límites. De esta manera la decisión del Ministerio Público es controlable.

Por otra parte, no tenemos que olvidar que el proceso penal debe ser un sistema de

transformación o resolución de conflictos. Indudablemente, es el sistema más drástico ya que

hace intervenir al Estado con todo su poder coactivo. Por ello es obligación del Ministerio

Público evitar la entrada en el proceso penal de aquellos casos que se hayan solucionado o

puedan fácilmente resolverse mediante un acuerdo entre las partes.

En resumen, podemos decir que el objetivo del criterio de oportunidad, tal y como está

diseñado en nuestra ley procesal penal, es doble: Por un lado la descarga de trabajo para el

Ministerio Público y por otro la intervención mínima del Estado en problemas que pueden

resolverse a través de la conciliación entre las partes, recogiéndose de esta manera los

principios humanizadores y racionalizadores del derecho penal moderno.

c) Supuestos

El criterio de oportunidad podrá aplicarse en aquellos casos en los que:

1. Se trate de delitos no sancionados con pena de prisión.

2. Se trate de delitos perseguibles por instancia particular (ver el art.24 ter).

3. Se trate de delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a

cinco años. En estos casos, habrá que acudir al Código Penal para determinar si el máximo de

la pena a imponer para el tipo penal aplicable, supera o no los cinco años. Este análisis deberá

hacerse tomando en cuenta el conjunto del articulado del código y no solo el tipo básico del

delito que se analiza. Por ejemplo, actualmente, al autor de hurto agravado se le puede

imponer una pena de entre uno y seis años (art. 247 CP). Obviamente al autor de un hurto

agravado consumado no se le podrá aplicar el criterio de oportunidad, pero si al cómplice o al

autor de hurto en tentativa, por cuanto en esos casos la pena se reduce en un tercio, quedando

un máximo de pena de cuatro años (ver los artículos 63 y 66 del Código Penal).

4. La responsabilidad del sindicado o su contribución a la perpetración del delito sea

mínima. En este punto tenemos que distinguir dos situaciones:

a. Culpabilidad mínima: El Ministerio Público podrá abstenerse de ejercitar la

acción penal en aquellos casos en los que no haya elementos suficientes para eximir al

sindicado por una causa de inimputabilidad (art. 23 CP) o por una causa de inculpabilidad (art.

25 CP), pero su culpabilidad sea muy limitada. Un ejemplo sería el de un hurto cometido por

una persona hambrienta pero no en grado suficiente como para aplicar la eximente de estado

de necesidad.

b. Participación mínima: Habrá contribución mínima a la perpetración del delito

cuando, si bien de alguna manera contribuyó a que este se diese, su actuar fue prácticamente

irrelevante.

En ambos casos el criterio determinante ya no será el impacto social del delito sino la

circunstancia especial del imputado y su grado de responsabilidad. Por ejemplo podría

aplicarse el criterio de oportunidad a una persona que participó en un asesinato, pero

coaccionada aunque no hasta el extremo de excluir la culpabilidad. Por no ser el hecho, el

criterio determinante, sino las circunstancias del autor, no existe el límite de los cinco años en

cuanto a la pena prevista.

5. El inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de

un

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.8 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com