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Proceso penal, ley 600


Enviado por   •  28 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  8.340 Palabras (34 Páginas)  •  342 Visitas

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EL PROCESO PENAL MIXTO

Consagrado en la ley 600 del año 2000 con  las siguientes  etapas:

  • Investigación previa.
  • Instrucción o investigación
  • Juzgamiento.

I. PROVIDENCIAS DE LA LEY 600 DEL  2000 Art. 169 y sgts.

PROVIDENCIAS: Son las decisiones emitidas por los jueces y fiscales dentro del proceso penal,  de tal forma que lo Jueces se pronuncian mediante sentencias y autos; estos últimos a su vez son interlocutorios o de sustanciación, mientras que los fiscales se pronuncian mediante resoluciones y son también interlocutorios o de sustanciación.

LAS SENTENCIAS: Son las que deciden sobre el objeto del proceso,  la cual se da en la etapa del juicio  y son condenatorias o absolutorias, bien sea en primera instancias, segunda instancia, en virtud de la casación o de la revisión. Art.. 169

LOS AUTOS O RESOLUCIONES INTERLOCUTORIOS: Son emitidos  por el Juez o fiscal  y resuelven aspectos sustanciales o incidentes.

LOS AUTOS O RESOLUCIONES  DE SUSTANCIACIÓN: Son emitidos por el Juez o fiscal  e impulsan el proceso.

Por  regla general se notifican las sentencias y los autos o resoluciones interlocutorias, porque deciden aspectos de fondo y sustanciales dentro del proceso, de tal suerte que afectan los derechos de la partes dentro del mismo.

Ejemplo: Sentencia condenatoria o absolutoria, resolución de situación jurídica; por el contrario la regla general para los actos de sustanciación, es que éstos no se notifican,  pero de manera excepcional y no taxativa  la ley 600 del año 2000, en su artículo 176 señala una lista de providencias de sustanciación que deben ser notificadas y solo procede el recurso de reposición, por lo tanto en el evento en que no se violente el debido proceso o derecho de defensa, las providencias de sustanciación no se notifican y son de cumplimiento inmediato y contra ellas no procede recurso alguno.

El legislador no trae de manera taxativa los autos o resoluciones de sustanciación que deban notificarse, por lo tanto se encontrarán dentro del desarrollo del proceso penal providencias de esta índole no contempladas expresamente en el articulo 176. Ejemplo: Resolución de apertura de instrucción, la cual siendo de sustanciación debe notificarse dado que se encuentra involucrado el derecho de defensa. Art. 331.

II. EFECTOS DE LA NOTIFICACIONES DE LAS PROVIDENCIAS

La importancias que reviste la notificación de la providencias no es otra, que de manera formal se ponga en conocimiento a los sujetos procesales e intervinientes de  la decisión emitida por el funcionario competente;  y ésta pueda ser atacada o controvertida por intermedio de los recursos de ley, materializando entonces el debido proceso enaltecido por el derecho de defensa y contradicción.

Es importante resaltar que con la notificación no se adquiere la calidad de sujeto procesal, dado que en ocasiones si bien se realizan notificaciones, no se ha integrado de manera formal el contradictorio.

III. SUJETOS PROCESALES  Art. 112 y siguientes.

En la relación que genera la comisión de una conducta punible intervienen un fiscal y un juez en calidad de órgano jurisdiccional.

A. SUJETOS PROCESALES:

1. EL SUJETO ACTIVO: Es  aquel en quien recae el ejercicio de la acción penal y dependiendo de la etapa procesal que se desarrolle recibe varios nombres o calificativos: Art. 126 y sgts.

IMPUTADO:     Investigación previa.

SINDICADO:    Instrucción debidamente  vinculado y adquiere en ese momento la                              calidad de sujeto procesal.

ACUSADO:       Cuando se profiere resolución de acusación y esta queda en firme.

CONDENADO: Cuando se emite una sentencia condenatoria en su contra.

2. DEFENSA: En el proceso penal se distingue una defensa material y una defensa técnica. Art. 128 y siguientes

  • DEFENSA MATERIAL: Es la que ejerce directamente el procesado en ejercicio del derecho de contradicción, de tal manera que interviene de forma directa. En los eventos  en los cuales el sindicado sea abogado titulado autorizado legalmente para ejercer la profesión, podrá de manera expresa aceptar y ejercer su propia defensa sin necesidad de apoderado, pero para la versión libre e indagatoria deberá estar acompañado por un abogado.

  • DEFENSA TECNICA: Es la posibilidad que tiene el sujeto activo de la conducta  de ser representado en sus intereses por intermedio de abogado; esta defensa técnica puede darse de tres formas:

OFICIOSA: Procede cuando el sujeto activo de la conducta no cuenta con recursos para cancelar los honorarios de un abogado,  por lo tanto el Estado en su obligación de proveerle la defensa le asigna uno  el cual la asume  por mandato legal, esta designación se hace casi al azar. El defensor de oficio no es remunerado. También es asumida por los estudiantes de derecho adscritos a los Consultorios Jurídicos.

PUBLICA: Es asumida también por el Estado, pero este defensor hace parte de la defensoria pública ya sea mediante el Sistema Nacional o Convenios, el cual es remunerado mediante contrato de prestación de servicios por parte del Estado.

CONTRACTUAL: Es aquella donde el procesado designa y elige a su abogado y normalmente media un contrato de prestación de servicios profesionales.

3. FISCAL: El fiscal en la etapa de juicio es sujeto procesal,  porque en la etapa instructiva es órgano jurisdiccional.  Art. 112 y sgts.

4. MINISTERIO PUBLICO: Es un órgano de control que no esta adscrito la rama judicial hace parte de la Procuraduría General de la Nación, es el representante de la sociedad y actúa en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. Tiene plenas facultades de sujeto procesal. Art. 122 y sgts

Este se compone de:

Procurador General

Delegados

Personeros a nivel Municipal.

5. PARTE CIVIL: PERJUIDICADO: Es el sujeto pasivo de la conducta punible, sobre quien recae la protección del Estado  por habérsele vulnerado o puesto en peligro un bien jurídico tutelado por el legislador; el perjudicado tiene unos derechos pero debe ingresar como sujeto procesal constituyéndose en parte civil dentro del proceso penal y debe hacerlo acreditando la calidad de perjudicado directo o sus sucesores y a través de apoderado,  de tal forma que perseguirá dentro del proceso penal la justicia al caso concreto y la indemnización de perjuicios ocasionados por el delito.

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