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Que Es La Autonomia


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  5.205 Palabras (21 Páginas)  •  348 Visitas

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1. ¿QUÉ ES AUTONOMÍA?

Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa.

En términos simples, diremos que es un proceso de descentralización político administrativa de unidades territoriales, que existen o se organizan al interior del territorio boliviano.

Numeral 3 del párrafo II del artículo 6 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez

La palabra autonomía proviene de los vocablos “Auto” que significa “uno mismo” y “Gnomos” que quiere decir “leyes”.

Se la define como:

1.1. La capacidad de legislar y tener Leyes Propias.

1.2. Los territorios autónomos podrán crear Estatutos. Es decir, normas básica para regular en sus territorios.

1.3. Elección directa de sus autoridades:

 Gobernador.

 Vicegobernador.

 Subgobernadores.

 Corregidores.

 Asambleístas Legislativos.

1.4. Crear impuestos o tributos, para aumentar los ingresos en el Departamento Autónomo.

1.5. Crear políticas, o diseñar y ejecutar normas integrales para el desarrollo del Departamento Autónomo.

2. TIPOS DE AUTONOMÍA

2.1. Autonomía Departamental

Consiste en la capacidad de un departamento de autogobernarse, eligiendo de manera democrática a sus autoridades, ejerciendo la capacidad de administrar según sus propias normas y con sus propios órganos, todos los asuntos concernientes a su administración, en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes, y ejercer las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, además de la administración directa de sus recursos propios.

Artículo 272 de la Constitución Política del Estado

2.2. Autonomía Municipal

Cualidad que tienen todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, para la elección de sus autoridades, potestad normativa y administración de los recursos generados por los tributos recaudados. Su carácter es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo.

Artículo 283 de la Constitución Política del Estado y Artículo 33 de la Ley Marco de Autonomías

2.3. Autonomía Regional

Se constituye por la voluntad de las ciudadanas y los ciudadanos de una región para la planificación y gestión de su desarrollo integral, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la presente Ley. La autonomía regional consiste en la elección de sus autoridades y el ejercicio de las facultades normativa-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva respecto a las competencias que le sean conferidas por norma expresa. La única Autonomía de este tipo constituida en Bolivia es la Autonomía Regional del Chaco Tarijeño.

Artículo 280 de la Constitución Política del Estado y Artículo 22 de la Ley Marco de Autonomías

2.4. Régimen Autonómico Indígena Originaria Campesina

La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

Artículo 289 de la Constitución Política del Estado

3. EL PILAR DE LA AUTONOMÍA

La ideología de los pueblos se desarrolla en la medida en que se produce un intercambio de saberes. La autonomía es la base ideológica de un proceso que se nutre del conocimiento universal y se enriquece con el saber local.

Para la Dirección de Desarrollo Autonómico el pensamiento autonómico se cultiva mediante el intercambio de conocimientos y experiencias plasmado en eventos de formación y capacitación.

4. PREGUNTAS FRECUENTES

4.1. ¿Qué es la autonomía?

Es un proceso de descentralización político-administrativo de unidades territoriales que existen o se organizan al interior del territorio. Estas se organizan, modifican o delimitan a través de la voluntad democrática de la mayoría de sus habitantes, como lo señala el artículo 269 de la Constitución Política del Estado (CPE). Significa, en definitiva, el reconocimiento a una entidad territorial –ya sea departamento, municipio, región o pueblo indígena originario campesino- para autogobernarse y gestionar -según sus propias normas y con sus propios órganos- todos los asuntos concernientes a su administración. Todo esto en el marco de la Constitución.

 En lo político implica la elección de autoridades y representantes por voto universal o a través de normas y procedimientos propios. Además de la organización instituciones propias de autogobierno y la potestad de aprobar leyes en su jurisdicción, con excepción de la región que sólo puede normar y no legislar.

 En lo administrativo y financiero significa la potestad de administrar los recursos económicos transferidos por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de sus competencias asignadas.

4.2. ¿Qué objetivos tienen las autonomías?

Desde su fundación, Bolivia concentró el poder desde las instituciones del Estado; es decir, en un grupo de personas que manejaron el aparato institucional administrativo (entidades de Gobierno) y jurídico (las leyes) en función a fines o intereses económicos de grupos privilegiados. Con las autonomías se busca:

 La redistribución de las estructuras del poder político, organizando gobiernos propios a través de la elección directa de autoridades, definiendo o consolidando normas e instituciones encaminadas a la promoción del desarrollo.

 Promover y profundizar la participación de todos los bolivianos, como una forma de devolver la soberanía al soberano, que es el pueblo. Para ello se busca profundizar la participación directa del ciudadano, con capacidad de decisión en las acciones del Estado y, de esta manera, reforzar la democracia.

 Desarrollar el concepto de Estado Plurinacional, desarrollando el pluralismo jurídico, con el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígena originario campesinos.

4.3. ¿Cuáles son los elementos fundamentales de la autonomía?

 Contar con una estructura organizativa propia de gobierno.

 La elección directa de autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos.

 La administración de los recursos económicos y financieros.

 El ejercicio de facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas.

 Contar con órganos de gobierno autónomos en el ámbito de su jurisdicción.

 Tener competencias y atribuciones establecidas en la Constitución y las leyes.

4.4. ¿Cuántos tipos de autonomía reconoce la Constitución Política del Estado?

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia reconoce los siguientes tipos de autonomía:

 Autonomía Departamental: Que reconoce exclusivamente a los nueve departamentos.

 Autonomía Regional: Territorio que puede estar conformado por varios municipios o provincias con continuidad geográfica, siempre que no trasciendan los límites departamentales. Actualmente expresada en una autonomía: la del Gran Chaco tarijeño.

 Autonomía Municipal: Se reconoce a los municipios. Se proyectan 337 gobiernos autónomos municipales.

 Autonomía Indígena Originaria Campesina: Territorio que debe estar conformado sobre la base de territorios indígenas originarios o campesinos, municipios y regiones. Su tamaño dependerá de la voluntad de sus habitantes y estará regulada por Ley. Actualmente está expresada en 11 municipios en transición. Los municipios de Huacaya, Jesús de Machaca, Tarabuco, Mojocoya, Charazani, Pampa Aullagas, San Pedro de Totora, Chipaya, Chayanta, Charagua y Salinas de Garcí Mendoza optaron por la autonomía indígena.

 Los tipos de autonomías reconocidas en la Constitución Política del Estado responden a un modelo flexible que pretende respetar la diversidad cultural y plural de sus habitantes y regiones, apuntando a resolver los dos problemas estructurales del Estado: la desconexión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las diferentes entidades territoriales.

4.5. ¿Qué se requiere para acceder a la Autonomía Originaria Campesina?

La Constitución señala que las naciones y pueblos indígenas deben, necesariamente, compartir territorio, cultura, historia, lenguas y organización o instituciones propias (jurídicas, políticas, sociales y económicas).

4.6. ¿Cuál es el rango constitucional que tienen las autonomías?

La Constitución Política del Estado otorga en su artículo 276 el mismo rango constitucional a las autonomías Departamental, Regional, Municipal e Indígena. Esto significa que existe una igualdad jerárquica entre ellas y que ninguna puede subordinar a la otra. Por lo tanto, debe existir una relación horizontal entre ellas, basada en la complementariedad, la solidaridad y la armonía.

4.7. ¿Cuáles son las facultades de las autonomías?

 Autonomía Departamental: El gobierno autónomo departamental tiene las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva.

 Autonomía Regional: Tiene facultades deliberativa, normativa-administrativa, ejecutiva y fiscalizadora. Está concebida inicialmente sólo como un espacio de planificación y de gestión.

 Autonomía Municipal: Cuenta con facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva.

 Autonomía indígena: Tiene facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva. Además del ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia.

4.8. ¿Cuáles son las competencias del gobierno autónomo?

Las competencias son las materias temáticas en las cuales recae el ejercicio de las facultades transferidas o delegadas del Gobierno Nacional al gobierno autónomo. Por ejemplo: educación, salud, seguridad interna y caminos. Tienen la facultad de legislar o reglamentar, administrar o ejecutar dependiendo del tipo de competencia que tenga la entidad autónoma; si es exclusiva, concurrente o compartida.

Las competencias, en general, se subdividen en cuatro tipos:

 Privativas: Son indelegables e intransferibles y corresponden sólo al nivel nacional, dado su carácter estratégico y de interés colectivo.

 Exclusivas: Recaen en un solo nivel de gobierno, ya sea en el Nacional o autónomo y puede ser delegable y transferible. Son facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas, pudiendo transferirse estas dos últimas

 Concurrentes: Se comparte entre el Gobierno Nacional y el gobierno autónomo. Pero la facultad legislativa corresponde al nivel nacional y sólo se comparten las funciones reglamentarias y ejecutivas.

 Compartidas: Sujetas a una legislación básica nacional que recae en la Asamblea Legislativa Plurinacional. La legislación de desarrollo, la reglamentación y la ejecución corresponden al gobierno autónomo, de acuerdo a sus características y naturaleza de su jurisdicción

4.9. ¿Cuál es la estructura organizativa del autogobierno?

La estructura organizativa del gobierno de una entidad autónoma se refiere a las instituciones que son creadas para la administración pública del gobierno subnacional y pueden tener la siguiente estructura:

 Entidades colegiadas: Pueden denominarse, entre otros, Asambleas, Consejos, Cabildos, Corregimientos, Capitanías. Esencialmente cumplen una función legislativa; es decir, elaborar, proponer y aprobar normas con valor legal dentro de su jurisdicción territorial.

 Entidad ejecutiva: Se denomina Gobernador, Alcalde, Presidente, Secretario Ejecutivo, Capitán, Cacique y Corregidor. Su función principal es el de administrar el gobierno de la entidad autónoma y representarlo oficialmente.

4.10. ¿Cómo se realiza la elección de autoridades?

Todas las autoridades mencionadas en el punto anterior, que forman parte de la estructura organizativa del gobierno autónomo, son elegidas mediante voto universal, secreto y obligatorio o normas y procedimientos propios según referentes culturales de los habitantes de la jurisdicción territorial autónoma.

4.11. ¿Qué es el Estado Autonómico?

El Estatuto o Carta Orgánica de una entidad territorial autónoma es la norma institucional básica que forma parte del ordenamiento jurídico de la entidad autónoma y del Estado. Esta norma define la conformación y funcionamiento de las instituciones del autogobierno.

El artículo 275 de la Constitución Política del Estado señala que “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

Con relación a los departamentos autonómicos -Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, que han elaborado sus estatutos- el texto constitucional en su Disposición Transitoria establece que “los departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referéndum del 2 de julio de 2006, deberán adecuar sus Estatutos a esta Constitución y sujetarlos al control de constitucionalidad”.

4.12. ¿Cuál es la ubicación de los Estatutos o Carta Orgánica en la jerarquía del ordenamiento jurídico?

De acuerdo al artículo 410 del texto constitucional, con relación a la Constitución Política del Estado y los Tratados internacionales de Derechos Humanos, los Estatutos y Cartas Orgánicas se encuentran subordinados a la ley fundamental, CPE, y los tratados, y deben acatar su supremacía.

Con relación a la legislación general del Estado, los Estatutos o Cartas Orgánicas tienen carácter de ley especial, por lo tanto no están sometidos a los Decretos Supremos ni a ninguna disposición administrativa.

Con relación a la legislación autonómica, los Estatutos o Cartas orgánicas tienen primacía en el ámbito de sus competencias específicas en su jurisdicción territorial.

4.13. ¿Qué principios tienen las autonomías?

La Constitución, en su artículo 270, establece una serie de principios que orientan la implementación de los diferentes tipos de autonomía. Su definición jurídica se establece en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

 Igualdad: Los distintos tipos de autonomía gozan del mismo rango constitucional, lo que no implica tutela de una modalidad de autonomía a otra.

 Solidaridad: Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales autónomas (departamentales, regionales, municipales e indígena originaria campesina) actuarán conjuntamente con el Gobierno Central en la satisfacción de las necesidades colectivas mediante la cooperación permanente entre ellos.

 Bien común: La actuación de los órganos del poder público se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales.

 Autogobierno: Es el principio democrático del gobierno propio que se fundamenta en la Constitución, en los derechos históricos y en la equitativa distribución territorial del poder público.

 Reciprocidad: El Gobierno plurinacional y las entidades autónomas y descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones de correspondencia y complementariedad.

 Subsidiariedad: Los órganos del poder público tienen la obligación de auxiliar y sustituir a los órganos autónomos y descentralizados en caso de necesidad. La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población.

 Gradualidad: Es la definición y regulación del ejercicio de atribuciones y competencias de las entidades autónomas y descentralizadas, de forma progresiva y de acuerdo a la diferencia de capacidades y recursos, previo cumplimiento de los requisitos preestablecidos.

 Participación y control social: Los órganos del poder público en todos sus niveles facilitarán la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social, reconociendo el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar su identidad.

 Provisión de recursos económicos: Las competencias asignadas a cada entidad autónoma y descentralizada deben ser provistas de los recursos económicos para su cumplimiento.

 Preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesino: Dada la existencia previa a la Colonia y a la República de las naciones y pueblos originario campesinos –que han preservado y compartido a lo largo del tiempo cultura, historia, lenguas e instituciones- gozan del derecho de participación y representación en los gobiernos de las entidades territoriales donde habitan y al autogobierno en sus entidades territoriales autónomas. Esto en los términos establecidos en la Constitución.

 Voluntariedad: En la doctrina se lo denomina también como principio dispositivo. La decisión de conformar una autonomía depende de la voluntad de la población interesada, lo mismo que para definir las características de su autogobierno.

 Equidad: Justicia e igualdad social con responsabilidad, que propende que las personas alcancen condiciones de vida y de trabajo digno y con igualdad de oportunidades.

 Equidad de género: Tanto el hombre como la mujer tienen los mismos derechos y obligaciones ante la Ley, e igualdad de oportunidades.

 Complementariedad: Conjunto de características y elementos que pueden coadyuvar en la implementación de la autonomía en una determinada jurisdicción.

 Coordinación y lealtad institucional: Significa que las entidades gubernativas tanto del nivel nacional y subnacionales deben desarrollar sus acciones de manera conjunta, en términos de complementación y no de interferencia entre sí.

 Transparencia: Es el deber que tienen las autoridades de realizar sus acciones de manera pública, como un mecanismo de control del poder y de legitimidad democrática de las instituciones públicas.

5. MINISTERIO DE AUTONOMÍAS

El Ministerio de Autonomías nace con el objetivo de orientar y consolidar el diseño autonómico en el país, constituyéndose en un brazo articulador, inclusivo y participativo, que basa su accionar en las políticas públicas autonómicas del Estado. Impulsa, además, el fortalecimiento y/o la organización de entidades territoriales autónomas, que son las Gobernaciones Departamentales, los Municipios y las autonomías indígena originaria campesinas, así como las autonomías regionales, a fin de fomentar gradualmente el autogobierno y la mejora en el ejercicio de las competencias que les son inherentes, promoviendo el acceso a la participación, la justicia social y sobre todo, la distribución equitativa de los recursos generados por el Estado.

Esta institución pública fue creada mediante Decreto Supremo 29894 de 9 de febrero de 2009 modificado por Decreto Supremo 802 de 23 de febrero de 2011.

5.1. Decretos Referentes Al Ministerio De Autonomías

 Decreto Supremo 802

 Decreto Supremo 29894

5.2. Misión

Impulsar el proceso autonómico y la organización de las unidades territoriales, profundizando la descentralización de las ETA’s e implementando con gradualidad el autogobierno, mejorando las capacidades para el ejercicio de sus competencias en la construcción del Estado Plurinacional, promoviendo de esta forma el acceso a la participación, la justicia social, una distribución equitativa de los excedentes que genera el Estado, el disfrute del bienestar social y el fortalecimiento de la unidad y el desarrollo de la sociedad boliviana.

5.3. Visión

En el año 2015 somos una institución líder, eficaz, eficiente, transparente y estratégica en la consolidación del Estado Plurinacional Autonómico, Comunitario, Productivo y Solidario, orientador de las políticas públicas autonómicas, referente nacional del proceso autonómico, articulador, inclusivo y participativo, de comunicación y coordinación fluidas, con estructura organizacional adecuada, recursos humanos capacitados y especializados, con tecnología de punta y reconocida por la población boliviana por sus servicios de calidad, en la búsqueda del vivir bien.

5.4. Objetivos De Gestión Institucional 2013

5.4.1. Proceso Estatuyente Y Fortalecimiento De La Gestión De Las ETA`S.

Fortalecer la gestión de las ETA's acompañando sus procesos estatuyentes y el desarrollo de sus capacidades.

5.4.2. Instancias De Coordinación.

Articular las políticas públicas generadas en las ETAs con el nivel central a través de espacios de diálogo y concertación.

5.4.3. Desarrollo Normativo.

Desarrollar instrumentos técnico - normativos que impulsen la implementación del modelo autonómico en el país.

5.4.4. Gestión Y Organización Territorial

Desarrollar instrumentos técnico - normativos de organización territorial que permitan la creación, modificación, delimitación y mapeo de las unidades territoriales.

5.4.5. Fortalecimiento De Las Direcciones Generales, Departamentales Y Áreas Organizacionales

Desarrollar capacidades gerenciales y técnicas en el M.A. a partir de la cualificación de los RR.HH., mejoramiento de los procesos y procedimientos tendentes a una adecuada gestión por resultados.

5.4.6. Información Transparente Para La Rendición De Cuentas

Demostrar a la población que el M.A. genera productos de calidad de forma transparente.

5.5. Principios Y Valores

El Ministerio de Autonomías desarrolla sus actividades en el marco de los siguientes:

 Autogobierno

 Bien común

 Complementariedad

 Compromiso

 Equidad de género

 Gradualidad

 Igualdad

 Interculturalidad

 Lealtad

 Participación y Control Social

 Pluralismo

 Reciprocidad

 Solidaridad

 Subsidiariedad

 Transparencia

 Unidad

6. NORMATIVA AUTONÓMICA.

6.1. Normativa Nacional

• Constitución Política del Estado

• Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibañez

• Ley Nº 017 Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas

• Ley Nº 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos

• Ley Nº 165 General de Transportes

• Ley Nº 070 de Educación - Avelino Siñani - Elizardo Pérez

• Ley Nº 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

6.2. Normativa Departamental

6.2.1. Presentación

Según el artículo primero de nuestra Constitución, Bolivia se constituye en un "Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías" y se organiza territorialmente, a través de lo que se conoce como división política administrativa, en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.

Para la implementación de la autonomía departamental existen tres instrumentos jurídicos imprescindibles que deberán establecer los lineamientos para un proceso autonómico:

1. La Constitución Política Del Estado Que Ha Definido Un Régimen Autonómico Determinado;

2. La Ley Marco De Autonomías Y Descentralización Entendida Como Una Norma Procedimental; Y

3. Los Estatutos Autonómico.

6.3. Normativa Municipal

 Guía para facilitadores para la elaboración de cartas orgánicas municipales

 Guía municipal para la transferencia y rendicón de cuentas

 Instrumento de apoyo a la construcción de cartas orgánicas municipales

6.4. Marco Normativo De Las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas

 Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

 Decreto de Modificación y denominación de la estructura organizativa del Ministerio de Autonomías establecidas en el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 Decreto Supremo de cambio de denominación de Tierras Comunitarias de Origen a Territorios Indígenas Originarias Campesinas

 Reglamento Para la Emision de Certificado de Condicion de Territorios Ancestrales para Autonomias Indigena Originario Campesino

7. PREGUNTAS FRECUENTES.

7.1. ¿Qué Son Los Estatutos Autonómicos Departamentales?

Según lo establece la Constitución Política del Estado, en su artículo 275 los estatutos autonómicos departamentales son las normas institucionales básicas de las entidades territoriales departamentales; que se constituyen en los instrumentos jurídicos departamentales que determinan los lineamientos de la autonomía departamental.

La elaboración de los estatutos autonómicos departamentales se inicia cuando el órgano deliberativo de cada entidad territorial elabora de manera participativa el proyecto de estatuto que debe ser aprobado por 2/3 del total de sus miembros y que, previo control de constitucionalidad, debería entrar en vigencia como norma constitucional básica de cada departamento, una vez que haya sido validado por las y los habitantes del departamento mediante un referéndum aprobatorio.

7.2. ¿Todos los procesos estatuyentes departamentales son iguales?

No. Actualmente en Bolivia, existen dos tipos de proceso estatuyente departamental, el de elaboración y el de adecuación; en cada departamento se definieron los pasos a seguir para el cumplimiento de cada proceso, enmarcados en los grandes hitos establecidos en la Constitución Política del Estado de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; en el caso de los estatutos en proceso de adecuación, nos estamos refiriendo a 2 hitos (Adecuación y Control de Constitucionalidad) y en el caso de los estatutos en proceso de elaboración nos referimos a 4 hitos (Elaboración, Aprobación, Control de Constitucionalidad y Referendo Aprobatorio); como grafican los esquemas a continuación:

Hitos de los estatutos en proceso de adecuación

Hitos de los estatutos en procesos elaboración

7.3. ¿Por qué existen algunos estatutos departamentales en proceso de adecuación y otros estatutos departamentales en proceso de elaboración?

En julio de 2006 se llevó adelante el referendo por las autonomías departamentales, en el que se consultó a los nueve departamentos si estaban de acuerdo con acceder al régimen autonómico. Resultado de estos referendos, los departamentos de Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija acceden a la autonomía.

En el año 2008 los departamentos de Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija aprobaron mediante referendos departamentales de sus estatutos autonómicos sin que los mismos tengan el respaldo constitucional.

La Constitución Política del Estado (que entra en vigencia el mes de febrero de 2009) establece que los departamentos que aprobaron sus estatutos en 2008 (Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija) deberán adecuarlos a la Constitución Política del Estado y someterlos a control de constitucionalidad para su vigencia

En diciembre del año 2009 en el marco de la nueva Constitución Política del Estado se llevó adelante el segundo referendo de acceso a la autonomía en el cual los departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potosí se incorporan al régimen de autonomías departamental teniendo que elaborar sus estatutos autonómicos.

Es así que los departamentos de Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija se encuentran en proceso de adecuación al nuevo marco constitucional y los departamentos de La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potosí inician con la elaboración de sus respectivos estatutos.

7.4. ¿Uno de los hitos de elaboración del proceso estatuyente departamental señala que este proceso debe ser participativo. A que nos referimos con ello?

Las asambleas departamentales deben abrir espacios y mecanismos de participación a la población, considerando sus demandas, sugerencias y propuestas para la construcción del Estatuto Autonómico Departamental.

7.5. ¿Quiénes y cómo aprueban los estatutos autonómicos departamentales, una vez que hayan sido elaborados?

Las asambleas legislativas departamentales aprueban el proyecto de estatuto autonómico por 2/3 del total de los miembros.

7.6. ¿Qué deben hacer las Asambleas Legislativas Departamentales una vez que aprueban el proyecto de estatuto departamental?

Cada Asamblea Legislativa Departamental deberá remitir el Proyecto de Estatuto aprobado al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión constitucional; también conocido como control de constitucionalidad.

7.7. ¿Qué es el Control de Constitucionalidad a los Estatutos Autonómicos Departamentales?

Es la revisión del Proyecto de Estatuto que realiza el Tribunal Constitucional Plurinacional en un lapso de 30 días, para garantizar su sujeción a la Constitución Política del Estado.

7.8. ¿En qué momento entra en vigencia el Estatuto Autonómico Departamental?

En el caso de los departamentos en proceso de adecuación la vigencia se da después del control de constitucional.

En el caso de los departamentos en proceso de elaboración la vigencia se da después del referendo aprobatorio.

7.9. ¿Qué es el Referendo Aprobatorio?

Es una forma de democracia participativa, mediante la cual la población aprueba o rechaza el proyecto de estatuto autonómico departamental con su voto. Para la aprobación se requiere la mayoría de los votos válidos.

8. TRAYECTORIA DE LA MINISTRA DE AUTONOMÍA

Claudia Peña Claros

Periodista e investigadora de profesión. Es Licenciada en Ciencias de la Comunicación y Mágister en Desarrollo Sustentable.

Como periodista trabajó como redactora, editora, y docente universitaria en distintas instituciones y universidades.

Con amplia experiencia en investigaciones realizó diversas publicaciones, destacándose entre éstas “Ser cruceño en octubre. Una aproximación al proceso de construcción de la identidad cruceña a partir de la crisis de octubre de 2003” y “Poder y élites en Santa Cruz, tres visiones sobre un mismo tema”.

En 1993 se desempeñó como redactora del Centro de Apoyo a la Educación Popular en Huanuni-Oruro, habiendo aportado en la redacción de documentos como la Historia del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Huanuni, entre otros.

Fue consultora de diversos proyectos nacionales e internacionales, abordando diversos temas, tales como: manejo de fauna en territorios indígenas de Bolivia, tecnología de la participación, evaluación institucional, interculturalidad, movilidad social en Santa Cruz, el movimiento cívico cruceño, poder y elites en Santa Cruz, entre otros.

En 2008 fue responsable de comunicación de la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente (REPAC).

En 2010 fue posesionada como Viceministra de Autonomías y en junio de 2011 conforma el Gabinete Ministerial como Ministra de Autonomías, labor que desarrolla hasta la actualidad.

9. TRAYECTORIA DE LOS VICEMINISTROS

9.1. Viceministra De Autonomías Departamentales Y Municipales

Gisela Karina López Rivas

Periodista cruceña de larga y reconocida trayectoria. Se graduó, con la máxima distinción, en Comunicación Social de la Universidad Evangélica Boliviana, diplomada en Metodología en Investigación Social de la Universidad PIEB; con post grados en Periodismo de la Universidad Gabriel René Moreno (UGRM) y la Unión de Periodistas de Cuba, así como en Educación Superior. Desde octubre de 2011, ocupó el cargo de Coordinadora Departamental del Ministerio de Autonomías en el departamento de Santa Cruz.

Su veta periodística e investigadora la llevó a alcanzar una de las máximas distinciones del periodismo nacional. En el 2004, obtuvo el Premio Nacional de Periodismo de la Asociación de Periodistas de La Paz con un reportaje de investigación prolijo y sobrecogedor denominado “Etnias en extinción”. Un año después, recibiría un reconocimiento especial del Fondo Internacional de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) por otro reporte de investigación periodística: “Dura zafra, niños y adolescentes de la caña”.

Sin embargo, uno de los restos más importantes en su vida profesional fue asumir entre 2006 y 2007 la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente (REPAC), institución que se encargó del proceso pre- constituyente y de la organización de la instalación de la Asamblea Constituyente. Allí uno de los aportes más importantes fue la recolección y sistematización de más de cien propuestas recogidas y más de 80 sistematizadas para a la Asamblea Constituyente.

Siendo el periodismo una de sus pasiones, desde enero de 2009 hasta la fecha, produjo y dirigió, de manera independiente, por Radio Frecuencia Urbana, el programa de análisis y opinión “Sin pelos en la lengua”. Su trayectoria de periodista está sellada por su paso por la radio, la televisión y la prensa escrita. Fue directora de Bolivia TV – Canal 7 y Full Televisión en Santa Cruz de la Sierra; por más de 10 años trabajó en el periódico El Deber, donde comenzó como periodista de política, siguió con la cobertura de “ciudad” y luego el área económica, para finalmente llegar a ocupar el cargo de editora del macro área de Santa Cruz y de reportajes especiales e investigación. Fue también corresponsal en su ciudad natal del desaparecido periódico Presencia y en sus primeras experiencias laborales pasó por la Red ATB.

Se vinculó, gracias a la investigación, con organizaciones no gubernamentales como Defensa de las Niñas y Niños Internacional donde fue directora regional en Santa Cruz; fue responsable de la Unidad de Apoyo Regional con vinculación directa con organizaciones sociales como la CIDOB, CPESC, CSUCB, CSMC-BS y Bloque Oriente en el Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA); y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas-Bolivia le encargó una investigación para la “Exploración sobre el racismo en Santa Cruz, Beni y Pando”.

Como investigadora, escribió “Influencias Ideológicas de las élites cruceñas en las estructuras del discurso en las noticias y editoriales sobre indígenas en El Deber y El Nuevo Día”, una investigación de contenido periodístico, presentado como tesis para el diplomado en Metodología de Investigación Social de la Universidad PIEB en el 2008.

Así como, la crónica periodística escrita el 2011 titulada “El 11-S de los indígena cruceños” que fue publicada por el Centro de Competencia en Comunicación para América Latina de Friedrich Ebert Stiftung, en el libro “Vamos a portarnos mal”.

9.2. Viceministro de Autonomías Indígenas Originaria Campesinas y Organización Territorial

Gonzalo Vargas Rivas

Chuquisaqueño de nacimiento, Gonzalo Vargas se tituló como antropólogo de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” en 1999. Previamente participó del Curso a distancia de Comunicación Popular Impresa, con el aval Académico de CIESPAL. (OCIC-AL, UCLAP, UNDA-AL Servicio Conjunto de Comunicación), Ecuador (1990-1994). Posteriormente cursó estudios de post grado en diversas Casas Superiores de Estudio:

Diplomado en “Educación Superior” (2003) en la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Diplomado en “Gestión Pública para el Desarrollo Territorial”, Universidad Andina Simón Bolívar, FLACSO-Chile (2010), Maestría en “Territorio e Interculturalidad”, Centro de Estudios Superiores de la Universidad Mayor San Simón CESU-UMSS, Cochabamba (2010).

Su trayectoria laboral denota su carácter dinámico, habiendo ocupado los cargos de Coordinador Departamental de Autonomías de Cochabamba, del Ministerio de Autonomía, Delegado Prefectural para las Autonomías y el Fortalecimiento Institucional del Departamento de Cochabamba, consultor para la “Sistematización, revisión técnica jurídica y homologación con la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías de las propuestas de los distritos indígenas del Municipio de Tiquipaya”, Analista en la Unidad de Análisis Constitucional, del Viceministerio de Coordinación Gubernamental, Secretario Técnico de la Comisión Estructura y Organización del Nuevo Estado de la Asamblea Constituyente, Miembro del Equipo Técnico de Apoyo al “Pacto de Unidad” de Organizaciones Indígenas Originarias Campesinas de Bolivia, construyendo una propuesta de Constitución para la Asamblea Constituyente, Responsable de Educación Popular y Comunicación en el Centro de Investigación y Educación Popular, Coordinador de la Escuela Sindical Obrero Campesina, Responsable del elaboración y Edición del Suplemento Educativo "Añaskitu", Director del Taller de Educación Popular Época, Encargado de Coordinación Interinstitucional por parte del Taller Época entre las Instituciones Qhana de la ciudad de La Paz e IFFI de la ciudad de Cochabamba, Cofundador del Taller de Educación Popular Época, Facilitador del trabajo en “Educación Popular” con jóvenes de los Campamentos Mineros y encargado de la Biblioteca y Hemeroteca Institucional, Encargado de la elaboración y publicación de cartillas de capacitación del Centro de Capacitación Popular Potosí y Delegado por el Movimiento Universitario Católico a la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH) de Potosí.

En el ámbito radial realizó la producción de programas y jingles radiales con la UMSS y con las Radioemisoras: Pio XII y CEPRA de Cochabamba y Nacional de Huanuni de Oruro, además de ser corresponsal de Radio Nacional de Huanuni.

En el ámbito de la docencia, dictó el “I Curso de Actualización en Pluralismo Jurídico y Justicia Indígena Originaria Campesina”, en el Instituto Científico de Derechos Humanos y Justicia Indígena Originaria Campesina de la Carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Simón. También se desempeñó como docente de pregrado en las Carreras de Pedagogía Social y Antropología de la Universidad Católica Boliviana San Pablo y en post grado en la Universidad Mayor de San Simón y Fe y Alegría. Habla y escribe fluidamente el quechua.

10. ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE AUTONOMIA

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