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Querella de parte ofendida


Enviado por   •  21 de Octubre de 2016  •  Trabajos  •  1.885 Palabras (8 Páginas)  •  264 Visitas

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QUERELLA DE PARTE OFENDIDA

JACQUELINE ESCOBAR FERNANDEZ

VS

ARMANDO COLIN PINEDA

ESCRITO INICIAL

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

EN TURNO, CON SEDE EN EL CENTRO

DE JUSTICIA DE ATLACOMULCO, ESTADO

DE MEXICO.

P  R  E  S  E  N  T  E

        JACQUELINE ESCOBAR FERNANDEZ, mexicana, mayor de edad y por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en domicilio conocido, en la localidad de Santo Domingo Shomeje S/N, perteneciente al Municipio de Atlacomulco, Estado de México, C.P. 50465, teléfono (712) 1118123, así como el correo electrónico danmon103@hotmail.com, designando desde este momento como mi ASESOR JURIDICO al Licenciado en Derecho DANIEL MONDRAGON ESCOBAR, mismo que cuenta con la Cédula Profesional 1362145, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública y autorizándolo para oírlas y recibir toda clase de documentos, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:

        Que por medio del presente escrito y en uso del derecho que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1º, así como de las Garantías de Seguridad Jurídica contemplados en los artículos 14 y 16, así como en los arábigos 1º, 2º, 105, 108 al 111,127 al 131, 212, 225 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente, vengo a poner de su conocimiento HECHOS que a continuación indico realizados por el señor ARMANDO COLIN PINEDA, para el caso de que si los considera constitutivos de delito y reunidos los requisitos que establece nuestra Carta Magna, solicito se ejercite la ACCION PENAL estrictamente conforme a derecho, pasando a exponer los siguientes:

H E C H O S

        1.- Con fecha primero de mayo del año dos mil dieciséis, el señor ARMANDO COLIN PINEDA persona que es mi vecino pues tiene su domicilio bien conocido en la localidad de Santo Domingo Shomeje, Municipio de Atlacomulco, Estado de México, Código Postal 50465, me pidió el favor de darle a trabajar mi taxi del servicio Público con los siguientes datos: Vehículo Marca Nissan, Versión Tsuru Sedan 4 puertas GS1 T/M EQP, Motor: GA16820531Y, Modelo: 2012, con número de serie: 3N1EB31SXCK300324, placas de circulación  3059JEX y clave de concesión número CASO147DB881396657 del Estado de México, mismo que es utilizado como automóvil de alquiler de sitio, en este Municipio de Atlacomulco y del cual soy la Legitima Propietaria, tal y como se desprende de los documentos que anexo al presente escrito para acreditar mi propiedad.

        2.- Es el caso que desde esa fecha la suscrita entrego el taxi descrito en el punto anterior al señor ARMANDO COLIN PINEDA pues como vecino de la familia se le tenía confianza, entregándole la  POSESIÓN de dicho vehículo mas no el DOMINIO de él, pues tan es así que se le permitía encerrar el vehículo en su casa para no perder tiempo al momento de irse a trabajar, conviniendo para tal efecto una cuenta diaria de doscientos cincuenta pesos mismos que tendría que pasar a dejar a mi domicilio en forma diaria para que no se acumulara y se le hiciera pesado, desde luego el como chofer de la unidad se responsabilizaba de la unidad en todos los aspectos, gasolina, limpieza y cuenta, porque lo que mecánicamente le sucediera le informaba a mi padre el señor SERGIO ESCOBAR NAVARRETE, quien es el que administra mi taxi y como mecánico que es lo tiene siempre en excelentes condiciones para su desempeño diario.

        3.- Con posterioridad después de un mes de estar trabajando el taxi motivo de la presente querella, el señor ARMANDO COLIN PINEDA empezó a fallar con la cuenta, manifestando de viva voz que ya no le salía la cuenta, que apenas y salía con el gasto de la gasolina, razón por la cual le manifesté que si no le convenía pues se bajara del automóvil para poder buscar a una persona que quisiera trabajarlo, haciendo caso omiso el señor ARMANDO COLIN PINEDA continuo trabajando el taxi, pero ya se retrasaba con el pago de la cuenta hasta con una semana de retraso.

        4.- A la suscrita se le hacía raro el por qué no le salía la cuenta, siendo que en fecha primero de agosto del dos mil dieciséis el señor ARMANDO COLIN PINEDA en contubernio con el señor CARLOS YAÑEZ PLATA, DANIEL MONDRAGON ESCOBAR y tres damas que los acompañaban de manera dolosa se apropian del bien mueble (taxi) en mención sin mi consentimiento y para provecho de él y de las otras cinco personas, sacaron el vehículo en cita de su ruta de trabajo ya que el fin de mi vehículo es alquiler en una base y que él sabía que tenía prohibido salirse de ruta, dirigiéndose a un balneario en el Estado de Hidalgo, siendo que en la autopista México-Querétaro a la altura del Kilómetro 175&100 en estado etílico, el señor ARMANDO COLIN PINEDA choco mi taxi contra el muro de contención, causando una lesión a mi patrimonio y un detrimento a mi propiedad que es mi vehículo, así como una disminución al valor del bien mueble a que hacemos referencia en el cuerpo del presente escrito.

        5.- No obstante que es responsabilidad de la unidad del señor ARMANDO COLIN PINEDA, éste le llama a mi padre el señor SERGIO ESCOBAR NAVARRETE para informarle de lo acontecido y manifestando que no tenía dinero  para arreglar el problema, por lo que mi padre se trasladó al lugar del impacto sobre la carretera, preguntándole si tenía la licencia al corriente para solicitar los servicios del seguro del vehículo, manifestando el señor ARMANDO COLIN PINEDA         que no traía consigo la licencia de conducir, por lo que por dicha omisión no se pudo pedir la ayuda del seguro del vehículo pues no es válida ya que el conductor no tenía ese requisito, ante tal INJUSTICIA mi señor padre contrato el servicio de una grúa para “arrastrar” el bien mueble ya que QUEDO INHABILITADO pues fue un golpe severo que le ocasiono con su actuar el señor ARMANDO COLIN PINEDA de una manera por demás GRAVE Y PELIGROSA que pudo ocasionar otro tipo de resultado.

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