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RECONSIDERACIÓN FISCAL FORMATO


Enviado por   •  15 de Mayo de 2020  •  Tarea  •  1.807 Palabras (8 Páginas)  •  372 Visitas

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Oficio: 500 22 00 03 01-2020-1215

 R.F.C.: TIRA840315ZA1

Asunto: Reconsideración.

C.P. MARÍA TRINIDAD NÁJERA VITE.

ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE

AUDITORIA FISCAL DE GUANAJUATO “3”

CON SEDE EN GUANAJUATO.

P R E S E N T E:

C. ALBERTO TINAJERO ROBLES, mexicano, mayor de edad, promoviendo por propio derecho, con RFC TIRA840315ZA1, con fundamento en los artículos 18 y 36 tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, respetuosamente comparezco y expongo:

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos anteriormente mencionados manifiesto lo siguiente:

I.- DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE:

El ubicado en Calle Benito Juárez número 102, interior 4, Colonia Centro, C.P. 38000, Celaya, Guanajuato.

II.- PERSONALIDAD QUE ACREDITO CON:

Personalidad que tengo debidamente acreditada ante ustedes con credencial de elector con clave de elector TIRA4901171M100.

III.- AUTORIZADOS PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS Y DOMICILIO PARA DICHOS EFECTOS:

Autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones, incluso las de carácter personal y documentos a las CC. María Isabel Hernández Sánchez, Rosa Martha Martínez Pérez, Katia Sarahi García Balderas y Nayeli Rojas Hernández, y señalando como domicilio para recibirlos el ubicado en Calle Benito Juárez número 102, interior 4, Colonia Centro, C.P. 38000, Celaya, Guanajuato.

IV.- NÚMERO TELEFÓNICO DE LOS AUTORIZADOS:

Señalando como números telefónicos para todos los efectos legales a que haya lugar el 4131100991 y 4611256985.

V.- DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRONICO:

Señalando como correo electrónico para todos los efectos legales a los que haya lugar el siguiente: rojas.juridico@gmail.com.

VI.- ACTIVIDADES DEL CONTRIBUYENTE:

Se manifiesta que el giro de las actividades del contribuyente es el de Bufetes jurídicos.

VII.- HECHOS:

a) Que en fecha 15 de mayo de 2018 el suscrito adquirí una fragancia denominada “Flor de Loto” en una tienda departamental, por la cual se pagó un precio de $2,100.00 (Dos mil cien pesos 00/100 M.N.) misma que se compró con el propósito de mejorar los ingresos del despacho jurídico en el cual desempeño mis actividades profesionales, pues se desarrolló una campaña de publicidad impresa en la cual se ofreció que al mejor cliente de nuestro despacho mes con mes se le obsequiaría dicha fragancia como una forma de agradecimiento a nuestros mejores clientes por su confianza y estadía con el despacho.

b) La fragancia denominada “Flor de Loto” ya descrita a supra líneas fue facturada con la descripción de “adquisición de mercancías” y tomada en cuenta como deducción autorizada debido a que como ya fue mencionado se trata de un obsequio que se le realiza a nuestro mejor cliente del mes, ayudando con dicha publicidad a los ingresos del despacho jurídico en el que desempeño mis actividades económicas y a atraer a más clientes al mismo.

c)  Que en fecha 29 de enero de 2020 me fue notificada la resolución con número de folio 500 22 00 03 01-2020-1215 de fecha 03 de enero de 2020, expedida por la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Guanajuato “3” con sede en Guanajuato, en la cual se finca al suscrito un crédito fiscal por cantidad de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.) debido a que la adquisición de la fragancia denominada “Flor de Loto” no fue considerada como un gasto indispensable para el desarrollo de las actividades económicas del suscrito al no contar con los requisitos necesarios para ser considerada como tal.

VII.- PROCEDENCIA DE RECONSIDERACIÓN:

El artículo 36 párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación estipula que la autoridad fiscal tendrá la facultad de revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular pudiéndose modificar o revocar en favor del contribuyente siempre y cuando este no haya interpuesto algún medio de defensa en contra de dicha resolución.

En fecha 29 de enero de 2020 me fue notificada la resolución con número de folio 500 22 00 03 01-2020-1215 de fecha 03 de enero de 2020, expedida por la Administración Desconcentrada de Auditoria Fiscal de Guanajuato “3” con sede en Guanajuato, por lo cual el termino para interponer algún medio de defensa como lo es el Juicio Contencioso Administrativo a la fecha ha fenecido sin que se haya presentado.

Por lo anterior, es procedente que el contribuyente pueda acudir ante esta H. Autoridad a presentar escrito de reconsideración con respecto a la resolución con número de folio 500 22 00 03 01-2020-1215 de fecha 03 de enero de 2020.

IX.- CONCEPTOS DE RECONSIDERACIÓN:

ÚNICO.- Que la fragancia denominada “Flor de Loto” adquirida y facturada por el suscrito, es en efecto un gasto esencial e indispensable para el desarrollo de las actividades económicas del mismo, ya que con este se lograron captar a muchos clientes, de los cuales recibí ingresos por concepto de honorarios y los cuales fueron debidamente facturados y declarados, cumpliendo así con todas las obligaciones fiscales.

Como he mencionado anteriormente, el suscrito creó una campaña de publicidad impresa de la cual el principal objetivo era atraer clientes al despacho jurídico en el cual desarrollo mis actividades económicas preponderantes, el cual prometía obtener la fragancia denominada “Flor de Loto” al mejor de nuestros clientes mes con mes, esta campaña de publicidad resultó ser fructífera, por lo cual se obtuvieron ingresos importantes, y un aumento en nuestra cartera de clientes.

Asimismo, la compra de dicha fragancia fue facturada correctamente, el C.F.D.I. cumple con todos los requisitos necesarios para su validez fiscal, asimismo cumple con el requisito de la descripción del servicio, el cual fue por el concepto de “adquisición de mercancías”, ya que esta fragancia fue considerada como una mercancía necesaria del negocio o actividad que el suscrito realiza, lo anterior se sustenta con la siguiente tesis:

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