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RECURSO DE REVISION.


Enviado por   •  9 de Enero de 2017  •  Ensayos  •  1.840 Palabras (8 Páginas)  •  311 Visitas

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QUEJOSO.ROMERO GONZÁLEZ PLUTARCO

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

EXPEDIENTE: 1315/2016

H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO, EN TURNO:

, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en, autorizando solamente para oír notificaciones e imponerse de estos autos, en términos de los artículos 12 y 24, ambos de la ley de amparo en vigor, al, con cédula profesional para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho número, así como a los pasantes en derecho por separado y de manera indistinta, por este medio comparezco y expongo:

Que toda vez que promoví el Recurso de Revisión, contra el auto de fecha 22 de diciembre del 2016, el cual me fue notificado el 27 de diciembre del mismo año, dentro de los autos del juicio de Amparo Indirecto número 1315/2016, del índice del Juzgado Sexto de Distrito de la ciudad de Veracruz.

Ante usted H. Magistrado del Séptimo Circuito, comparezco respetuosamente a expresar los siguientes:

AGRAVIOS

FUENTE DE LOS AGRAVIOS.- Auto de fecha 22 de diciembre del 2016, el cual me fue notificado el 27 de diciembre del mismo año, dentro de los autos del juicio de Amparo Indirecto número, del índice del Juzgado Sexto de Distrito de la ciudad de Veracruz.

PRECEPTOS JURÍDICOS VULNERADOS.- Artículo 5°, fracción II, segundo párrafo de la Ley de Amparo.

CONCEPTO DE LOS AGRAVIOS.- El C. Juez Sexto de Distrito de la ciudad de Veracruz, en el auto de fecha 22 de diciembre del 2016, vulnera mis derechos de legalidad, certeza y seguridad jurídica, debido a que no ajusta su actuar a lo previsto por el artículo 5°, fracción II, segundo párrafo de la Ley de Amparo, que reza lo siguiente:

“II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.”

“Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.” (El subrayado es propio)

En el caso a estudio, el Juez AQUO, no se percató que la Comisión Federal de Electricidad, satisface la hipótesis prevista en el segundo párrafo del artículo 5° de la Ley de Amparo.

  1. La Comisión Federal de Electricidad (CFE).
  2. Realiza actos equivalentes a los de autoridad.
  3. Afecta derechos ya que crea, modifica y extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria.
  4. Norma Jurídica

Lo anterior en razón de que, en términos del artículo 1°, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, esta última es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, es decir, constituye un ente del Estado que tiene como objeto fundamental y principal, conforme a los numerales 25, párrafo cuarto, 27, párrafo sexto y 28, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, así como la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica para la prestación del servicio público, lo que constituye un área estratégica que el Estado realiza en exclusiva y que se encuentra regulada por la Ley de la Comisión Federal de Electricidad artículo 5°. En ese tenor, todos los actos efectuados por la Comisión Federal de Electricidad relacionados con su obligación constitucional de prestar el servicio público de energía eléctrica son de orden público y se entienden desplegados por el Estado, debido a que éste presta en exclusiva ese servicio, a través del indicado organismo descentralizado, por lo que contra tales actos procede el recurso de revisión, en términos de los artículos 1  y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que reza lo siguiente:

Artículo 1.-“Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.”

Artículo 83.- “Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda. En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación de esta Ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente” 

Al haberlos emitido un organismo descentralizado, sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo cuando se reclamen normas generales.

De lo anterior tiene aplicación la siguiente tesis.

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LOS ACTOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD QUE DERIVEN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL ENTRE LOS USUARIOS Y DICHO ORGANISMO, EN ATENCIÓN A LA NATURALEZA OPTATIVA DEL RECURSO DE REVISIÓN. Al resolver la contradicción de tesis 318/2009, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo el criterio que dio origen a las jurisprudencias 2a./J. 112/2010 y 2a./J. 113/2010, de rubros: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO." y "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.", que se refieren, en específico, al juicio de amparo y que son aplicables por identidad de razón sustancial a todos los actos de la Comisión Federal de Electricidad que deriven de la relación contractual entre los usuarios y dicho organismo. Con posterioridad, al pronunciarse sobre la solicitud de modificación de jurisprudencia 26/2010, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo el criterio que dio origen a la tesis aislada 2a. CXXX/2010, de rubro: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL QUE SEA IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EXPEDIDO POR AQUÉLLA, NO SIGNIFICA QUE LOS JUSTICIABLES CAREZCAN DE MECANISMOS EFECTIVOS PARA IMPUGNAR POSIBLES VICIOS DE LEGALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE ESE TIPO DE ACTOS.", relativa a la impugnación de dichos actos, refiriéndose al recurso de revisión y al juicio contencioso administrativo. Ahora bien, el contenido del artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que prevé la procedencia del recurso de revisión respecto de los actos de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, tiene su origen en la reforma que se realizó mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil, de cuya iniciativa se desprende que se propuso la procedencia del recurso administrativo sin realizar distinción alguna respecto de la impugnación de los actos de la administración pública centralizada, que ya se preveía. Por otra parte, antes de la citada reforma, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la naturaleza optativa del recurso de revisión en la jurisprudencia 2a./J. 139/99, y, con posterioridad a la reforma de referencia, sostuvo dos criterios que no han sido superados, el primero de los cuales se encuentra contenido en la jurisprudencia 2a./J. 98/2006, de rubro: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN DE AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DERIVADA DE LA VERIFICACIÓN AL MEDIDOR DEL CONSUMIDOR, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO." y, el segundo, contenido en la jurisprudencia 2a./J. 120/2006, de rubro: "ENERGÍA ELÉCTRICA. CONTRA LAS ÓRDENES DE VERIFICACIÓN, COBRO O CORTE DEL SUMINISTRO DE AQUÉLLA Y SU EJECUCIÓN DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y/O EN SU CASO, EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE 161588. VI.1o.A.330 A. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Julio de 2011, Pág. 2058. -1- JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTÍAS.", del cual se desprende el carácter optativo del recurso de revisión, a través de la inclusión de la conjunción disyuntiva "o", la cual denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. Los elementos anteriores son suficientes para concluir que respecto de los actos de la Comisión Federal de Electricidad que deriven de la relación contractual entre los usuarios y dicho organismo, la interposición del recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es optativa antes de acudir al juicio contencioso administrativo, por lo que éste es procedente de manera directa en contra de los mismos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 127/2011. Proyectos Industriales Sagitarios, S.A. de C.V. y/o Proyectos Industriales Sagitario, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez. Nota: Las tesis 2a./J. 112/2010, 2a./J. 113/2010, 2a. CXXX/2010, 2a./J. 139/99, 2a./J. 98/2006 y 2a./J. 120/2006 citadas aparecen publicadas en el Semanario Judicial <

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