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Reglamento de Estudio de Abogados “CHUECA & ASOCIADOS” S.AC


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2019  •  Trabajos  •  2.509 Palabras (11 Páginas)  •  145 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

PREAMBULO.-

La sociedad constituida por el Estudio de Abogados “CHUECA & ASOCIADOS” S.AC. (en adelante EL ESTUDIO), es una entidad conformada por un grupo de profesionales del derecho a los que une un elevado espíritu altruista y académico y, que tiene como objetivos no solamente el aspecto económico inherente a las sociedades de su clase, sino además el mantenerse permanentemente en un esfuerzo por mejorar los niveles académicos de sus socios e integrantes en general, con miras a lograr una optimización profesional que se traduzca en un excelente servicio a nuestros clientes, logrando así la satisfacción y bienestar de la plana laboral y profesional, así como de quienes confían en nuestra organización, en mayor o menor grado, sus proyectos, expectativas y problemas.

Es el compromiso formal y primordial de cada uno de los miembros –no exclusivamente de los socios- de este Estudio de Abogados, velar por los intereses de la organización, así como por aquellos asuntos que son encomendados por nuestros clientes o terceros, aún cuando estos se antepongan a proyectos e intereses de carácter personal, debiendo en ese supuesto tomarse las previsiones y precauciones que tal contingencia pudiera ameritar, dado que es entendido por todos los miembros de nuestro Estudio de Abogados la trascendencia que estos hechos tendrán para nuestra organización, su desarrollo y su futuro exitoso.  

DE LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL.-

A.        Administrador General:

EL[a] ESTUDIO ha sido conformado bajo el esquema de una sociedad anónima cerrada y los socios que la conforman constituyen en si mismos los pilares fundamentales de ésta, debiendo fundar sus actuaciones en sólidos principios morales, académicos y profesionales.

Para tal efecto, independientemente de quien haya asumido la representación legal de la sociedad, se acuerda unánimemente la creación del cargo de Administrador General, puesto que será ocupado por cada socio en forma alternada y con una periodicidad anual, que empezará a computarse a partir de la suscripción del presente Reglamento Interno.

El Administrador General será el encargado de velar por que las diversas necesidades que pudiera tener EL ESTUDIO, o que se pudieran generar en el transcurso del tiempo, sean debida y oportunamente satisfechas por los socios, cuando sean requeridos para ello.

Esta labor de supervisión y ejecución podrá ser delegada parcialmente en el personal administrativo con que EL ESTUDIO cuente, siempre que dichas labores no deban ser ejecutadas en forma personal por quien ocupe el cargo de Administrador General; sin embargo, la responsabilidad respecto a las hechos y obligaciones inherentes al cargo no podrá ser delegada bajo ninguna circunstancia, debiendo responderse ante los socios en forma personal y bajo responsabilidad.

El Administrador General será responsable de verificar y fiscalizar los pagos que deba efectuar la sociedad bajo cualquier concepto, cuidando que estos se realicen en forma adecuada y dentro de los plazos previstos para el efecto en cada caso; de igual manera, el Administrador General estará encargado de resolver los aspectos referidos a reclamos, solicitudes y otros que pudiera formular el personal de EL ESTUDIO; debiendo cuidar de brindar una solución justa y acorde con las circunstancias que pudieran haber originado dicho reclamo o solicitud, sin que por ello se menoscaben los intereses sociales.

El Administrador General también tendrá a su cargo los diversos aspectos de carácter doméstico que se presenten diariamente en el que hacer social, poniendo especial énfasis en el ornato y limpieza  de la sede social, para lo cual podrá tomar las medidas necesarias e instar a los profesionales miembros a mantener el orden y disciplina en el lugar.

Una importante labor del Administrador General será la de confeccionar y llevar a la práctica un rol de proyectos e inversiones para el mejoramiento de las instalaciones sociales, el mismo que deberá ser aprobado por el Directorio.

B. Directorios de Trabajo:

Los[b] socios en forma unánime convienen en que quincenalmente, los días ……… a las …… horas, se reunirán en Directorios de trabajo en los que se expondrán las diversas inquietudes profesionales que se hubieran generado, así como cualquier aspecto referido a las labores que se estuvieran desarrollando. De igual manera, se presentarán los avances que se hayan obtenido y los informes que correspondan respecto a los casos y proyectos de clientes a los que se este brindando asesoramiento y que obedezcan a intereses comunes o clientes compartidos por dos o más abogados socios o miembros del Estudio de Abogados.

A estas reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los abogados miembros de la organización, a efectos que otorguen su punto de vista profesional y brinden sus aportes a cada caso en debate o bajo informe.

La asistencia a los Directorios es obligatoria y deberá realizarse en forma puntual, no pudiendo anteponerse ningún tipo de excusas, dado que los socios y miembros del Estudio de Abogados conocen en forma clara y precisa la naturaleza e importancia de esta obligación, así como las fechas en las que las mismas se tiene previstas.

Excepcionalmente se permitirá la ausencia a una sesión de Directorio, siempre que ésta sea debidamente justificada ante el Administrador General con el instrumento que acredite la imposibilidad de asistir en la fecha que corresponda. En cualquier caso, solamente se permitirá una ausencia mensual por abogado –socio o no- y de ninguna forma consecutivamente. En caso alguno de los abogados incurra en más faltas de las anotadas anteriormente, se hará merecedor a una multa equivalente a[c] US $5.00 por falta en que hubiere incurrido.

De igual forma si alguno de los abogados –socio o no- incurriera en más de una tardanza mensual se hará acreedor a una amonestación escrita. Si esta situación se repitiera al mes siguiente se hará efectivo el pago de la multa antes indicada.

Será el Administrador General quien se encontrará encargado de llevar la relación de asistencia a los Directorios, de aplicar las amonestaciones y las multas, debiendo llevar para tal efecto, bajo responsabilidad, un registro ordenado con cargos suscritos por cada abogado. Las multas y sanciones serán impuestas en la fecha en que ocurriera la falta.

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