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SUS DERECHOS Y DEBERES.


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  1.218 Palabras (5 Páginas)  •  209 Visitas

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TÍTULO II.- DE LOS SOCIOS/AS. SUS DERECHOS Y DEBERES.

Art. 7.- Los socios/as de la Asociación deberán ser mayores de edad o menores emancipados, personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho

Art. 8.- La Asociación se compondrá de socios/as de Honor, Ordinarios y Numerarios/Acreditados, siendo su número ilimitado. A partir de ahora Numerario y Acreditado se utilizará indistintamente y con el mismo sentido.

Art. 9.- El nombramiento de socios/as de Honor será efectuado por la Junta Directiva para distinguir a aquellos profesionales que hayan contribuido de forma eminente al desarrollo de la Terapia de Familia. Tendrán, a todos los efectos, la consideración de miembros numerarios de la ATFCV.

Art. 10.- Podrán ser miembros ordinarios de la Asociación, cualquier profesional interesado por la Terapia Familiar, Mediación Familiar y las Intervenciones Sistémicas.

Art. 11.- Miembros Numerarios.

a) Podrán ser miembros Numerarios de la ATFCV aquellos profesionales acreditados como Psicoterapeutas, Psicoterapeutas Familiares y de Pareja, Mediadores Familiares y Expertos en Intervenciones Sistémicas.

b) Serán considerados miembros Numerarios Psicoterapeuta de Familia y Pareja aquellos profesionales que así lo soliciten, y cumplan con los criterios para la acreditación de Psicoterapeutas establecidos por la FEAP y por su Sección de Psicoterapia de Familia y Pareja, vigentes en el momento de la acreditación del miembro numerario. Para la acreditación será preceptivo contar con el informe de la Comisión de Acreditación y la aprobación por parte de la Junta Directiva de la ATFCV.

c) Serán considerados Miembros Numerarios Mediadores Familiares aquellos profesionales que así lo soliciten y cumplan los criterios mínimos, vigentes en aquellos momentos, para la Acreditación de Mediadores Familiares establecidos por la Sección de Mediación de la Asociación, y aquellas entidades de mayor rango a las cuales se adhiera la ATFCV. Será preceptivo contar con el informe de la Comisión de Acreditación y la aprobación por parte de la Junta Directiva de la ATFCV.

d) Serán considerados Miembros Numerarios Expertos en Intervenciones Sistémicas, aquellos profesionales que así lo soliciten, y cumplan los criterios mínimos vigentes en aquellos momentos, para la Acreditación de Expertos en Intervenciones Sistémicas establecidos por la Federación Española de Asociaciones de Terapia Familiar (FEATF). Será preceptivo contar con el informe de la Comisión de Acreditación y la aprobación por parte de la Junta Directiva de la ATFCV.

Art. 12.- El procedimiento para ser miembro de la Asociación de Terapeutas de Familia, Mediadores Familiares y Expertos en Intervenciones Sistémicas de la Comunidad Valenciana, en cualquiera de sus categorías, conlleva los siguientes requisitos:

a) Solicitud por escrito, solicitando la admisión, al Presidente de la ATFCV, en la que se incluirá un detallado y documentado Currículum Vitae en el que se especifiquen los requisitos exigidos en cada categoría.

b) La solicitud será evaluada por la Junta Directiva, que procederá a admitir provisionalmente al solicitante, o rechazar libremente la solicitud. Para el acceso a la categoría de Numerario, será preceptivo contar con el informe favorable de la Comisión de Acreditación y la aprobación de la Junta Directiva de la ATFCV, o, en su caso, con la acreditación anterior por parte de cualquiera de las Asociaciones Miembros de la FEATF.

c) En todo caso, la admisión en firme deberá ser ratificada por la Asamblea General de Socios/as.

Art. 13.- Todo asociado tiene los siguientes derechos y deberes:

Derechos

a) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarias a la Ley de Asociaciones o Estatuto, dentro del plazo de cuarenta días naturales contados a partir de aquel que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

b) Conocer

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