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Sentencia dictada en el proceso penal 189/1999


Enviado por   •  5 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  442 Palabras (2 Páginas)  •  124 Visitas

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Sentencia dictada en el proceso penal 189/1999

Procesado: Antonio Hernández

Delito: Violación

Víctima: Ana María Robledo. (Menor de edad).

Conocí este caso y la sentencia se dictó allá por el año 2000.

Los hechos que motivaron la causa penal, acontecieron así, la madre de Ana María Robledo, la señora María Rojas, acudió al Ministerio Público y denunció que Antonio Hernández, sujeto de 25 años de edad, habría llevado a su hija Ana María Robledo, a casa de aquél, y le habría introducido su pene en la boca, sería la mañana del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

Los medios de prueba que se desahogaron fueron las declaraciones de María Rojas, de la víctima directa la menor Ana María Robledo, se desahogó una pericial que consistió en un dictamen médico en el que el Doctor Américo Villegas, dijo que no encontraba huellas de violencia en la boca de Ana María, que podrían haber existido pero que como ya habían pasado varios meses de que habían sucedido los hechos, probablemente por ello es que ya no se apreciaban. Declararon dos amigas de Ana, Josefina Hernández y Emma Naranjo.

Se recabó la declaración del imputado Antonio Hernández, y este a su vez llevó como testigos a Juan Gómez, Arturo Macías y a Ernestina Godínez, ella también amiga de Ana María.

El Juez al resolver este caso, simplemente argumentó que debido a que de las declaraciones de Juan Gómez y Ernestina Godínez, quienes afirmaron, el primero que Ana María también a él, le habría hecho sexo oral, la segunda, que ella sabía que a Ana María le gustaba salir con casi todos sus amigos del barrio, y además tomó en cuenta que al menos Josefina Hernández una amiga de Ana María también afirmó que a esta última, le gustaban mucho los hombres y que frecuentemente salía a fiestas con muchos de ellos.

Con sustento en esos medios de convicción, el juzgador señaló que era obvio que a Ana María le gustaba realizar el sexo oral a los hombres y absolvió al imputado. Sí, señaló el juzgador que aquella gozaba de mala fama, que su conducta era cuestionable y otras manifestaciones por supuesto sexistas, pero sencillamente absolvió al imputado. Claro que aquello de juzgar con perspectiva de género todavía ni se gestaba en México.

He querido sintetizar de esta manera, debido a que en lo esencial, quiero dejar de manifiesto lo que he venido apuntando, en este País apenas hace un par de décadas comenzaron a escuchar un poco a las víctimas, esto de perspectiva de género, apenas comienza a estudiarse.

Por mi parte, por supuesto que lo impulsaré desde mi trinchera, que es la Defensa Pública y por tanto, tengo mucho campo de acción.

 

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