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Sistema Penal Acusatorio


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2013  •  2.002 Palabras (9 Páginas)  •  583 Visitas

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RELACIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y PERITOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO PENAL

1. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO JURÍDICO?

R./ Ley 906 de 2004 (Nuevo Sistema Penal Acusatorio)

Constitución Política de Colombia

2. ¿CUÁL ES EL PAPEL DEL FUNCIONARIO DE POLICIA JUDICIAL, EL FISCAL QUE ADELANTA LA INVESTIGACIÓN Y EL JUEZ CON FUNCIONES DE GARANTÍAS, FRENTE A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS ENUNCIADAS?

R./ POLICIA JUDICIAL: En este nuevo proceso, los miembros de policía judicial, que reciban denuncias, querellas o informes que permitan inferir la posible comisión de un delito, realizarán inmediatamente todos los actos urgentes, como: inspecciones en el lugar del hecho, inspección de cadáver, entrevistas e interrogatorios.

Vale la pena recordar que cumplen funciones de policía judicial: la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).

“La función de Policía Judicial establece lineamientos claros a quienes las desempeñan, cumplirlos a cabalidad garantiza el éxito de las actuaciones”

La ley 600 delimitaba claramente tres formas de actuación de policía judicial (labores previas de verificación, investigación previa realizada por iniciativa propia y actuación durante la instrucción y el juzgamiento),

ACTUACIONES QUE PUEDE REALIZAR LA POLICÍA JUDICIAL SIN ORDEN DE FISCAL O JUEZ.

Inspección del lugar del hecho (Artículo 205).

Levantamiento de cadáver. (Artículo 206)

Inspecciones en lugares distintos al del hecho (Artículo 207).

OTRAS DILIGENCIAS

Procedimiento en caso de flagrancia (Artículo 221)

Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales. (Artículo 242)

Dictamen Pericial

Captura en flagrancia y detención administrativa

Artículo 323. Flagrancia.

Artículo 324. Procedimiento en caso de flagrancia.

Detención administrativa

Verificación de anónimos

Artículo 69. Requisitos de la denuncia, de la querella o de la petición.

Recepción de denuncia o querella

Artículo 199. Actividad de policía judicial en la indagación e investigación.

Entrevistas (Artículo 200)

Interrogatorio a indiciado (Artículo 293)

ACTUACIONES QUE REQUIEREN ORDEN DE FISCAL

Exhumación (Artículo 209).

Procedencia de los registros y allanamientos (Artículo 211)

Reconocimiento por medio de fotografías o videos (Artículo 243)

Reconocimiento en fila de personas (Artículo 244)

PROCEDIMIENTOS CON COMUNICACIONES

Retención de correspondencia. (Artículo 225)

Examen y devolución de la correspondencia (Artículo 226)

Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares (Artículo 227)

Recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes. (Artículo 228)

AUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD POSTERIOR (Artículo 229)

VIGILANCIAS

Vigilancia y seguimiento de personas (Artículo 231)

Vigilancia de cosas (Artículo 232)

Análisis e infiltración de organización criminal. (Artículo 233)

Actuación de agentes encubiertos. (Artículo 234)

Entrega vigilada (Artículo 235)

OTROS PROCEDIMIENTOS

Búsqueda selectiva en bases de datos (Artículo 236)

Exámenes de ADN que involucren al indiciado o al imputado (Artículo 237)

Inspección corporal. (Artículo 239)

Registro personal (Artículo 240)

Captura sin orden judicial (Artículo 322)

ACTUACIONES QUE REQUIEREN ORDEN DE JUEZ

Regla general (Artículo 238)

Obtención de muestras que involucren al imputado. (Artículo 241)

Requisitos generales. (Artículo 319)

FISCAL QUE ADELANTA LA INVESTIGACIÓN: La Fiscalía pertenece a la Rama Judicial y goza de atributos de autonomía e independencia, predicables a toda autoridad judicial. En el plano operativo y funcional, rige el principio de jerarquía que significa que esta entidad tiene funciones de dirección y orientación en la investigación.

El articulo 113 de la ley 906 de 2004, señala que la Fiscalía General ejerce la Acción Penal y le corresponde de oficio o mediante denuncia o querella la investigación y la acusación de los hechos punibles. Para lograr estos objetivos, la Fiscalía esta facultada por mandato constitucional a restringir algunos derechos fundamentales, tomar las decisiones necesarias para asegurar el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito, de velar por la protección de víctimas, testigos e intervinientes en el proceso; la Fiscalía esta obligada a respetar los derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten al imputado.

Las funciones de la Fiscalía están sujetas a límites constitucionales, por ser funciones discrecionales se deben someter a requisitos de ponderación y eficiencia en la gestión. Así, la adopción de medidas restrictivas de los derechos o la solicitud de los mismos se someten a requisitos de idoneidad y necesidad. El allanamiento y la interceptación por ejemplo, solo han de adoptarse cuando resulten estrictamente necesarios para recoger evidencias.

El artículo 117 del mismo ordenamiento penal, señala que la Policía Judicial debe actuar bajo dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, el incumplimiento de las instrucciones impartidas constituye causal de mala conducta sin perjuicio de responsabilidad administrativa, penal, disciplinaria y civil del infractor.

JUEZ CON FUNCIONES DE GARANTÍAS: El Ministerio Público conforme a la constitución interviene cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, para ello debe evaluar cada actuación o proceso en particular, por lo mismo su ausencia no vicia las actuaciones durante el proceso penal.

3. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER DICHA PROTECCIÓN?

R./ Es un deber del Estado Brindar la Protección: Los ciudadanos que conocen de los hechos controvertidos en el proceso penal tienen la obligación de comparecer y declarar ante las autoridades del sistema penal (Arts. 190 y 298 del Código Procesal Penal, CPP). Sin embargo, aquellos no tienen el deber de soportar los peligros que el cumplimiento de dicha obligación puede acarrear para sus derechos fundamentales (vida, salud, seguridad,

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