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Sistemas penitenciarios en México


Enviado por   •  16 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  2.252 Palabras (10 Páginas)  •  267 Visitas

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GRUPO EDUCATIVO IMEI PIRAMIDE

LICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA

CUARTO CUATRIMESTRE

“SISTEMAS PENITENCIARIOS EN MÉXICO”

ASIGNATURA: PENOLOGÍA Y SISTEMAS PENITENCIARIOS

PROFESORA: COYAC ORIZ VIRIDIANA

ALUMNA: ZAVALA RODRIGUEZ VERONICA MARIANA

HISTORIA DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS EN MÉXICO.

ÉPOCA PRECOLONIAL: CULTURA AZTECA

A pesar de que pudiese pensarse que en la organización social azteca se encontraba algún sistema debidamente estructurado de rehabilitación, esto no sucede así, en virtud de que las penas establecidas por sus leyes penales, eran bastante drásticas y por lo regular infligían directamente el cuerpo del reo. Lo anterior, lo decimos en virtud de que la gran civilización azteca, reflejó una cultura sumamente progresista, no solamente por la arquitectura de sus ciudades, sino por su tipo de organización.

Incluso, se pudiese pensar que la situación de los sacrificios humanos que eran propios de la cultura azteca, podría significar una forma de penalidad, pero más que esto, significaba un honor para la persona que se tendría que inmolar en beneficio del Dios Sol.
La gran cultura azteca, así como las diversas culturas de aquella época, como la maya, basaban su estructura social en la relación cosmológica.

En el Reino de México, el monarca era la máxima autoridad judicial y legaba sus funciones en un magistrado supremo dotado de competencia para conocer de las apelaciones en materia criminal, a su vez éste nombraba a un magistrado para ejercer iguales atribuciones en las ciudades con un número de habitantes considerables, y este magistrado, designaba a los jueces encargados de los asuntos civiles y criminales... Para decretar los castigos y las penas, no bastaba únicamente la ejecución del ilícito penal, era menester un procedimiento que las justificara siendo de observancia obligatoria para los encargados de la función jurisdiccional.

Una de las legislaciones del imperio azteca, que de alguna manera influyó en todo lo que es el derecho precortesiano, era el Código Penal de Netzahualcóyotl, el cual, a base de apedreamientos, la Ley del Talión, ahorcamientos y otras penas semejantes, realizaba la administración de justicia penal.

La ley de Talión se basaba principalmente en la ley de “ojo por ojo, siente por diente” la cual era por venganza.

Las penas inusitadas, a las que estaba sometido el derecho azteca, realmente reflejaban una ejecución inmediata a través de la cual, el síntoma bárbaro del derecho penal era evidente, nos referimos a la venganza pública, en la que, se establecía después de haber sido oído en juicio, una pena, que realmente no tenía ni sistematización ni forma alguna de organización, por lo que evidentemente en lo que es el Sistema Penitenciario, en este derecho no hay una gran trascendencia.

En esa época aún no existía un sistema penitenciario como tal y éstos sólo usaron sus cárceles (cuauhcalli, petlacalli) para la riña y las lesiones a terceros fuera de riña. El teilpiloyan, servía para los deudores que rehusaban pagar sus créditos, y para los reos que no merecían pena de muerte.

Sus cárceles eran el cuauhcalli, que quiere decir "jaula o casa de palo", ésta era una jaula de madera, muy estrecha, destinada a los cautivos que debían sacrificar y a los reos de pena capital; el petlacalli, que quiere decir "casa de esteras", era una galera muy grande, ancha y larga, en donde de ambos lados habfajaulas de maderos gruesos, con unas planchas gruesas por puertas, éstas eran abiertas por arriba con una compuerta y metían por ahí al preso, así empezaban a padecer su mala fortuna. Y por último el teilpiloyan era donde se mantenía a los presos con suficiente guardia y era igual al cuauhcalli. En estas cáceles o prisiones a los reos de muerte se les daba un alimento escaso y a los cautivos se les daba lo mejor de comer para que llegaran en buen estado al sacrificio.
Por su parte de los mayas, podemos decir, que nada más usaban unas grandes jaulas de madera, expuestas al aire libre y pintadas muchas veces con sombríos colores, adecuados al suplicio del preso, que utilizaban como cárcel para los prisioneros de guerra, los condenados a muerte, los esclavos prófugos, los ladrones y los adúlteros.

En cuanto a la cultura zapoteca, cabe decir que solo la cárcel era usada para los delitos de embriaguez entre los jóvenes y la desobediencia a las autoridades.

Los tarascos, por su parte, empleaban las cárceles para esperar el día de la sentencia.

ÉPOCA COLONIAL

Una vez que cae la gran Tenochtitlán en manos de los españoles, se inicia la época llamada de la conquista y con ésta la época Colonial, que dura hasta el momento en que se empieza a proclamar la independencia, allá por el año de 1810.

La legislación para estos momentos básicamente provenía de España, de tal manera que las formas antiguas del derecho español, iban a establecerse en nuestro país.

Claro está, que en lo que fuera la legislación española para la colonia, se dirigirla una legislación más drástica, en virtud de la necesidad de sometimiento del pueblo recientemente conquistado.

Así, en lo que fuera el derecho penitenciario se establecían reglas más drásticas que en la misma España.

“…Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales. Corporales son además de la capital, los azotes, vergüenza, bombas, galeras, minas, arsenales, presidio, destierro del reino y prisión, o reclusión por más de seis meses: están por tanto abolidas las penas de motivación y la pena de marca. Algunas no están en uso ya, como son las bombas, minas, galeras, y no se ve ya que se apliquen los azotes y la vergüenza... "
-Joaquín Escriche.

A pesar de que si se establecía una cierta reglamentación carcelaria, la competencia por el control de las masas que España resentía con el Clero Católico, representaba para ésta, una verdadera competencia de ordenanzas que emitía. Lo anterior, en virtud de que los diversos tribunales eclesiásticos como el del Santo Oficio de la Inquisición, tenían su propia legislación y sus propios procedimientos.

Incluso, podían tener su propia policía y actuar independientemente de la estructura del poder judicial que estaba organizada por la colonia española. Luego, la legislación en general, no obedecía a un plan previo ni a estructuras naturales del reciente pueblo conquistado, lo anterior dejó que la población de aquellos momentos, no obedeciera completamente, o que no cumpliera las ordenanzas que provenían de España.

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