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Sucesión testamentaria en el derecho Romano


Enviado por   •  23 de Mayo de 2019  •  Ensayo  •  3.178 Palabras (13 Páginas)  •  333 Visitas

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SUCESIÓN TESTAMENTARIA  

 Se conoce como la sucesión en el patrimonio del paterfamilias, en la que los herederos continúan con las relaciones jurídicas transmisibles de aquel.

Como tema principal tiene la determinación de quien o quienes serán los herederos, que es lo que adquieren, en qué momento y los recursos que tiene para defender su adquisiciones.

Para entender más sobre el tema es necesario considerar los siguientes conceptos tales como :

Testamento: es un negocio jurídico unilateral solemne, esencialmente revocable, por el que una sola persona, el testador, instituye heredero o herederos, a una o más personas, disponiendo de su patrimonio para después de su muerte.

Naturaleza jurídica: Es la declaración unilateral de la voluntad, basta la voluntad de una sola persona, el testador, para que sea válido el testamento. En cuanto  su naturaleza se trata de un acto jurídico ya que se celebra para generar consecuencias de derecho, una vez que ocurra la muerte del testador, las cuales deben ser respetadas, ya que constituyen su última voluntad.

Forma de testamento: Las podemos entender dependiendo de la época en Roma:

-Preclásico

  • Calatis comitis: Celebrado por un ciudadano romano ante los comicios, curias (calatis) precedidos por un pontifex. Se realizaba en forma oral dos veces al año (24 marzo y 24 de mayo).
  • In procinctu: Es un testamento que celebraban los militares en vista de una inminente batalla (cum belli causa) se pronunciaban en forma oral ante los compañeros de armas para que ellos los transmitieran en caso de muerte de testador.
  • Per aes et libram: El padre de familia podía hacer una declaración (nuncupatio) por la que instituia al heredero o herederos con palabras solemnes: “Yo me encargo y tomo bajo mi tutela y salvaguardia tu familia y tu dinero…”, la declaración la hacia con los requisitos propios del acto mancipatorio; esto en presencia de cinco testigos, el libripens, y del comprador (familiae emptor). La declaración se ponía por escrito en unas tablillas, que se aseguraban con los sellos de las siete personas que intervenían.

-Según el Derecho Honorario

  • Bonorum possessio secundum tabulas:
    el pretor otorgaba la bonorum possessio a quien apareciera como heredero en el testamento cuyas tablas estuvieran selladas por 7 testigos que fueran abiertas ante él, haciendo una simplificación del testamento per aes et libram.

           Si no se presentaba ningún heredero legítimo(hermano nacido del mismo        padre, un tío paterno o el hijo de un hermano) podían los herederos inscritos conservar la Bonorum Possessio. Lo mismo ocurría si era por otra causa ( no se haya hecho la venta de la familia o el testador haya pronunciado mal las palabras de la mancipatio)

-Según el derecho posclásico

  • Tripertitum: Teodosio II y Valentiniano III en el 439 d.C. Establecieron que el testador tenía que presentar las tablas del testamento abiertas haciendo conocer su contenido a los testigos o cerradas con un hilo o una cinta, ante siete testigos púberes, quienes debían sellar las tablas y firmarlas (subscriptiones). El testador debía firmar en la parte restante de las tablillas. Todo ello debía suceder en un mismo y único acto.
  • Ológrafo: Teodosio II y Valentiniano III en el 442 d.C. permitieron que el testamento fuera escrito y suscrito de mano del testador y sin presencia de testigos.
  • Apud acta conditum:Se hacía ante la autoridad judicial o municipal, quien levantaba acta de las manifestaciones y palabras del testador.
  • Principe oblatum: El testamento se entregaba por escrito para ser registrado y custodiado en los archivos imperiales.
  • Militar: Desde épocas de Julio César se permitió a los soldados la libre facultad de hacer testamento sin cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en la legislación con el fin de estimular a las milicias.En el 529 d.C., Justiniano limitó este derecho a aquellos que estaban en efectiva expedición militar. El testamento militar era válido un año después de haber sido licenciados por causa honesta, caducaba cuando se daba bajo causas de afrenta pública. El testamento se hacía ante un compañero de armas, grabando con su sangre su escudo o escribiendo con la punta de su lanza en la arena. El testador tenía que dejar bien claros los términos y precisos la institución del heredero.

-Según el derecho justinianeo

  • Del campo: Se requiere la presencia de cinco testigos y permitió que en lugar de los analfabetos, firmasen otros testigos letrados.
  • Del ciego: Requiere además de los siete testigos, un tabulario que redactara por escrito la manifestación del testador o bien un octavo testigo.
  • En época de peste: Era válido aun y cuando la presencia de los siete testigos no fuera simultánea.
  • Del padre en favor de los hijos: Podía ser oral siempre y cuando lo atestiguaran dos personas o por escrito, siempre que el testador de puño y letra escribiera el nombre de los herederos y la fecha.
  • A favor de la Iglesia o de la pía causa: Era válida cualquiera que fuera la forma en que se redactara.
  • Militar: Justiniano restringió la libertad de testar con las características iniciales del testamento mi- litar, limitándola a aquellos militares que no estuvieran en su residencia sedentaria habitual, sino in expeditionibus ocupati.

Ius adcrescendi (derecho de acrecer)

Cuando hay una pluralidad de herederos y alguno de ellos no quiere o no puede aceptar la herencia, la cuota que iba a recibir se añade a los demás que si han adquirido, lo que se denomina ius adcrescendi, el acrecimiento se opera ipso iure, aun en contra de la voluntad del heredero, quien si acepta o repudia, lo hará con el aumento, por lo que no puede limitarse a aceptar o repudiar solo la cuota original o solo el acrecimiento. El acrecimiento se puede dar tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada.

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