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TRABAJO PROCEDIMIENTOS LEGALES PÚBLICOS (estatuto)


Enviado por   •  9 de Mayo de 2019  •  Informes  •  776 Palabras (4 Páginas)  •  75 Visitas

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TRABAJO PROCEDIMIENTOS LEGALES PÚBLICOS

  1. En relación a las obligaciones, deberes y derechos de los funcionarios públicos, realice un paralelo entre las características establecidas en el DFL 29 (Estatuto Administrativo) y compárelas con las establecidas en el Código del Trabajo, referente a los siguientes temas:

  • Jornada de trabajo (artículos 65-72 Estatuto Adm. )
  • Feriados (artículos 102-107 Estatuto Adm.)
  • Permisos (artículos 108-110 Estatuto Adm.)
  • Licencias Médicas (artículos 111-113 Estatuto Adm.)

TEMA

ESTATUTO ADMINISTRATIVO

CÓDIGO DEL TRABAJO

Tema 1

- Característica 1

- Característica 1

- Característica 2

- Característica 2

- Característica X

- Característica X

Instrucciones: Se entiende por característica cualquier particularidad que usted considere importante por cada tema. Primero establezca las características según el Estatuto Administrativo y luego busque la situación similar en el Código del Trabajo. La cantidad de características no necesariamente son iguales en ambos reglamentos. Aquellas características que no tengan su paralelo en el otro reglamento se completa N/A (no aplica) 

  1. Respecto de las obligaciones (art. 61 E.A) y prohibiciones (art. 84 E.A) elija 2 noticias de cualquier medio nacional, del 2018, respecto a una acción realizada por algún servidor público que atente contra alguno de los puntos establecidos en estos artículos. Una noticia para obligaciones, y una para prohibiciones. Debe explicar la elección.

  1. Investigue porqué las Asociaciones de Funcionarios del sector y sus acciones no atentan contra lo establecido en el artículo 84, letra i (E.A). ¿Son legales las Asociaciones de funcionarios?

Condiciones:

  1. El trabajo es grupal.
  2. Debe mantener el formato, calibri 11.
  3. Fecha de entrega: viernes 15 de junio.
  4. La entrega debe ser vía AVA: mensaje.
  5. Portada con integrantes de grupo y sección.
  6. No hay límite de hojas.

I.-

TEMA

ESTATUTO ADMINISTRATIVO

CÓDIGO DEL TRABAJO

Jornada de trabajo

Art. 65

-La jornada ordinaria será de 44 horas semanales. Distribuida de lunes a viernes, sin exceder las 9 horas de trabajo diarias.

Art. 66

La autoridad superior de la institución puede autorizar “trabajos extraordinarios” luego de la jornada ordinaria, de noche o durante un fin de semana o festivo. Esta jornada especial será remunerada con descanso complementario, y si esto no fuera posible se pagará de forma económica.

Art. 34

-Jornada pactada en el contrato de trabajo de no más de 45 horas semanales.

Art. 32

-Las horas extraordinarias serán canceladas con un recargo al 50% sobre el sueldo convenido y deben pagarse en conjunto con las remuneraciones.

Feriados

Art. 102 y 103

-Se entiende por feriado el descanso remunerado. Transcurrido un año de laboral y desempeñándose menos de 15 años en la administración, corresponderán 15 días de feriado legal. Superando los 15 años en el ejercicio público tendrá derecho a 20 días.

Art. 106

-Los funcionarios que se desempeñen en regiones extremas como Magallanes, Antofagasta, Antártica, entre otras, tendrán derecho a 5 días más a lo señalado en el art. 102

Art. 67

-Tendrán derecho a 15 días hábiles aquellos trabajadores que tengan más de un año de servicio.

-Los trabajadores que presten servicios en la Región de Magallanes, Antártica chilena, Regio de Aysén y en la provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado legal de 20 días hábiles.

Art. 70

-La solicitud de feriados por concepto de vacaciones, deberán ser de mutuo acuerdo si sobrepasan la cantidad de 10 días hábiles.

Permisos

Existen dos tipos de permisos en el Estatuto Adm. El primero es con goce de sueldo y corresponde a 6 días en el año que pueden ser fraccionados en días completos o medios días, según el art 109. El segundo es sin goce de sueldo (art 110), por motivos particulares hasta 6 meses y para permanecer en el extranjero hasta 2 años

No Aplica, en el código del trabajo no hace mención a los permisos según la mención del estatuto administrativo, sin embargo otorga beneficios en caso de fallecimiento de algún familiar directo.

Art. 66

- En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado.

-Una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

Licencias Medicas

El art 111 hace referencia a las licencias médicas y al derecho que tiene el funcionario de ausentarse con el fin de mejorar su salud, este permiso debe ser prescrito por un profesional de la salud. Durante este periodo el trabajador gozará del total de sus remuneraciones. En este artículo se incluye el permiso postnatal parental que será regulado por el código del trabajo (CT: art 197 bis)

-La manera en que se realizará el descuento con respecto a las inasistencias del trabajador por hecho de una licencia médica no se encuentra regulada por el código del trabajo, sin embargo, la dirección del trabajo hace pronunciamiento con respecto a diferentes casos.

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