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Teoria Del Derecho.


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2011  •  1.120 Palabras (5 Páginas)  •  1.138 Visitas

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Derecho Civil: Bienes (primer parcial)

Título I

El patrimonio, los derechos y las obligaciones reales

Capítulo I

Definición y teorías sobre el patrimonio

Patrimonio: conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valorización pecuniaria, que constituyen una universalidad de derecho (universias juris).

El patrimonio de una persona esta siempre integrado por un conjunto de bienes, de derechos, y además, por obligaciones y cargas.

Los elementos son: el activo y el pasivo; el activo se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero y el pasivo por el conjunto de obligaciones y cargas. El activo se constituye por derechos reales, personales o mixtos y las deudas son el aspecto pasivo del derecho personal.

Solvencia: el activo es superior al pasivo

Insolvencia: el pasivo es superior al activo

TEORIAS

Teoría clásica o del patrimonio-personalidad: el patrimonio es una entidad abstracta, una universalidad de derecho que se mantiene siempre en vinculación con la persona jurídica. El concepto de patrimonio emana de la personalidad.

Principios de la escuela clásica:

a) Sólo las personas pueden tener un patrimonio, por que son capaces de derechos y obligaciones.

b) Toda persona debe tener patrimonio, el patrimonio no solo comprende los bienes actuales sino también los que se están por adquirir.

c) Toda persona puede tener solo un patrimonio, éste como la persona es indivisible y será una universalidad de derechos y obligaciones con relación a una persona determinada.

d) El patrimonio es inalienable durante la vida del titular, solo con la muerte existe una transmisión total del patrimonio a sus herederos.

1 Para la escuela clásica la noción de patrimonio corresponde a la aptitud de poseer en un momento dado, de tener bienes y derechos o reportar obligaciones.

2 En la transmisión hereditaria existe una excepción, por la posibilidad que el heredero tenga dos masas diferentes, una la personal y otra la que recibe de la herencia. En este caso se acepta que no produce confusión de los bienes.

Universalidad jurídica: esta formada por el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas de una persona apreciables en dinero; lo cual integra el patrimonio.

1 La universalidad jurídica no puede ser objeto de contrato ni puede venderse, permutarse o arrendarse.

2 Las masas de bienes que se llama universalidad de hecho no son patrimonios.

3 El patrimonio es la universalidad jurídica por excelencia.

4 Ejemplos de u. j.: la sociedad entre los consortes, la herencia

Universalidad de hecho: entidad con vida independiente de sus elementos, comprende solo una masa de bienes destinados a un fin económico. Supone una parte del activo patrimonial, un sector limitado

1 El fundo mercantil (fundación de naturaleza inmobiliaria) es una universalidad de hecho.

Principios según Aubry y Rau:

a) El patrimonio es el conjunto de elementos activos y pasivos estimables en dinero que constituyen una universalidad jurídica

b) Hay una vinculación indisoluble entre patrimonio y persona

c) El patrimonio tiene 2 aspectos: subjetivo o posibilidad de adquirir en e futuro y objetivo como conjunto de bienes

d) Toda persona debe tener un patrimonio

e) El patrimonio es inalienable

f) El patrimonio constituye una entidad abstracta

g) La relación que tiene la persona con el patrimonio es sobre una universalidad

h) El patrimonio es la prenda tacita constituida a favor del acreedor.

i) No es aceptado el principio de que el que es primero en tiempo es primero en derecho

j) Existen 2 formas de transmisión patrimonial: la integral por medio de la herencia en caso de muerte y la objetiva de manera parcial.

k) El patrimonio como universalidad jurídica tiene protección a través de 1.La acción de enriquecimiento sin causa 2. La acción de petición de herencia 3. La acción que tiene el que fue declarado ausente.

Casos donde difícilmente se puede utilizar la teoría clásica:

a. Patrimonio familiar

b. Régimen de sociedad conyugal

c. Patrimonio del ausente

d. Patrimonio hereditario

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