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Validez Temporal De La Ley


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  484 Visitas

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FASES DE APLICACIÓN DE LA LEY

•VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL

En su concepto más básico, es el periodo de vigencia de la ley.

1º Entrada en vigencia

La vigencia es el tiempo en que la ley es exigible, adquiere esta validez desde el momento en el cual es promulgada mediante la gaceta oficial o en la fecha que ella misma especifique, consagrado en el art. 1 del cc

2º Derogación

La derogación de la ley es exclusivamentet dada por la promulgación de una ley sucesiva a esta, según el artículo 7 del cc, y el artículo 218 de la constitución. En el derecho venezolano, la derogación puede ser de expresa o tácita.

-expresa, cuando la ley contiene una cláusula para su desecho

-tácita, en ausencia de la cláusula, la ley será derogada en la medida de que sus disposiciones sean incompatibles con la nueva ley.

SUCESIÓN DE LEYES PENALES.

fundamentos.

A) Hipótesis:

La ley siempre debe de procurar estar en paralelo con las evoluciones social, dando así paso a las sucesiones de leyes penales, donde se consiguen 3 hipótesis:

1º ) de incriminación: la nueva ley da carácter delictivo a actos que en la ley anterior no tenían tal carácter

2º ) de abolición: la nueva ley determina impunidad a actos que anteriormente se etiquetaban de delitos

3º ) de modificación: la nueva ley penal mantiene el carácter delictivo que en la anterior solo que con ciertos cambios.

3.1) de disposiciones agravantes

3.2) de disposiciones atenuantes

B) Normas constitucionales que regulan las hipótesis

1º ) Regla general, irretroactividad

La irretroactividad de la ley esta consagrada a modo general en el Artículo 3 del código civil, y el artículo 24 de la constitución. Haciendo constar que la ley no tiene carácter retroactivo salvo las disposiciones previstas.

2º ) Excepción, retroactividad en materia penal

El principio de la irretroactividad en materia penal es una excepción importante la cual se haya en el artículo 2 del código civil, y es respaldada por el artículo 24 de la constitución. Expresando que esta excepción de la retroactividad es viable para las leyes penales siempre y cuando la nueva disposición favorezca al reo, disminuyendo la pena.

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