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Validez temporal de la ley penal


Enviado por   •  6 de Marzo de 2022  •  Ensayos  •  909 Palabras (4 Páginas)  •  48 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS

OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”

UNELLEZ-BARINAS





Derechos Penal I


Docente:

Abog. Francis Cárdenas

Sub-proyecto:

Derechos Penal I

Bachiller:

                            Kevin Rivas

C.I: 30706788

Barinas Febrero 2021

Validez temporal de la ley penal

 Comprende el estudio de su aplicación dese que le produce la publicación de la ley y en consecuencia, su entrada en vigor hasta su derogación expresa o tácita. la regla general de está constituida por la aplicación del principio de irretroactividad de la ley, y La excepción es la retroactividad de la ley penal que sea favorable para el reo. Por otra parte el principio de legalidad penal prohíbe la retroactividad de las normas penales, en cuanto a la aplicación de las penas que no hayan sido establecidos con posterioridad a la comisión de los hechos punibles.

El ámbito temporal de la ley se estudia teniendo en cuenta dos parámetros que son la vigencia y la derogación

La vigencia en el derecho Venezolano, la ley penal, como todas las leyes es obligatoria desde que se publica en gaceta oficial o desde la fecha posterior a la que está indique, así lo dispone el Art 1° del Código civil vigente, también se habla de esto en los artículos 215 y 216 en lo que podemos dar entender que las leyes obligatorias el día de su publicación Hola fecha posterior a la que está indique, se dice que se produce una vocatio legis qué significa que no se aplicará entre onda ese tiempo que se comprende del día de la publicación y el día que está entre en vigencia.

Por su parte la derogación la ley penal al igual que las demás leyes puede ser derogada por otra ley se dice en el artículo 7 del código civil en el artículo 118 de la Constitución de la república que las leyes no pueden derogarse sino por otra ley y ésta se abrogan por referendo exceptuando establecidas en la Constitución que podrán ser reformada total o parcialmente.

En nuestro país la derogación de las leyes puede ser expresa o tácita y, también puede ser total o parcial.

La derogación expresa cuando la ley nueva contiene una cláusula que declara la pérdida de vigencia de la ley anterior, y la derogación será tácita cuando se desprende de la lectura el contenido de la nueva ley, la cual desaplica la ley anterior o cuando la ley deroga parcialmente alguna disposición de contenido de la ley anterior. La derogación será total cuando es sustituido el contenido íntegro de la ley por otra ley,   cuando una ley nueva sólo deroga algunas disposiciones contenidas en el cuerpo normativo, en particular de alguna otra ley dejando intacto el resto de su ordenamiento.

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