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Viceministerio de sistema integrado de policia.


Enviado por   •  28 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.302 Palabras (10 Páginas)  •  332 Visitas

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Quiénes Somos

  El Viceministerio del Sistema Integrado de Policía es una instancia creada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz el 9 de junio de 2009, con el propósito de fiscalizar, controlar y hacer seguimiento de la correcta prestación del servicio de policía en la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a criterios humanistas y socialistas.

LÍNEAS ESTRATÉGICAS

Dirigir la política pública sobre la función policial, articulando a los órganos y entes que ejercen el servicio de policía y que coadyuvan a su prestación.

Diseñar políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía.

Fiscalizar, controlar y hacer seguimiento de la correcta prestación del servicio de policía.

Brindar asistencia técnica para optimizar la función policial.

Ejecutar la intervención, suspensión y habilitación de cuerpos de policía.

Supervisar los procedimientos disciplinarios de funcionarios o funcionarias policiales incursos en delitos y en desviaciones del servicio de policía.

Garantizar los mecanismos de participación popular que aseguren el control externo de los cuerpos policiales.

Viceministerio del Sistema Integrado de Policía.

Consejo General de Policía.

Cuerpos de policía, tanto nacional como estadales y municipales.

Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).

Fondo Nacional Intergubernamental del Servicio de Policía (FISPOL).

Reseña

 La instauración de un nuevo modelo policial en la República Bolivariana de Venezuela, concebido por el Gobierno nacional bajo el mandato del presidente Chávez, como política de seguridad ciudadana, tiene como objetivo fundamental la transformación radical de los cuerpos de policía, a fin de introducir estándares operativos, administrativos, funcionales, organizativos y educativos, que permitan la unificación de criterios y, en consecuencia, el establecimiento de una doctrina policial integral que mejore sustancialmente el desempeño de las funcionarias y funcionarios que prestan el servicio policial, atendiendo eficientemente las necesidades de seguridad requeridas por la ciudadanía venezolana.

En el año 2009, el otrora Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia creó el Viceministerio del Sistema Integrado de Policía para cumplir con el mandato que le confiere el artículo 21 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en lo relativo a la articulación de los órganos y entes que ejercen este servicio y que coadyuvan a su prestación, a través del desarrollo de una estructura que asegure eficiencia en la gestión de los organismos policiales, mediante el cumplimiento de principios, normas y reglas comunes sobre la formación, la carrera, el desempeño operativo, los niveles y criterios de actuación, las atribuciones, deberes y mecanismos de supervisión y control.

Funciones

1. Diseñar políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía.

2. Ejecutar las políticas públicas y planes en materia de seguridad ciudadana en el espectro policial y velar por su correcta ejecución.

3. Ejercer la coordinación para el funcionamiento armónico de la Dirección General del Servicio de Policía, la Dirección General de Asistencia Técnica y la Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria.

4. Establecer relaciones de cooperación con las agregadurías policiales acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.

5. Avalar la designación de agregados policiales de la República Bolivariana de Venezuela en otros países y evaluar las propuestas presentadas por los cuerpos de policía para cursos y comisiones de servicio en el exterior.

6. Coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación del servicio de policía, según resoluciones y estándares aprobados.

7. Avalar las solicitudes de comisión de servicio entre la Policía Nacional Bolivariana y otros cuerpos de policía.

8. Requerir al director o directora del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los gobernadores, gobernadoras, alcaldes o alcaldesas los planes del personal de los respectivos cuerpos de policía.

9. Establecer los lineamientos administrativos, funcionales y operativos conforme a los cuales se organizan los cuerpos de policía.

10. Designar a los(as) integrantes de los Consejos Disciplinarios y velar por su organización y funcionamiento, de conformidad con la ley.

11. Dictar el acto de avocamiento en los cuerpos de policía, a los fines de ejercer las competencias para iniciar, tramitar, y decidir los procedimientos disciplinarios que impliquen la destitución de funcionarios y funcionarias de conformidad con el Artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

12. Notificar el inicio y decisión de los procedimientos de avocamiento a los cuerpos de policía.

13. Garantizar la supervisión de las condiciones de prevención, seguridad, bienestar y salud para el desempeño del servicio policial, procurando la eficiencia y la minimización de los riesgos laborales, así como la protección de los funcionarios, funcionarias policiales y público en general.

14. Articular con los Comités Ciudadanos de Control Policial la incorporación de sus recomendaciones para la formulación de políticas sobre desempeño policial, rendición de cuentas y participación ciudadana.

15. Proceder a la intervención y suspensión de los cuerpos de policía de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, previa aprobación del Ministro o Ministra.

16. Ejercer con carácter permanente funciones de supervisión y fiscalización de la prestación del servicio de policía, de la aplicación de los estándares, programas de asistencia técnica y todo lo relativo al régimen disciplinario.

17.

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