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DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  1.847 Palabras (8 Páginas)  •  360 Visitas

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“Año de la promoción de la industria responsable y del compromiso climático”

 Tema:

-título preliminar

-artículos 1 y 4 de la constitución

-tipos de domicilio

-análisis de la película

- Una De Las Causales Del Abandono De Hogar Conyugal Es El Abandono Injustificado?

 Integrantes :

-Fiorella Melendez Puma

 Asignatura:

 Derecho Civil

 Docente:

-tapia

 Aula:

 D-403

Código civil

TULO PRELIMINAR: Artículo I a X;

 LIBRO I: Derechos de las Personas: Artículos de 1 al 139;

 LIBRO II: Acto Jurídico: Artículo 140 a 232;

 LIBRO III: Derecho de Familia: Artículos 233 a 659;

 LIBRO IV: Derecho de Sucesiones: Artículos 660 a 880;

 LIBRO V: Derechos Reales: Artículos 881 a 1131;

 LIBRO VI: Las Obligaciones: Artículos 1132 a 1350;

 LIBRO VII: Fuentes de las Obligaciones: Artículos 1351 a 1988;

 LIBRO VIII: Prescripción y Caducidad: Artículos 1989 a 2007;

 LIBRO IX: Registros Públicos: Artículos 2008 a 2045;

 LIBRO X: Derecho Internacional Privado: Artículos 2046 a 2111; -

 TITULO FINAL: Artículos 2112 a 2122.

Constitución política del Perú

TÍTULO I

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 1°:

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 4°.

La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

Tipos de domicilio

• Domicilio político: relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de extranjero.

• Domicilio civil: Es el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad. El domicilio civil es relativo a una parte determinada del territorio del Estado (especie).

• Domicilio fiscal: domicilio definido según la legislación fiscal de un país a efectos de notificaciones y de impuestos. Puede diferir del domicilio civil.

• Domicilio Internacional: "Es un vínculo jurídico mediato o indirecto que también tiene un cierto carácter político entre los individuos y el estado, por el cual aquellos forman parte de ésta, sin ser por ello nacionales"

Una De Las Causales Del Abandono De Hogar Conyugal Es El Abandono Injustificado?

En la Casación Nº 5128-2010-Lima, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la causal de divorcio de abandono injustificado del hogar conyugal se inscribe dentro del sistema del divorcio sanción, por lo que resulta de lógica jurídica que quien promueve la acción debe acreditar la culpa del cónyuge demandado. Con este fallo se dejan de lado criterios como el del Expediente Nº 3058-97, de la Corte Superior de Lima, sentencia en la que se señalaba que se configura la causal de abandono injustificado de la casa conyugal cuando existe la intención deliberada de poner fin a la comunidad de vida matrimonial, por lo que corresponderá al cónyuge emplazado acreditar los motivos que justifiquen su apartamiento (El Peruano, 31/07/1998).

En nuesta opinión, el criterio supremo señalado es cuestionable. Al efecto, puede verse que en el caso concreto, la cónyuge demandada había realizado viajes al extranjero, lo que se alegó como causal de abandono; pero se demostró también que con anterioridad a ello la demandada había demandado a su cónyuge para que cumpla con sus obligaciones alimentarias. Asimismo, ella acreditó que se hizo cargo de los hijos y que la separación se debió a problemas en la relación de pareja, incluidos problemas económicos. Todas estas circunstancias justificaron claramente el abandono, conforme lo acreditó la demandada.

Pese a ello, la Corte Suprema interpretó que la causal de divorcio por abandono injustificado del hogar conyugal se inscribe dentro del sistema del divorcio sanción, por lo que quien promueve la acción debe acreditar la culpa del cónyuge demandado. Añadió que sobre la base fáctica del abandono del hogar conyugal se pretendía en el caso acreditar lo injustificado del actuar de la cónyuge; no obstante, como la causal alegada era de tipo subjetivo, correspondía al actor acreditar los hechos expuestos en la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 del Código Procesal Civil. Al final, con este argumento se dio la razón a la demandada, declarándose infundada la demanda. Ahora bien, aun cuando el fallo final nos parezca correcto, la Corte Suprema obvia en su argumentación que en el caso específico del abandono injustificado del hogar "el demandado deberá acreditar las causas que justifican su alejamiento, como podrían ser los supuestos de cese de la cohabitación por razones ajenas a su voluntad -por ejemplo, que resulta justificado- o que el abandono se debe a conductas del otro cónyuge actos de violencia física o sicológica, impedirle el ingreso al domicilio conyugal o expulsarlo de este, etc. Todo ello se sustenta en el criterio

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