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Derecho Economico


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  2.550 Palabras (11 Páginas)  •  773 Visitas

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CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO ECONOMICO EN MEXICO

FUNDAMENTACION JURIDICA DEL NEGOCIO ECONOMICO MEXICANO

El derecho económico encuentra su matriz conceptual en la carta fundamental, 3 principios que inspiran la normativa económica del Estado, la rectoría económica del Estado (art. 25 y 27 constitucional). La economía mixta (arts. 5, 11, 16, 25, y 28 constitucional). Y por último la planeación democrática (art. 26). En síntesis el marco constitucional del derecho económico:

a).- Establecen normas constitucionales sobre el derecho de propiedad.

b).- Rectifica la rectoría económica del Estado.

c).- Establece una economía mixta.

d).- Diseña un sistema de planeación democrática.

Estos principios organizan el procedimiento formal de la economía mixta que se materializa en los siguientes principios:

1.- Estatuye un derecho de propiedad de los particulares sobre todo tipo de bienes (incluyendo las de producción) pero condiciona y limita la propiedad privada de atención al interés público. (27 constitucional).

2.- Establece un régimen de propiedad pública sobre determinado tipo de bienes (art 27 constitucional)

3.- Instaura un control directo del poder público sobre ciertas actividades en áreas estratégicas (arts. 27 y 28 constitucional).

4.- Garantiza una serie de derechos individuales y sociales de libertad económica pero condiciona y limita su ejercicio por el interés público.

5.- Define la rectoría económica en el estado en el sistema económico para alcanzar un desarrollo integral.

6.- Faculta al Estado para planificar democráticamente el desarrollo económico y social.

7.- Postula una economía de mercado competitivo que rechaza los monopolios y practicas monopólicas concentraciones y acaparamientos de artículos de consumo necesario y otras prácticas desleales a atentatorias o la libre concurrencia (art, 28 constitucional).

8.- Acepta con carácter excepcional las actividades monopólicas estatales en aéreas estratégicas (Pemex).

9.- Atribuye al poder público por medio de sus diversas facultades para intervenir en la economía con objeto de impulsar el desarrollo de la sociedad (pro campo) (art. 27 párrafo III constitucional).

La carta fundamental distribuye las competencias entre los poderes, ejecutivo y el legislativo, señalando que el ejecutivo a través de su titular es el que tiene más presencia en la orientación a la ejecución de las normas de derecho económico establecidas a nivel constitucional.

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea

integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al

cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para

impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todos los socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades;

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