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Lectura Obligatoria Derecho 1 Universidad Galileo


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  2.350 Palabras (10 Páginas)  •  348 Visitas

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Unidad 1 Estado y Derecho

Fines del estado.

Artículo 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a

la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la

República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la

persona.

Organismos del estado

Artículo 157.- (Reformado) Potestad legislativa y elección de diputados. La potestad

legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos

directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos

electorales y lista nacional, para un periodo d cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Cada uno de los departamentos de la república, constituye un distrito electoral. El

municipio de Guatemala forma el distritro central, y los otros municipios del departamento

de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá

elegirse como mínimo un diputado. La ley establece el número de diputados que

correspondan a cada distrito en proporción a la población. Un número equivalente al veinticinco porciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por

lista nacional.

En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las

vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva

nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.

Artículo 162.- Requisitos para el cargo de diputado. Para ser electo diputado se requiere

ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.

(Suprimido) Los diputados durarán en su función cinco años pudiendo ser

reelectos.

Artículo 165.- Atribuciones. Corresponde al Congreso de la República:

a. Abrir y cerrar sus períodos de sesiones;

b. Recibir el juramento de ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al

Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos;

c. Aceptar o no la renuncia del presidente o del Vicepresidente de la República. El

Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva;

d. Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de

ausencia absoluta o temporal del Presidente,

e. (Reformado) Conocer con anticipación, para que los efectos de la sucesión

temporal, de la ausencia del territorio nacional del presidente y vicepresidente de la

república. En ningún caso podrán ausentarse simultáneamente el Presidente y

Vicepresidente.

f. Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la ley, deban

ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que

han de sustituirlos;

g. Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período

constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejército pasará

automáticamente a depender del Congreso;

h. (Reformado) Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el

Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y magistrados de la Corte

Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral, y de la Corte de Constitucionalidad,

Ministros, Viceministros de Estado, cuando estén encargados del Despacho, Secretarios

de la Presidencia de la república, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los

Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación.

Artículo 182.- (Reformado) Presidencia de la República e integración del Organismo

Ejecutivo. El Presidente de la República es el Jefe del estado de Guatemala, y ejerce las

funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.

El Presidente de la República, actuará siempre con los Ministros, en Consejo o

separadamente con uno o más de ellos; es el Comandante General del Ejército,

representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la

República.

El Presidente de la República, juntamente con los ministros, viceministros y demás

funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a

partido político alguno.

Artículo 183.- (Reformado) Funciones del Presidente de la República. Son funciones del

Presidente de la República:

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

b) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación

del orden público.

c) Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación con todas las funciones y

atribuciones respectivas.

d) Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública.

e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los

decretos para los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los acuerdos,

reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.

f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave

o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.

g) Presentar proyectos de ley al Congreso de la República.

h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso,

salvo lo casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la

Constitución.

i) Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de

sesiones, informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de

su administración realizados durante el año anterior. j) Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento

veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por medio del

Ministerio de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los

ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar

sesiones extraordinarias para conocer del proyecto.

k) Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su

ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos

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