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Ley de las personas adultas mayores


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  1.766 Palabras (8 Páginas)  •  550 Visitas

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LEY N° 28803

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley.

Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los

derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internaciones vigentes de

las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente

al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.

Artículo 2°.- Definición.

Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad.

Artículo 3°.- Derechos de la Persona Adulta Mayor.

Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a:

1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus

intereses.

2. Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable,

necesaria y útil elevando su autoestima.

3. Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo

productivo.

4. Participar en la vida social, económica, cultural y política del País

5. El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral, servicios de

transporte y actividades de educación, cultura y recreación.

6. El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia.

7. La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y

psicoemocional.

8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo

que la involucre.

9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su

libertad.

10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus

responsabilidades, sus capacidades y experiencias.

11. Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física o intelectual. No será explotada

física, mental ni económicamente.

12. La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación.

13. No ser discriminada en ningún lugar público o privado

Artículo 4°.- Deberes del Estado.

El estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y

jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las

personas adultas mayores.

Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el

ejercicio o defensa de sus derechos.

Artículo 5°.- Deber de la Familia.

La familia tiene el deber de cuidar la integridad física, mental y emocional de los adultos

mayores, en general, brindarles el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades básicas.

Artículo 6°.- Órgano Rector.

La Dirección de Personas Adultas Mayores, órgano de línea del Vice Ministerio de la

Mujer es el órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar

las políticas, planes, programas y Proyectos sobre las personas adultas mayores.

Asimismo, establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de reposo u

otros locales análogos destinados a brindar atención a personas adultas mayores.

Artículo 7°.- Beneficios.

Toda persona adulta mayor, previa presentación de su documento nacional de identidad o

partida de nacimiento, gozará de los beneficios que gestione el Órgano Rector con el sector

público, los concesionarios públicos o las empresas privadas.

El Órgano Rector gestionará, prioritariamente, convenios en las siguientes áreas:

a) Transporte público colectivo.

b) Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional.

c) Hospedaje en hoteles u otros centros turísticos

d) Consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en

servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina computarizada

y nuclear.

e) Medicamentos de prescripción médica.

f) Prótesis y órtesis.

g) Ayudas técnicas.

h) Cultura y esparcimiento.

Artículo 8°.- Centros Integrales de Atención de la Persona Adulta Mayor (CIAM).

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a través de la Dirección

de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto

Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales.

Los

...

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