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Responsabilidad Internacional De Los Estados


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  2.846 Palabras (12 Páginas)  •  298 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El objetivo de estudio de este trabajo se debe a que se busca explicar de forma más minuciosa como “La Responsabilidad Internacional de los Estados” se ha convertido en las últimas décadas en un tema muy complejo y difícil de asimilar, lo cual sin duda ha conllevado a ser muy debatido para que este sea implementado de forma apropiada, siguiendo lo estipulado para que no hay un al funcionamiento al momento de tratarlo usar. Es uno de los principios más arraigados pero a su vez uno de los confirmados en la jurisprudencia.

La responsabilidad sin delito es la que se genera en ciertos casos, en que se causa un daño sin violación de obligación, a diferencia de la que los autores dan su opinión que se basa en el hecho ilícito de un Estado. En el derecho interno de los países de tradición jurídica, el terreno está ocupado en su casi totalidad por la responsabilidad por riesgo y emerge precisamente, como severa, que la creación de un riesgo acrecido a través del desarrollo de una cierta actividad peligrosa.

Esto ha llevado a la negación en ciertas circunstancias al Derecho Internacional, lo que pone en juicio la existencia de la misma de este, porque debemos recordar que este es el encargado de ordenar las relaciones entre los sujetos de Derecho Internacional, particularmente de los Estados.

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS

Esto nos habla de responsabilidad internacional que los son actos no prohibidos por el derecho internacional, va surgir como efecto, la responsabilidad que nace, no de la violación de una obligación así la responsabilidad del Estado son hechos ilícitos, o sino de la producción de un daño.

Para este tipo de responsabilidad que el cause daño se origina un riesgo para la una actividad humana; por esto es conocido en derecho interno como responsabilidad por riesgo. Suele conocer o que sea llamada casual, objetiva o sin culpa.

Julio Barboza como nos explica detalladamente que no se menciona ni el daño ni la culpa como elementos necesarios para que se configure la responsabilidad internacional así como también se aparta la monolítica es la unidad de la responsabilidad clásica, esto va dar lugar a diferencias en las consecuencias de las violaciones como sede la naturaleza de la obligación violada y la gravedad de la violación que se cometa.

Así mismo nos habla Barboza que el daño y la culpa es la responsabilidad por ilicitud por todo hecho internacionalmente ilícito del estado genera su responsabilidad internacional ya como veremos que el daño y la culpa nos da a conocer la diferenciación de ambas formas de responsabilidad.

Cuales establecen que el daño jurídico, es producido por la violación de una obligación internacional es un elemento implícito, el elemento esencial es la culpa para aspectos que hacen la responsabilidad es el elemento subjetivo que es la conducta de una persona o como órgano del Estado, atribuible al Estado el hecho o también el aspecto objetivo es la violación, que es el contraste de ese hecho del Estado con la conducta exigida por una obligación internacional.

La soberanía territorial también se encuentra en la responsabilidad por actividades de riesgo se ha invocado, que la soberanía territorial otorga a un estado la libertad de para autorizar cualquier actividad en ámbitos de su jurisdicción.

La soberanía territorial tiene, como objeto dos acontecimientos una es la libertad y la exclusividad de la acción del Estado en el propio territorio y la otra es la integridad e intangibilidad de ese mismo territorio. La soberanía estatal queda también vulnerada cuando se produce en su territorio un daño proveniente de otro Estado. La soberanía territorio, implica el derecho exclusivo de desplegar las actividades de un Estado. Así como notificar al Estado que pueda resultar afectado cualquier situación de emergencia relacionada con la actividad de riesgo en cuestión y facilitarle toda la información pertinente disponible.

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Es una Institución que el autor Modesto Seara Vázquez nos menciona que por lo cual, cuando se produce una violación del derecho internacional, el Estado que haya causado un daño ya sea material o moral, debe repararlo el daño cometido.

Así mismo tiene elementos por los cuales son: Violación del Derecho Internacional, Imputabilidad de la violación a un Estado y la Existencia de un daño material o moral así el autor nos da a conocer su fundamento que consiste Teoría de la falta o de la violación del Derecho y también la Teoría de la Responsabilidad objetiva o del Riesgo.

También nos habla de las Teoría de la falta o de la violación del Derecho que esta va consiste en la contravención por acción u omisión a una (Norma de Derecho Internacional), que realiza un Estado y como consecuencia daña a otro.

Como también divide la Teoría de la Responsabilidad objetiva o del riesgo para que tenga lugar esta teoría debe cumplir con, un daño causado, un nexo causal entre el daño y el agente, Violación de una Norma Jurídica Internacional, por tanto cuando existe un daño hacia otro Estado, se debe reparar este.

Como nos da a conocer clases de responsabilidad internacional la inmediata consiste cuando el Estado son directamente responsables de las violaciones cometidas por sujetos a su cargo así como mediata cuando el Estado es indirectamente responsable por las violaciones cometidas por los Estados miembros de la Federación.

Lo que va tener como efecto de la responsabilidad va ser el daño producido, consecuencia y así va tener la obligación para repararlo. Así como debe tener una la protección diplomática cuando a un sujeto se le vulnere algún derecho puede pedir la protección diplomática por medio de la reclamación a través de la representación del Estado en el que tengan su nacionalidad.

LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS

Como esto nos habla que la obligación debe reparar y satisfacer, por si o por otro, a consecuencia de delito de una culpa o de otra causa del daño cometido que se haya hecho o cometido.

En consecuencia hay diferentes tipos de responsabilidad uno es civil que trata es la obligación que tiene una persona para reparar el daño o perjuicio causado a otra y el otro que es el penal que nos habla es cuando un miembro o un representante de una persona jurídica, sociedad, corporación o empresa cometa un delito y la solución del conflicto la decreta el juez de la suspensión de la agrupación o disolución solo cuando sea necesario para la seguridad pública.

Como

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